SAN, 4 de Abril de 2014

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1841
Número de Recurso508/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 508/2012, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey en representación de Pedro Antonio, Asunción E Cristobal, contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2012 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 1 de diciembre de 2011, que acuerda no haber lugar al otorgamiento de la concesión para ocupación y aprovechamiento de dominio público marítimo terrestre solicitada en nombre y representación de los herederos de Don Javier, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas en relación con la parcela referencia catastral (...) que ha sido declarada de dominio público marítimo terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 2006, en el tramo de costa del término municipal de Noja, comprendido entre La Mesa y el límite del término municipal de Santoña. Ha sido demandado en las siguientes actuaciones el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores interpusieron recurso contencioso administrativo ante esta Sala, con fecha de 16 de noviembre de 2012, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se dio traslado a la representación de dichos actores para que formalizasen la demanda, y así llevaron a efecto mediante escrito presentado el 29 de abril de 2013 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos, terminaron solicitando se dictara sentencia revocando la resolución objeto del presente recurso contencioso- administrativo, acordando:

-Otorgar la concesión de ocupación del DPMT formulada en su día.

-Conceder el derecho de preferencia para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la parcela NUM000 (...) propiedad de mis mandantes.

-Con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 17 de julio de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 19 de septiembre de 2013, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los actores y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos. QUINTO. Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 19 de marzo de 2014, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por don Pedro Antonio, doña Asunción y don Cristobal, la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2012 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 1 de diciembre de 2011, que acuerda no haber lugar al otorgamiento de la concesión para ocupación y aprovechamiento de dominio público marítimo terrestre solicitada en nombre y representación de los herederos de Don Javier, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas en relación con la parcela referencia catastral (...) que ha sido declarada de dominio público marítimo terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 2006, en el tramo de costa del término municipal de Noja, comprendido entre La Mesa y el límite del término municipal de Santoña.

Resolución que sustenta su pronunciamiento desestimatorio, básicamente, en lo siguiente:

(...) Alega el recurrente que no es necesaria la inscripción del derecho real de propiedad en el Registro de la Propiedad para la constitución o validez del mismo. A ello cabe oponer el dato de que la titularidad catastral del derecho de propiedad del inmueble catastral no produce ningún efecto civil de presunción de existencia ni de oponibilidad del derecho real, pues esa oponibilidad, conforme a nuestro Código Civil solo resulta, en su caso, de la inscripción registral y nunca del mero dato catastral, máxime cuando la atribución de la titularidad catastral no ha requerido la previa comprobación de la validez y legalidad del acto adquisitivo de dominio.

Conforme al artículo 606 del Código Civil, cuyo texto coincide con el artículo 32 de la Ley Hipotecaria " los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el registro de la propiedad, no perjudican a terceros " (...) La publicidad registral sirve para que los terceros queden afectados por lo inscrito de forma necesaria e inexcusable. De este modo, lo no inscrito se presume desconocido, mientras no se pruebe lo contrario y, por tanto, no debe afectar a la titularidad que ostente el Estado sobre los bienes deslindados como dominio público marítimo terrestre.

Tampoco ha quedado acreditado que la edificación existente sobre los terrenos solicitados en concesión disponga de titulo administrativo o judicial que ampare la ocupación del dominio público marítimo terrestre.

SEGUNDO

Los actores sustentan su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Esta parte sí ha acreditado, y lo hace de nuevo con la documentación que adjunta, la titularidad sobre la parcela objeto del expediente. Documentación que consiste en:

Escritura de donación de la nuda propiedad de la...

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