SAN, 9 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:1778
Número de Recurso663/2011

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil AKULLARTE, S.L., representada por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2011, de la Directora General de Infraestructura, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se otorgar la concesión demaníal en favor de la Asociación Ecuestre de San Sebastián Hipikalia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. y la entidad ASOCIACIÓN ECUESTRE DE SAN SEBASTIÁN HIPKALIA, S.L, representada por la Procuradora Dª Imelda Marco López de Zubiría.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda a las partes personadas para su contestación, presentaron el correspondiente escrito, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó dar lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 8 de abril de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso la resolución de fecha 28 de octubre de 2011, de la Directora General de Infraestructura, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se otorga la concesión demanial en favor de la Asociación Ecuestre de San Sebastián Hipikalia para la gestión de las instalaciones que conforman la propiedad conocida como "Real Sociedad Hípica Militar de San Sebastián", en el Barrio de Loyola, término municipal de San Sebastián (Guipúzcoa).

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de los hechos se hace preciso la exposición de los siguientes antecedentes que constan en el expediente administrativo. El Ministerio de Defensa tiene afectados los terrenos e instalaciones que conforman la propiedad conocida como "Real Sociedad Hípica Militar de San Sebastián", en el Barrio de Loyola, término municipal de San Sebastián (Guipúzcoa).

Por Resolución de la Directora Genera! de Infraestructura, de fecha 10 de mayo de 2011, se acordó convocar concurso público para la adjudicación de la gestión de las instalaciones que conforman la propiedad citada. de conformidad con lo previsto en el Artículo 93,1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas .

Con fecha 29 de junio de 2011, la Mesa de adjudicación, por unanimidad, acuerda proponer, con carácter provisional, que se otorgue la concesión demanial para la gestión de las instalaciones que conforman la citada propiedad "Real Sociedad Hípica de San Sebastián" a AKULLARTE S.L., por considerar que su propuesta es la más ventajosa para el interés general. De acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones correspondiente, tal propuesta estaba condicionada a la acreditación por parte de AKULLARTE S.L. de todos los requisitos exigidos en los referido Pliegos.

Con fecha 20 de octubre de 2011, La Mesa de adjudicación acuerda, por unanimidad, considerar que la empresa AKULLARTE S.L. no cumple todos los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares que rigen el otorgamiento de la concesión demanial, por lo que deja sin efecto la adjudicación provisional otorgada en su favor y encarga al Secretario que proceda a efectuar todos los reintegros a que se refiere la consideración Sexta de dicho acuerdo.

En su reunión de fecha 27 de octubre de 2011, la mesa de adjudicación acuerda que la concesión sea otorgada a la Asociación Ecuestre de San Sebastián Hipikalia, por considerar que su propuesta reúne todos los requisitos legalmente exigibles.

Por resolución de fecha 28 de octubre de 2011, de la Directora General de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Defensa, se otorga la concesión demanial en favor de la Asociación Ecuestre de San Sebastián Hipikalia para la gestión de las instalaciones que dichos terrenos e instalaciones.

Contra la anterior resolución se interpone el recurso contencioso administrativo que da lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Así pues, en el caso de autos, a la sociedad actora se le adjudicó con carácter provisional, la concesión demanial para la gestión de las instalaciones que conforman la propiedad "Real Sociedad Hípica de San Sebastián", por considerar que su propuesta es la más ventajosa para el interés general, pero de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones correspondiente, tal propuesta estaba condicionada a la acreditación de todos los requisitos exigidos en los Pliegos, al considerar que la empresa AKULLARTE S.L. no los cumplía, se dejó sin efecto la adjudicación provisional otorgada en su favor, y posteriormente otorgó la concesión a la Asociación Ecuestre de San Sebastián Hipikalia.

CUARTO

En su escrito de demanda, la parte actora, viene a señalar al respecto frente a la consideración de que no estaba al corriente de pago con la seguridad Social al tiempo del último día de presentación de la...

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