SAN, 28 de Abril de 2014

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1756
Número de Recurso167/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 167/13, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad POUT III, S.L. representada por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 febrero 2013 en materia de responsabilidad solidaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad POUT III SL representada por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 febrero 2013.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 10 mayo 2013 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 17 septiembre 2013, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 11 noviembre 2013 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente la entidad POUT III SL impugna la resolución del TEAC de fecha 7 febrero 2013 que tiene su base en los siguientes hechos: La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid en fecha 4 noviembre 2010 declaró a la entidad POUT III SL responsable solidaria por las deudas de la entidad Prien Holding BV, en virtud de lo dispuesto en el art. 42.2.a) Ley 58/2003 en concepto del Impuesto de Sociedades 2004-2005 con un alcance de 6.011.298 #. Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición que se desestimó el 12 abril 201. Contra esta desestimación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 7 febrero 2013 la desestimó. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que en acuerdo de 30 septiembre 2010 la inspección practicó a la entidad Prien Holding BV liquidación por el Impuesto de Sociedades 2004 y 2005, exigiendo el pago de una deuda por el primero de ellos de 11.588.078'27#. La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid declaró responsables solidarias por las deudas de Prien Holding, entre otras a la entidad recurrente Pout III SL, filial de Mañas & Saez. Dice la actora que la sociedad Prien Holding titularidad al 50% de dos socios de nacionalidad holandesa y residencia española, y propietaria de las acciones de la entidad Mediasat Group SA vendió a un fondo de inversión el 60% de dichas acciones, obteniendo por ello 27 millones de euros, ingresados en la cuenta de la compañía. Uno de los socios de la entidad deudora principal constituyó en el año 2004 en España la sociedad Goldvalentin SL y el otro socio la entidad Mañas & Saez. La deudora principal el 28 julio 2004, realiza a estas dos entidades sendos préstamos de 2000.000 de euros cada entidad. Y el 3 diciembre 2004 realiza igualmente a cada entidad dos nuevos préstamos de 11 millones de euros cada uno. La deudora principal a cambio de esos préstamos recibe de estas dos entidades en enero y febrero 2005 participaciones sociales de estas entidades por importe de 13 millones euros. En el año 2006, las entidades Goldvalentin y Mañas & Saez aportaron capital a sus filiales Saleuzam y Kata 10, en aquellos momentos la segunda se denominaba Pout III. La Administración ha considerado estas actuaciones como un concierto para ocultar propiedades y eludir el pago de los impuestos. Se alega prescripción por entender que cuando se incoó el procedimiento de derivación de responsabilidad había prescrito el derecho de la Administración de exigir el pago pues el periodo de prescripción se inicia: en el momento en que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad . Por ello dice que el dies a quo son los meses de enero y febrero de 2005 y hasta el 22 mayo 2009 no se inician las actuaciones contra el deudor solidario. En cuanto a la responsabilidad solidaria en base al art. 42.2 LGT sostiene la parte actora que no concurren los elementos necesarios para ello. Y tampoco existe una conducta dolosa o culposa. Que la carga de la prueba corresponde a la Administración. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se deje sin efecto dicha resolución, y en consecuencia el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria.

El Abogado del Estado se opone a la demanda, y considera que concurren los requisitos previstos en el artículo 42.2.a) de la LGT 58/2003 para declarar la responsabilidad solidaria del hoy recurrente y rechaza la prescripción invocada de las deudas correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, periodo 2004 de PRIEN HOLDING, BV, la entidad deudora principal.

TERCERO

Este Tribunal en sentencias, que bien conoce la parte actora, de 31 enero 2014 (recurso 143/2013 ) y 3 febrero 2014, (recurso 116/2013 ) ha resuelto las cuestiones suscitadas en el presente recurso, y le han seguido las sentencias de 31 marzo 2014, 10 febrero 2014, así se dice textualmente en la sentencia de 3 febrero :

" Con fecha 4 de noviembre de 2010 la Dependencia Regional Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid dictó acuerdos, en virtud de los cuales se declararon a la entidad reclamante MAÑAS & SAEZ, SL y la mercantil GOLDVALENTIN, SL, filiales directas de la sociedad holandesa PRIEN HOLDING BV, responsables solidarias de las deudas de dicha entidad.

Al mismo tiempo, se declararon responsables solidarias de las deudas de la entidad PRIEN HOLDING BV, a la sociedad POUT III, SL (filial de MAÑAS & SAEZ, SL), y las mercantiles SALEUZAM, SL (hoy NIEWIEMAS, SL) y OLUGNA ZIUR, SL, ahora reclamante (filiales de GOLDVALENTIN, SL).

