SAN, 28 de Abril de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1984
Número de Recurso18/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 18/2014, interpuesto por D. Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Esperanza Azpeitia Calvin, con asistencia letrada, contra Sentencia núm. 359/2013, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, dictada con fecha de 26 de noviembre de 2013 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 520/2013, sobre sanción disciplinaria; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado [Agencia Estatal de Administración Tributaria], representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo [Procedimiento Abreviado núm. 520/2013] interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación de D. Francisco [D. N. I.: NUM000 ] contra resolución dictada con fecha de 23 de enero de 2013 por la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [P. D., Res. de 29 junio 2011, BOE de 12 de julio], en el Expediente Disciplinario núm. NUM001, incoado al mencionado D. Francisco, se dictó sentencia núm. 359/2013, de 26 de noviembre de 2013, en cuya Parte Dispositiva se lee:

FALLO Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Francisco contra la Resolución de fecha 23 de enero de 2013, dictada por la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara al recurrente responsable de una falta disciplinaria muy grave de "desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico", tipificada en el art. 95.2 i de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la que se le impone una sanción de suspensión de funciones de un año de duración, de conformidad con lo previsto en los arts. 14 b ) y 16 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y en el art. 98 c) de la Ley 7/2007 EBEP, por ser la resolución recurrida conforme a Derecho. Con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Con fecha de 20 de diciembre de 2013, la representación procesal de D. Francisco interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes, terminaba solicitando:

SUPLICO DE LA SALA que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva tener por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de referencia y, en virtud de su contenido, estimarlo, dictando otra sentencia en la que se resuelva declarar contraria a derecho y anular la resolución objeto del recurso contencioso-administrativo declarando 1º La nulidad de la resolución recurrida, por no ser ajustada a derecho, declarándose improcedente la sanción impuesta a mi representado. 2º Subsidiariamente se tipifique la actuación del demandante como constitutiva de falta leve

Por lo cual, mediante diligencia de ordenación de 21 de enero de 2014 se admitió a trámite el recurso de apelación y se dio traslado a la parte contraria, a fin de que pudiese formalizar su oposición al mismo, lo que realizó la Abogacía del Estado, en representación procesal de la Administración demandada, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2014, oponiéndose al recurso de apelación planteado y solicitándola confirmación de la sentencia apelada y la imposición de las costas a la parte apelante. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 05 de marzo de 2014, la Secretaria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto [Acuerdo de 29 de octubre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial; BOE núm. 268, de 08 de noviembre de 2013] correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 18/2014], al que se incorporó la personación ante dicho órgano judicial de la representación procesal de D. Francisco . Con lo cual, mediante providencia de 05 de marzo de 2014 se admitió a trámite el recurso de apelación y se declararon las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2014, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 con fecha de 26 de noviembre de 2013 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el mismo por el procedimiento abreviado con el núm. 520/2013, a su vez interpuesto frente a resolución dictada por la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha de 23 de enero de 2013 [Por delegación del Presidente, Resolución de 29 junio 2011, BOE de 12 de julio], en el Expediente Disciplinario núm. NUM001 incoado el 13 de febrero de 2012 al demandante D. Francisco, en su condición de funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad Agentes de la Hacienda Pública, con destino en la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra.

Mediante la resolución del expediente disciplinario, el órgano de gestión acordó:

PRIMERO.- Declarar a D. Francisco, con DNI NUM000, funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad Agentes de la Hacienda Pública, con destino en la Dependencia Regional de Recaudación de ía Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra, responsable en concepto de autor de la comisión de una falta disciplinaria muy grave de "desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico", tipificada en el artículo 95.2 i) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público . SEGUNDO.- Imponerle por ello, una sanción de suspensión de funciones de un año de duración, en los términos previstos en los artículos 14.b ) y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración de! Estado y en el artículo 96.c) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público .

Frente a la resolución del expediente disciplinario, el interesado interpuso recurso contenciosoadministrativo, regido por la pretensión de anulación de aquella y subsidiaria calificación de la infracción como falta leve, siendo desestimado por el Juzgado de instancia mediante la sentencia anotada, en la que tras poner de manifiesto la conformidad de la demanda con los hechos de cargo atribuidos al expedientado, rechaza los motivos de la misma, confirmando la subsunción de cuyos hechos de cargo en el ilícito disciplinario previsto en el art. 95.2 i) del Estatuto Básico del Empleado Público al considerar, en definitiva, "que la conducta reiterada del recurrente, de desobedecer las órdenes encomendadas por su superior jerárquico de manera verbal, accediendo a su ejecución únicamente si le eran encomendadas por escrito, ha de tipificarse como desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, conforme a lo preceptuado en el art. 95.2 i) EBEP, sin que la misma pueda ser calificada como de falta leve, habida cuenta de la gravedad inherente a la reiteración de su conducta durante varios meses".

SEGUNDO

Planteamiento del recurso de apelación.

  1. El recurso de apelación.

    1.1. Alega, en primer lugar, la parte apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

    , por no haber dado respuesta el Juzgado de instancia a las cuestiones suscitadas en el recurso contencioso- administrativo, es decir, la incongruencia omisiva de la sentencia apelada, porque "ha dejado sin respuesta a las cuestiones nucleares propuestas en la misma [demanda]". Cita al respecto la sentencia núm. 77/2000, de 27 de marzo, del Tribunal Constitucional. Y particularmente destaca:

    -Que en la sentencia de instancia "se omite el hecho constatado y acreditado por la documental aportada con la demanda (Docs. 36 y 36) por esta parte en el sentido de que es habitual en la Agencia Tributaria en Navarra (...) que se emitan ordenes escritas a diversos funcionarios, incluido el demandante, lo que convertiría a esa práctica en criterio asumido por la ATE, sometido al principio de confianza legítima y, en cualquier caso, se mostraría vulnerador del principio de igualdad, si fuese de aplicación a otros funcionarios y no así al demandante".

    -Que "resulta sumamente curioso que la propia Juzgadora reconozca que se dan órdenes por escrito y, por el contrario, considere que la solicitud de que se le ordenen las tareas residuales del mismo modo debe ser calificada como falta muy grave", cuando "la calificación de habitual a la forma verbal, la convierte en no única o no exclusiva, por tanto, se reconoce que la única otra posibilidad, que es la escrita, ni está prohibida, ni es un privilegio (como se señala en la sentencia) y mucho menos debe ser sancionada".

    Que "se señala también en la sentencia que la Administración debe ceñirse al principio de eficacia, pero nada se dice sobre la eficaz manera de actuar del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR