SAN, 8 de Mayo de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1939
Número de Recurso749/2013

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 749/13, se tramita a instancia de Dñª. Franco, representado por la Procuradora Dñª. María del Carmen García Martín, y asistido por la Letrada Dñª. Carmen Márquez Santos, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 25-1-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 11/9/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias se tenga por interpuesta demanda en el presente recurso administrativo contra la resolución desestimatoria del Ministerio de Justicia de 25/1/2013 por la que se acuerda desestimar la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por D. Franco, acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente".

3 .- Mediante Auto de fecha 19 de Noviembre de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 24 de Marzo de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de Abril de 2014, señalamiento que se dejó sin efecto por imposibilidad de la Ponente. Por resolución de fecha 22 de Abril de 2014, se señaló para votación y fallo el día 6 de Mayo de 2014 en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna Resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 25-1-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia. La denegación tiene su base en que la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española dado el resultado de los exámenes de integración.

    Es necesario comenzar señalando que la resolución recurrida esta suficientemente motivada por si y por remisión al expediente que le sirve de base sin que sea dable confundir la discrepancia con lo resuelto (en este caso con el concreto contenido de los exámenes de integración y con la valoración negativa que resulta de los mismos) con los déficits de motivación del acto administrativo que en todo caso solo darían lugar a la anulabilidad del acto si supusieran efectiva indefensión, lo que palmariamente no concurre en el caso de autos visto el tenor de la demanda de la cual se refleja un claro y cumplido conocimiento de la causa determinante de la denegación pese a que no se comparta y se combata argumentalmente.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la...

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