El acuerdo de derivación de declaración de responsabilidad determina el alcance de la responsabilidad por los fondos transferidos y procedentes de PRIEN HOLDING BV, por la venta de las acciones de MEDIASAT GROUP, SA.

  1. Las operaciones realizadas por las sociedades PRIEN HOLDING, BV, GOLDVALENTIN, SL, MAÑAS & SAEZ, SL, OLUGNA ZIUR, SL, SALEUZAM, SL (hoy NIEWIEMAS, SL) y POUT III, SL, tendentes a dificultar el cobro de la referida deuda fueron las siguientes:

    1. Forma de pago del importe obtenido por la venta del 60% del capital social de MEDIASAT GROUP, SA.

    2. Préstamos concedidos por PRIEN HOLDING, BV a GOLDVALENTIN, SL y a MAÑAS & SAEZ, SL:

      - Constitución de préstamos

      - Capitalización del préstamo obtenido mediante aumento de capital de las sociedades prestatarias.

    3. Préstamos concedidos por GOLDVALENTIN, SL y MAÑAS & SAEZ, SL a las entidades OLUGNA ZIUR, SL, SALEUZAM, SL, (hoy NIEWIEMAS, SL) y POUT III, SL.

  2. Con fecha 25 de abril de 2004 la entidad PRIEN HOLDING, BV vendió en 27 millones de euros parte de su cartera en la sociedad MEDIASAT GROUP, SA.

    A partir del momento en que se procede a la venta de las acciones de MEDIASAT GROUP, SA por parte de la entidad PRIEN HOLDING, BV, se realizan las siguientes actuaciones:

    1. Actuaciones previas: Vendedores, nuevos socios y nuevos administradores

      Vendedores Nuevos socios Nuevos

      Administradores

      30 de agosto de 2000:

      Compra de acciones de

      MEDIASAT GROUP D. Romulo

      (10 acc)

      Y

    2. Cristina

      990 acc PRIEN HOLDING

      B.V. (100 %)

      _

      9 de mayo de 2.003:

      Venta de acciones PRIEN

      HOLDING,B.V JOINT

      AGREEMENT

      SERVILES, N.V.

      (Residencia: Antillas

      Holandesas) D. Victorino

    3. Romulo D. Victorino

    4. Romulo .

      ATC

      MANAGEMENT B.V

      11 de julio de 2.003:

      Ampliación de capital de

      PRIEN HOLDING B.V.: 1

      acción D. Romulo

      Composición del capita social

      de PRIEN HOLDING B.V

      201 acciones D. Victorino : 100

      acciones

    5. Romulo :

      101 acciones D. Victorino

    6. Romulo .

      La compañía RCS

      Management B.V.,

      ATC

      MANAGEMENT B.V

    7. Operaciones realizadas por PRIEN HOLDING, BV con las entidades GOLDVALENTIN, S.L. y MAÑAS & SAEZ, S. L. Fecha de la operación Descripción de la operación

      25 de junio de 2004: Venta del 60 % de las acciones de Mediasat Group,S.A por parte de PRIEN HOLDING B.V a BRIDGEPOINT EUROPE II INVESTMENTS Precio de la venta: 27.000.000 #

      25 de junio de 2004: Cobro del importe de la venta Cheque N° NUM000 . Importe: 26.075.000,00 #

      Cheque N° 0041186. Importe: 925.000,00 #

      30 de junio de 2004: Constitución de la sociedad GOLDVALENTIN S.L.

      7 de julio de 2004: Constitución de la sociedad MAÑAS & SAEZ S. L.

      28 de julio de 2004: Concesión de préstamos por parte de PRIEN HOLDING B.V a las entidades recién constituidas:

      - GOLDVALENTIN, S.L.

      - MAÑAS & SAEZ S. L.

      2.000.000 #

      2.000.000 #

      3 de diciembre de 2004: Concesión de préstamos por parte de PRIEN HOLDING B.V a las entidades:

      - GOLDVALENTIN, S.L.

      - MAÑAS & SAEZ S. L.

      11.000.000 #

      11.000.000 #

      20 de enero de 2005: Ampliación de capital de

      MAÑAS & SAEZ S. L, suscrita por PRIEN HOLDING B.V

      13.000.000 #

      8 de febrero de 2005: Ampliación de capital de

      GOLDVALENTIN S.L. suscrita por PRIEN HOLDING. B.V.

      12.999.800 #

  3. Operaciones realizadas por las entidades SALEUZAM, SL (hoy NIEWIEMAS, SL), OLUGNA ZIUR, SL y POUM III, SL

    Las segundas transmisiones realizadas con la finalidad de dificultar el cobro se produjeron el 28 de diciembre de 2006, con...

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