SAN, 7 de Abril de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1626
Número de Recurso106/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 106/2013, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de D. Severino, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC) de fecha 17 de enero de 2013 (R.G. 354/2011), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2010 (reclamación NUM000 ) dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía -Sala de Málaga-, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador, correspondiente a liquidaciones y sanciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido ponente el Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sala el 22 de marzo de 2013, contra el reseñado acuerdo del TEAC de 17 de enero de 2013, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2010 (reclamación NUM000 ) dictada por el TEAR de Andalucía -Sala de Málaga-, por la que se desestima la reclamación deducida contra el acuerdo de 9 de septiembre de 2008, de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Málaga de la AEAT por el que declaraba a D. Severino responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de la entidad PUBLICIDAD ALCAZABA, S. L., en calidad de administrador, al amparo del artículo 40.1 de la Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 710.150,76 euros.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se reclamó el expediente administrativo, dándose traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado el 3 de septiembre de 2013, en el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia, por la que: a) se declaren nulas de pleno derecho las actuaciones de comprobación e investigación de la sociedad PUBLICIDAD ALCAZABA, S.L. del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001 y 2002 y del Impuesto sobre el Valor Añadido del 2T/2001 a 4T/2002, seguidas por la Dependencia Regional de Inspección de Málaga; b) se anulen y dejen sin efecto el acuerdo del TEAC de 17 de enero de 2013, recaído en el recurso de alzada (R.G. 35472011, interpuesto contra el acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de septiembre de 2010 (reclamación NUM000 ) y el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del recurrente.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual, mediante escrito de 30 de septiembre de 2013, expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron aquellos medios que propuestos por las partes se admitieron por la Sala con el resultado que obra en autos; y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 3 de abril de 2014, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO

La cuantía del recurso quedó fijada en 710.150,76 euros, por Auto de 3 de octubre de 2013.

Sin embargo, a los efectos de recurribilidad de la presente resolución, la misma está excluida del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.b), en la redacción introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. 11 de octubre de 2011), que fija en 600.000 euros el límite para accdere al recurso de casación; y de conformidad con las reglas de los artículos 41 y 42 de la LJCA y los reiterados pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, no cabe adicionar los distintos conceptos tributarios que se derivan al recurrente en su calidad de administrador -IVA e Impuesto sobre Sociedades, distintos ejercicios, liquidaciones y sancionesa los efectos de determinar la cuantía litigiosa, sin que ninguno de ellos, aisladamente considerados, exceda de 600.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC de fecha 17 de enero de 2013 (R.G. 354/2011), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2010 (reclamación NUM000 ) dictada por el TEAR de Andalucía -Sala de Málaga-, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador, correspondiente a liquidaciones y sanciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, como luego se detallará.

Se deben destacar los siguientes antecedentes :

  1. - El 9 de septiembre de 2008, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Málaga de la AEAT dictó acuerdo por el que declaraba a D. Severino responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de la entidad PUBLICIDAD ALCAZABA S.L., por administrador, al amparo del artículo 40.1 de la Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria, en importe total de 710.150,76 euros, correspondiente a las liquidaciones/Actas por el Impuesto sobre Sociedades- 2000/2002 e Impuesto sobre el Valor Añadido-2001/2002 y las correspondientes sanciones por los mismos conceptos y periodos, según el siguiente desglose:

    Liquidación cuota sanción Importe

    NUM001 -I.V.A.-2001/02 176.591'13

    NUM002 -I.S.-2000/02... 192.021'88

    NUM003 -I.V.A.2001/02-sanción 179.703,80

    NUM004 -I.S.-2000/02-sanción 161.833,95

    Contra este acuerdo, confirmado en recurso de reposición, el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía, que por acuerdo de 30 de septiembre de 2010 la desestima " confirmando el acto impugnado por considerarlo conforme a Derecho".

  2. - Disconforme con el citado acuerdo del Tribunal Regional, interpone recurso de alzada, para ante el TEAC, y reitera todas las alegaciones formuladas tanto en audiencia al acuerdo de declaración de responsabilidad como en primera instancia, en relación a:

    1) Procedimiento de Inspección. El recurrente manifiesta que no ha participado en el procedimiento de inspección y por ello expresa su " disconformidad con las Actas, bases imponibles, tipos y liquidaciones practicadas, que constan en el expediente, por considerarlos no estar ajustados a derecho, así como de los expedientes sancionadores antes indicados". No alega ningún motivo de disconformidad ni su fundamento, ni adjunta documento alguno.

    2) Responsabilidad y condición de administrador. Señala que los acuerdos impugnados no hacen referencia al tiempo de duración de su cargo de administrador ni a su caducidad; entiende que su cargo fue caducado en 1999 y a partir de entonces no ejerciendo como administrador de hecho ni de derecho; pues quien asumió la gestión efectiva de la sociedad desde junio de 1999 fue D. Epifanio, vicepresidente y apoderado de la sociedad. No se dan los requisitos para la declaración de responsabilidad.

    Hace referencia a la copia de un Acta de Junta General de fecha 18 de marzo de 2002, que remitió con el escrito de interposición de la reclamación, en la que se expone " que la sociedad viene siendo gestionada en virtud de un poder otorgado a Don Epifanio mediante acuerdo de Junta General Universal de 2 de junio de 1999, que contiene las más amplias facultades, y que quedó otorgado en atención a su también condición de gestor general de Alcazaba TV, S.L. Sin embargo, estando la sociedad sin administrador único, pese a lo acordado en la Junta de 2 de junio de 1999 cuyos acuerdos están sin inscribir, es procedente nombrar dicho administrador, debiendo recaer el nombramiento en el indicado Sr. Epifanio que ya cuenta con los indicados poderes generales por lo que la situación práctica de la gestión social no varía. " En dicha Junta se nombra Administrador único a don Epifanio, y se designó al mismo para elevar a público los acuerdos. Estos acuerdos no constan en escritura pública.

    3) Fallido. Entiende que no se han cumplido las actuaciones necesarias para lograr el cobro de la deuda; se han limitado a embargos de cuentas corrientes y de crédito; tampoco se ha perseguido el cobro a responsables solidarios.

    4) Alcance. No inclusión de sanciones.

    No adjunta documento alguno que pruebe sus manifestaciones y acaba solicitando se anulen el acuerdo recurrido y el de declaración de responsabilidad impugnado.

  3. - De la documentación que obra en el expediente y del contenido del acuerdo de derivación de responsabilidad, se deducen los siguientes datos y documentos :

    1) PUBLICIDAD ALCAZABA S.L. se constituye el día 5 de octubre de 1994, por:-Malagueña de Decoración S.L. representada por D. Severino ; -D. Narciso ; y -Rocío Dos Mil S.L. representada por Dª. Adriana .

    En la fecha de la constitución se nombra un Consejo de Administración, por cinco años, integrado por: -D. Severino - Presidente. -D. Vidal - Vicepresidente primero. -D. Epifanio - Vicepresidente segundo. -D. Juan Miguel - Secretario. -D. Arsenio - Tesorero. No hay más inscripciones en el Registro Mercantil.

    2) Origen de las deudas. Actas de disconformidad de la Inspección de los Tributos de fecha 8 de mayo de 2006 (A02 NUM005 y A02 NUM006 ) por el Impuesto sobre el Valor Añadido- ejercicios 2001/02, Impuesto sobre Sociedades-ejercicios 2000/01/02...

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