SAN, 10 de Diciembre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:4870
Número de Recurso596/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 596/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Silvia María Casielles Moran, actuando en

nombre y representación de doña Julieta, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 27 de septiembre de

2006, confirmada en reposición por resolución de 30 de marzo de 2007, por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por

residencia a la recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de diciembre de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se conceda a la recurrente la nacionalidad española solicitada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos y los documentos que los acompañaban quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de noviembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 27 de septiembre de 2006, confirmada en reposición por resolución de 30 de marzo de 2007, por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia a la recurrente sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica.

La recurrente aduce en apoyo de su pretensión que es nacional de la República Dominicana y lleva residiendo en España desde hace diez años; estuvo casada con un ciudadano español de origen francés del que se encuentra divorciada en estos momentos, si bien tiene una hija fruto de dicho matrimonio. Inicialmente tuvo tarjeta de residente comunitario, como consecuencia de su matrimonio, pero tras su divorcio su permiso de residencia ha sido renovado sin ponerle objeción alguna; se encuentra integrada, junto con su hija, a la vida española y mantiene una buena convivencia con sus vecinos aportado documentos privados en los que el arrendador y varios vecinos ponen de manifiesto su buena conducta; y respecto a su actividad laboral en nuestro país ha desarrollado su trabajo sin problemas laborales, aportando certificado de la empresa en la que trabajaba. Por lo que respecta a las detenciones descritas en las resoluciones administrativas impugnadas, afirma que ambas detenciones se deben a unos mismos hechos acaecidos en 1997 y por los que fue absuelta por sentencia de 28 de mayo de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, sin haya vuelto a ser detenida desde entonces.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la...

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