SAN 86/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1888
Número de Recurso62/2014

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000062/2014 seguido por demanda de FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT)(Letrada Lourdes Torres Fernández); contra BANCO SABADELL SA(Letrado Antonio Jordá de Quay); UGT (Letrado José Antonio Mozos); ASOCIACION LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO (ALTA)(Yolanda Alonso Alvarez); CC & P-BS(Letrada Nieves Abad Mendez de Sotomayor); COMFIA-CC.OO(no comparece); SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO(no comparece); CSICA(no comparece); SINDICATO VIETNAMITA EN CAM(no comparece); CSC BS(no comparece); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de Marzo de 2014 se presentó demanda por FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBACCGT);contra BANCO SABADELL SA; UGT; ASOCIACION LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO (ALTA); CC & P-BS; COMFIA-CC.OO; SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO; CSICA; SINDICATO VIETNAMITA EN CAM; CSC BS; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de Abril de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: El sindicato CGT se ratifica en su demanda indicando que por el Acuerdo de 15-6-2012 se dispone la equiparación en los niveles retributivos del personal proveniente de la CAM conforme las tablas de conversión que se establecen identificándose los complementos no previstos en el convenio de Banca que pasan al complemento B-50 cuyo 35% pasa a denominarse complemento Banco CAM no compensable ni absorbible, siendo el objeto del conflicto la pretensión de que el citado complemento Banco CAM por tener naturaleza de salario convenio está sujeto a revalorización; los sindicatos comparecientes UGT y ALTA-CAM se adhieren a dicha pretensión. Banco Sabadell se opone indica que el suplico está indebidamente formulado al solicitarse el incremento del 1,25% desde febrero de 2013, cuando será distinta en su caso la revalorización durante cada anualidad, indica que en lo pactado no figura compromiso alguno de revalorización tanto se realice una interpretación literal como sistemática o histórica y no se desprende de los hechos posteriores; la Federación de Cuadros compareciente solicita sentencia ajustada a derecho.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-El complemento de antigüedad, vacaciones y cesta de navidad se indicó expresamente que era revalorizable. -En el borrador del 8-6-12 en el seno de la negociación se dijo que era revalorizable el complemento discutido. -En el acta de 14-6-12 aparece la plataforma unitaria sindical que propuso que fuera revalorizable, pero no se pone en el acuerdo. -CC.OO introdujo ese concepto para cobrarlo cuando se estaba en situación de IT. -En los comunicados posteriores tanto de la empresa como los sindicatos, no se dijo que era revalorizable. -Posteriormente se integra el banco BMN no se dijo que era revalorizable y no se ha reclamado.

HECHOS PACIFICOS: -La fecha de efectos del acuerdo de homologación es 1-1-13. -No se pactó expresamente que el complemento CAM fuera revalorizable.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a la totalidad de los empleados que fueron de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y que se integraron en la plantilla del Banco de Sabadell el 10-12-2012.

SEGUNDO

La citada integración se soportó en los Acuerdos de 15-6-2012 cuyo contenido se da por reproducido. En dichos pactos, cuyos efectos se establecían desde el 1-1-2013, se acordó que los empleados del Banco CAM tendrían el nivel retributivo del convenio de Banca conforme la tabla de conversión de niveles...

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