SAN, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2008:4570 |
Número de Recurso | 589/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 589/2007,
interpuesto por los SERVICIOS DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representados por la Procuradora Dña.
Cayetana Zulueta Luchsinger, frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 19 de octubre de 2007, que
acuerda declarar que dicho SESPA ha infringido lo dispuesto en el articulo 9 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada
como grave en el articulo 44.3.h) de la citada Ley Orgánica, requiriendo al mismo para que adopte las medidas de orden interno
que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de dicho articulo 9. Ha sido parte demandada la
Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Por el Servicio de Salud recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2007, acordándose por providencia de 10 de enero de 2008 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2008, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso, que declarara la nulidad o anulabilidad de la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 19 de octubre de 2007, por ser contraria a derecho, con expresa imposición de costas.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2008, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para dicha votación y fallo del recurso el día 11 de noviembre de 2008, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por el Servicio de Salud del Principiado de Asturias (SESPA) la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 19 de octubre de 2007, que acuerda declarar que dicho SESPA ha infringido lo dispuesto en el articulo 9 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el articulo 44.3.h) de la citada Ley Orgánica, requiriendo al mismo para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de dicho articulo 9.
Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:
El 8 de julio de 2005, Don Augusto presentó reclamación ante la AEPD por denegación del derecho de acceso a sus datos, dando lugar al procedimiento de Tutela de Derechos TD/00388/2005, en el que se estimó su reclamación y se instó al Servicio de Salud del Principado de Asturias a que facilitase al mismo el acceso a los datos de su historia clínica.
El 10 de febrero de 2006 el Sr. Augusto volvió a solicitar de la AEPD el inicio de procedimiento de inspección, denunciando la pérdida de su historia clínica por parte de los Servicios de Salud del Principado de Asturias y, en particular, de la obrante en el Centro de Salud Parque-Somió dependiente de la Gerencia de Atención Primaria del Area V de Gijón.
Las solicitudes de acceso a las historias clínicas en soporte papel se centralizan en el Área de Administración del SESPA, y las peticiones del personal médico del propio Centro se realizan por vía telefónica, sin que quede constancia de dichas solicitudes, ni de su entrega y devolución.
En el Centro de Salud Parque-Somió el archivo se encuentra en un despacho del área administrativa, constituido por armarios archivadores que contienen las historias clínicas ordenadas por número de historia. El acceso al despacho se permite exclusivamente al personal del Centro, disponiéndose de puertas con cerradura. En el despacho no existen fotocopiadoras y hay una máquina destructora de papel.
Respecto de la historia clínica de Don Augusto, en el Centro de Salud Parque-Somió, se verificó que en soporte automatizado figuraban episodios desde noviembre del año 2004, y que en soporte papel figuraba a su nombre tal historia, creada en junio de 1993, pero que sólo contenía un documento del año 2002.
Los responsables del Servicio de Salud Parque-Somió aportaron copia del Documento de Seguridad elaborado en cumplimiento de lo dispuesto Reglamento de Medidas de Seguridad aprobado por Real Decreto 994/1999, relativo a los ficheros de datos personales de los Centros de Salud, así como normativa relativa a las medidas de seguridad implantadas en los Centros de Salud.
En el procedimiento iniciado a instancias de Olga también médica y esposa del Sr. Augusto, frente al mismo Centro de Salud, igualmente por incumplimiento de las medidas de seguridad de las historias clínicas en papel, se dictó resolución de archivo de actuaciones el 26-4-2007 ( exp. 619-2005) en cuyo fundamento V se lee :
(...) esta Agencia ha tenido acceso a los protocolos de actuación en los que se recogen las normas y procedimientos que se llevan a cabo en el Centro de Salud en relación con las historias clínicas en soporte papel. De su análisis, no se observan indicios suficientes de los que se infiera vulneración en materia de protección de datos, ya que las medidas de seguridad previstas sobre las historias clínicas de los pacientes satisfacen los requisitos mínimos previstos para el nivel alto de seguridad.
La infracción imputada al Servicio de Salud del Principado de Asturias es la del artículo 9.1 de...
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