SAN, 24 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1942
Número de Recurso842/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Prudencio, representado por la Procuradora Dª. Mª José Sánchez Pérez, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 24 de Junio de

2.013, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 8 de Abril de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 24 de Junio

de 2.013, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le fuera concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad senegalesa, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española.

En defensa de su pretensión cita el art. 22.4 del Código Civil y 220 a 223 del Reglamento del Registro Civil y alega que solicitó la nacionalidad por residencia el 23 de Octubre de 2009, que fue denegada porque había estado implicado ese mismo año en tres o más detenciones, pero los procedimientos judiciales a que dieron lugar eses detenciones se encuentran sobreseídos o terminados por sentencia absolutoria y lleva una vida ordenada, como se desprende de los informes del Ministerio Fiscal y del Encargado, carece de antecedentes penales y ha estado casi diez años de alta en la seguridad, tiene contrato de trabajo y permiso de residencia de larga duración y autorización de residencia de su hijo; añade que los simples informes policiales no descartan la buena conducta y, en virtud del principio de presunción de inocencia, no se pueden considerar a efectos de la buena conducta tales antecedentes o simples imputaciones en los que no ha recaído sentencia condenatoria; finalmente señala que cuenta con elementos positivos, como su integración en la sociedad española, conducta cívica adecuada al estándar medio de comportamiento, amplia vida laboral prestando servicio en diferentes empresas, sin que se hayan acreditado problemas de convivencia en el entorno vecinal o familiar, además de la lejanía en el tiempo de las actuaciones que terminaron en sentencias absolutorias.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que su implicación en varios procedimientos penales por distintos delitos en fechas próximas a su solicitud, excluyen la buena conducta cívica, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC )no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de la buena conducta cívica que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ). En relación con este requisito, el Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 24 de Abril y 5 de Junio de 1999, que "...el requisito de la buena conducta cívica, como concepto jurídico indeterminado, no habilita a la Administración para actuar con discrecionalidad, ya que ha de optar, al decidir, por la única solución justa, lo que, por consiguiente, es controlable y revisable por la Jurisdicción"; además, ese concepto de la...

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