SAN, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:4570
Número de Recurso589/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 589/2007,

interpuesto por los SERVICIOS DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representados por la Procuradora Dña.

Cayetana Zulueta Luchsinger, frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 19 de octubre de 2007, que

acuerda declarar que dicho SESPA ha infringido lo dispuesto en el articulo 9 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada

como grave en el articulo 44.3.h) de la citada Ley Orgánica, requiriendo al mismo para que adopte las medidas de orden interno

que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de dicho articulo 9. Ha sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Servicio de Salud recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2007, acordándose por providencia de 10 de enero de 2008 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2008, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso, que declarara la nulidad o anulabilidad de la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 19 de octubre de 2007, por ser contraria a derecho, con expresa imposición de costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2008, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para dicha votación y fallo del recurso el día 11 de noviembre de 2008, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por el Servicio de Salud del Principiado de Asturias (SESPA) la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 19 de octubre de 2007, que acuerda declarar que dicho SESPA ha infringido lo dispuesto en el articulo 9 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el articulo 44.3.h) de la citada Ley Orgánica, requiriendo al mismo para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de dicho articulo 9.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

PRIMERO

El 8 de julio de 2005, Don Augusto presentó reclamación ante la AEPD por denegación del derecho de acceso a sus datos, dando lugar al procedimiento de Tutela de Derechos TD/00388/2005, en el que se estimó su reclamación y se instó al Servicio de Salud del Principado de Asturias a que facilitase al mismo el acceso a los datos de su historia clínica.

SEGUNDO

El 10 de febrero de 2006 el Sr. Augusto volvió a solicitar de la AEPD el inicio de procedimiento de inspección, denunciando la pérdida de su historia clínica por parte de los Servicios de Salud del Principado de Asturias y, en particular, de la obrante en el Centro de Salud Parque-Somió dependiente de la Gerencia de Atención Primaria del Area V de Gijón.

TERCERO

Las solicitudes de acceso a las historias clínicas en soporte papel se centralizan en el Área de Administración del SESPA, y las peticiones del personal médico del propio Centro se realizan por vía telefónica, sin que quede constancia de dichas solicitudes, ni de su entrega y devolución.

CUARTO

En el Centro de Salud Parque-Somió el archivo se encuentra en un despacho del área administrativa, constituido por armarios archivadores que contienen las historias clínicas ordenadas por número de historia. El acceso al despacho se permite exclusivamente al personal del Centro, disponiéndose de puertas con cerradura. En el despacho no existen fotocopiadoras y hay una máquina destructora de papel.

QUINTO

Respecto de la historia clínica de Don Augusto, en el Centro de Salud Parque-Somió, se verificó que en soporte automatizado figuraban episodios desde noviembre del año 2004, y que en soporte papel figuraba a su nombre tal historia, creada en junio de 1993, pero que sólo contenía un documento del año 2002.

SEXTO

Los responsables del Servicio de Salud Parque-Somió aportaron copia del Documento de Seguridad elaborado en cumplimiento de lo dispuesto Reglamento de Medidas de Seguridad aprobado por Real Decreto 994/1999, relativo a los ficheros de datos personales de los Centros de Salud, así como normativa relativa a las medidas de seguridad implantadas en los Centros de Salud.

SÉPTIMO

En el procedimiento iniciado a instancias de Olga también médica y esposa del Sr. Augusto, frente al mismo Centro de Salud, igualmente por incumplimiento de las medidas de seguridad de las historias clínicas en papel, se dictó resolución de archivo de actuaciones el 26-4-2007 ( exp. 619-2005) en cuyo fundamento V se lee :

(...) esta Agencia ha tenido acceso a los protocolos de actuación en los que se recogen las normas y procedimientos que se llevan a cabo en el Centro de Salud en relación con las historias clínicas en soporte papel. De su análisis, no se observan indicios suficientes de los que se infiera vulneración en materia de protección de datos, ya que las medidas de seguridad previstas sobre las historias clínicas de los pacientes satisfacen los requisitos mínimos previstos para el nivel alto de seguridad.

SEGUNDO

La infracción imputada al Servicio de Salud del Principado de Asturias es la del artículo 9.1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2012
    • España
    • 20 Febrero 2012
    ...por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo número 589/2007 , sobre infracción del artículo 44.3.h) de la LOPD , siendo parte recurrida el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) represent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR