SAN, 24 de Abril de 2014
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2014:1941 |
Número de Recurso | 765/2013 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Plácido, representado por la Procuradora Dª. Elena Lourdes Fernández Fernández, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 30 de Agosto
de 2.012, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 8 de Abril de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 30 de Agosto
de 2.012, confirmada en reposición por otra de 12 de Agosto de 2013, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española por falta del tiempo legalmente exigido de residencia en España.
El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se declare la nulidad de los actos y la procedencia de reconocerle la nacionalidad española.
En defensa de su pretensión invoca el art. 22 del Código Civil y alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de Catarroja el 22 de Mayo de 2009, ratificada el 22 de Octubre del mismo año, cumpliendo todos los requisitos; tras el informe favorable del Ministerio Fiscal y del Encargado, la solicitud fue denegada, por no haber residido 10 años en España. Sin embargo, lleva más de 10 años de residencia pues su primer empadronamiento se realizó el 16 de Julio de 1999 en el Ayuntamiento de Gandía, por lo que a la fecha de ratificación de la solicitud llevaba más de 10 años de residencia que ha de considerarse legal desde ese momento, pues se le permitió la entrada en España y comunicó a la Administración su intención de quedarse indefinidamente mediante su inscripción en el padrón; la Administración no reaccionó ejerciendo su potestad sancionadora, sino que consintió en su residencia pacífica e indefinida, de modo que esos meses de Julio a Octubre de 1999 deben ser considerados a efectos de la residencia legal, como exige el espíritu del art. 22.1 . y 3. del Código Civil, que no precisa que el solicitante haya obtenido el permiso de residencia, sino que se trata de integrar en la sociedad española a quienes, por su larga residencia y arraigo familiar, económico y social, han de considerarse asimilados a los españoles; añade que actualmente lleva 14 años en España y el cumplimiento de la totalidad del plazo puede producirse durante la larga...
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