SAN 81/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1802
Número de Recurso58/2014

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000058/2014seguido por demanda de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, D. Samuel, D. Agapito, D. Alfonso (letrado D. Enrique Lillo)contra BIMBO SAU (letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT (letrada Dª Patricia Gómez Gil), MINISTERIO FISCALsobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de febrero de 2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, D. Samuel, D. Agapito, D. Alfonso contra BIMBO SAU, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de abril de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Se ratificó la parte actora indicando que intentó someter la controversia a solución ante el SIMA y ante la DGE lo que le fue denegado e igualmente ha intentado llevarlo a la comisión de seguimiento del AIP lo que no se ha admitido por la demandada, por lo que estima que se ha cumplido con el intento de solución extrajudicial del conflicto. En cuanto al fondo sostuvo que existiendo un pacto sobre remuneración especial de los trabajos realizados fuera del tiempo horario habitual aún cuando no se concreta la cuantía que en tal caso corresponde, considera que les resultaría de aplicación el AIP suscrito con UGT y en tanto así no sea se produce discriminación a los afiliados a CCOO. El empresario se opone alegando como cuestiones procesales el no agotamiento de la mediación previa del art. 18 de la LETA y que no existe un conflicto jurídico sino de intereses lo que determinaría la falta de competencia de esta jurisdicción. En cuanto al fondo señala que en el proceso de un ERE se alcanzó un AIP con el objetivo de reconvertir al personal laboral en TRADE complementado con contratos individuales en los que se fijaba una remuneración de 116,73 euros cuando se prestaran servicios especiales, que para el resto del personal no incluido en el ámbito de dicho AIP se alcanzó otro acuerdo posterior con UGT que CCOO no suscribió por lo que no existe razón alguna para interesar el abono del complemento allí establecido máxime cuando en dicho AIP se establecían otras contraprestaciones, negando toda posible discriminación. UGT se opone a la demanda por entender que es de aplicación directa lo previsto en la LETA y estamos ante un contrato que sólo afecta a los que lo suscriben y se encuentren afiliados a UGT sin que se aplique al resto de trabajadores no afiliados o afiliados a otro sindicato. Por el Ministerio Fiscal se entendió que no ha existido discriminación. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - En el acta de 29-7-11 se llego a un acuerdo finalizado el periodo de consultas de un ERE y también se pacto que los laborales que se reconvirtieran en Trade cobrarían 116,73 euros por festivo trabajado y se suscribe u AIP con una regulación diferente para la Trade de nueva incorporación. - El acuerdo complementario suscrito entre UGT y la empresa afecta a los afiliados de UGT y los que se han querido adherir. Siendo hecho conforme el siguiente: - El presente conflicto afecta a los Trades afiliados a CC.OO.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 29-7-2011 Bimbo-Martínez Comercial y Bimbo SAU y los sindicatos UGT, CCOO y AITB logran un acuerdo en ERE que entre otras medidas contiene la previsión de pase a la situación de TRADE de determinados trabajadores que hasta dicha fecha estaban vinculados por una relación laboral.

Entre las condiciones que se les ofrecían figuraba una referida a que en caso de que sea necesario realizar una actividad de transporte y en un día festivo de calendario: la empresa propondrá al TRADE la posibilidad de realización de la misma. La realización será voluntaria, sin día compensatorio y percibirá por ello la cuantía económica que se corresponda por los kilos transportados y repuestos según la tabla euro-kilo y objetivos que le corresponda.

En el caso de realizar esta actividad en día festivo se garantiza por todos los conceptos económicos una cantidad neta de 114 #, pudiendo ser superior en caso de que el volumen de kilos y objetivos logrados en ese día conlleve una mayor cantidad.

Ese mismo día Bimbo-Martínez Comercial y Bimbo SAU suscriben un Acuerdo de Interés profesional con UGT y CCOO cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los transportistas a los que les sea de aplicación en la actualidad o en el futuro la LETA.

En su art. 7.4 se dispuso:

4.- Asimismo, en aquellos casos en los que por necesidades de mercado, organizativas, técnicas o productivas, el transportista autónomo lleve a cabo, deforma voluntaria, la prestación de servicios especiales .fuera de los términos referidos en el apartado anterior (ya sea por el. horario exigido por el cliente fuera del normal de entrega de la mercancía y/o por la existencia de circunstancias especiales de festivos), esta actividad extra o especial, será retribuida con adecuación a las condiciones Indicadas al respecto en él capitulo tercero.

SEGUNDO

En dicho capítulo III no se fijó cantidad concreta alguna para remunerar esos servicios especiales, pero esta laguna se solventó fijándose en los contratos individuales de los reconvertidos a TRADE por el ERE una retribución por dichos servicios en cuantía que actualmente es de 116,73 euros.

TERCERO

El 20-6-2013 Bimbo suscribe con UGT y no así con CCOO que estando presente, niega su firma, un nuevo AIP sobre festivos de aplicación a los trabajadores afiliados al sindicato UGT firmante del presente acuerdo que se adhieran expresamente al mismo.

En su punto 3 se fijan las razones que justifican el acuerdo alcanzado indicándose:

La razón del presente acuerdo es como consecuencia de constatar que existen diversas discrepancias y falta de regulación en determinados casos que hacen referencia a:a. Retribución del trabajó festivo sin día compensatorio para trabajadores que se regulan por el AIP. b. Retribución del trabajo festivo con día compensatorio, tanto para los trabajadores que se regulan por TRADE RL, como los que se regulan por el AIP.c. Retribución de los días de actividad cuando el TRADE no realiza el mes completo de actividad, al existir un día de festivo local que se trabaja con descanso compensatorio.

Se indica además que a efectos de poder aplicar el presente acuerdo será necesario que el TRADE manifieste de...

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