SAN, 3 de Abril de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1581
Número de Recurso9/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de Dñª. Mariola, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 4-10- 2012, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de dicho Ministerio JUS/1084/2012, de 30 de abril, por la que se convocó un concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, corregida por la Orden del mencionado Ministerio JUS/1316/2012, de 11 de junio.

    Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 21/11/2013, por la que se estima el recurso anulando el acto recurrido.

  2. - Mediante escrito presentado el 6/3/2014, por el Abogado del Estado se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 1 de Abril de 2014 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

  2. - En la base del presente recurso subyace la impugnación de la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 4-10-2012, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Orden JUS 1316/2012, de 11 de junio, de corrección de errores de la Orden JUS/1084/2012, de 30 de abril, por la que se convocó un concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, corregida por la Orden del mencionado Ministerio JUS/1316/2012, de 11 de junio.

    La sentencia apelada concluye en anular parcialmente dichas Ordenes, acordando que por el Ministerio de Justicia se ofertaran en el concurso, además de las plazas vacantes ofertadas en su día (Primera Instancia e Instrucción nº 2 y nº 5, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 y Juzgado de lo Penal nº 2), las cuatro plazas vacantes en Melilla del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de lo Social, de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de Primera Instancia e Instrucción nº 5, que se encontraban reservadas a Secretarios sustitutos, concurso en el que exclusivamente podrán participar los funcionarios que en su día presentaron la solicitud en el mismo.

    Contra dicha sentencia se alza el Abogado del Estado argumentando que de aplicarse el art 70 del Real Decreto 1451/2005, tal y como establece la sentencia de instancia, no podría operarse la adscripción provisional del Secretario sustituto que pertenezca al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, prevista en el apartado primero del art. 70, cuando no existieran plazas vacantes en su localidad. Argumenta el representante de la Administración que por error en la Orden JUS/1084/2012, se ofertaron todas las vacantes del cuerpo de gestión procesal y administrativa existentes en Melilla -en concreto 4-, aún cuando existía constancia de que existía un funcionario del referido cuerpo y con puesto en la localidad de Melilla que se encontraba desempeñando funciones de Secretario sustituto, siendo esto así, se hizo preciso proceder a la rectificación del error cometido excluyendo de la convocatoria una de las cuatro plazas ofertadas en la localidad, decidiéndose así al amparo de la base primera.7 de la Convocatoria y, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, además de por los motivos indicados en la resolución recurrida, que la excluida fuera la de número de orden NUM000, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla.

  3. - El art 70 del Real Decreto 1451/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en cuanto al reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos, determina que:

    " 1.- Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días desde su cese y, en tal caso, el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma con traspasos recibidos les incorporará al servicio activo desde la fecha de su solicitud, adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo en el mismo municipio donde servían antes de su nombramiento como Secretarios sustitutos. En dicha adscripción provisional se garantizará la percepción de similares retribuciones que las de un puesto de trabajo genérico del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en tal municipio.

  4. - Si en el plazo previsto en el apartado anterior el interesado no formulara solicitud de reingreso, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha del cese como secretario sustituto.

  5. -La primera vez que se anuncien a concurso puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, gozarán de derecho preferente para ocuparlos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción " .

    Mediante la Orden del Ministerio de Justicia JUS/1084/2012, de 30 de abril (BOE 24 de mayo), se anunciaron plazas vacantes a concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación

    y. Auxilio de la Administración de Justicia, incluyéndose entre dichas plazas una del Cuerpo de Gestión en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, con número de orden NUM000 . No obstante dicha plaza fue eliminada del concurso a través de una corrección de errores realizada por la Orden del Ministerio de Justicia JUS/1316/2012, de 11 de junio (BOE 18 de junio), al considerar que estaba cubierta por un funcionario titular (la concreta justificación esgrimida era la siguiente: " Eliminar las siguientes vacantes del anexo I de la Orden JUS 10084/2012, de 30 de .abril, por estar cubiertas con funcionarios titulares, conservando las resultas que se produzcan, con lo cual los...

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