SAN, 30 de Abril de 2014

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:2085
Número de Recurso659/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 659/2011, promovido por INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT, S.A (antes APIF MOVIQUITY, S.A), representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado y asistida por Letrado, contra la Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional I+D+i, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la misma autoridad, también actuando por delegación, que acuerda el reintegro de la subvención del Programa Torres Quevedo de referencia PTQ05-02-02457, PTQ05-02-02458, PTQ-05-02-02461, PTQ-05-02-02473, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 51.731,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Orden ECI/3145/2005, de octubre, establece para el período 2005-2007 las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 11 de octubre).

La Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo, para la contratación de personal I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 28 de diciembre).

El 16 de junio de 2007, el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero), dictó Resolución por la que se concedía a la entidad APIF MOVIQUITY, S.A, varias subvenciones, de referencias PTQ05-02-02457, PTQ05-02-02458, PTQ05- 02-02461 y PTQ05-02-02473.

La Intervención General de la Administración del Estado inició el 28 de noviembre de 2009 las actuaciones de control financiero de las subvenciones de referencia en el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

El 3 de marzo de 2010, se emitió el correspondiente informe, en el que se apreciaba una serie de incumplimientos de la normativa reguladora de subvenciones contemplados en el artículo 37.1.e) de la Ley General de Subvenciones, y de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de las subvenciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria de su recurso con anulación de las resoluciones impugnadas. Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante" .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 29 de abril de 2014, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional I+D+i, dictada por delegación del Secretario de Estado de Investigación, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 3 de marzo de 2011, de la misma autoridad, también actuando por delegación, que acuerda el reintegro de la subvención del Programa Torres Quevedo de referencia PTQ05-02-02457, PTQ05-02-02458, PTQ05-02-02461, PTQ05-02-02473.

Con carácter previo poner de manifiesto que todas cuanta alegaciones se realizan por la actora en defensa de sus intereses son coincidentes con las ya esgrimidas ante la Administración desde un primer momento.

Comenzaremos por la supuesta mala praxis de la Administración al no atender al cambio de domicilio realizado por la actora, y que ésta había indicado ya con anterioridad al inicio de las labores de auditoría, concretamente en fecha 28 de septiembre de 2009 y 7 de diciembre del mismo año.

En realidad esta alegación ha de entenderse en el sentido contrario al esgrimido por la recurrente, así en el expediente administrativo a los folios 110 a 123 consta como la Administración desde la fecha inicial el 21 de septiembre de 2009 intenta notificar en el inicio del control financiero a la entonces entidad APIF MOVIQUITY,

S.A en el domicilio social que a la administración constaba desde la fecha en que la subvención fue solicitada y concedida en la calle Isabel Colbrand 10 planta 5, oficina 150 de Madrid, intento de notificación fallido que motiva que el 3 de noviembre de 2009 se envié a un equipo de control para efectuar dicha notificación, personándose en el lugar en el que figuraba un cartel en el que se decía que la empresa en cuestión ya no estaba ubicada en dichas oficinas, ello pese a verificarse por los agentes actuantes que una de las personas que ocupaban no obstante dicha oficina coincidía con la misma a la que se realizó el control de subvenciones anteriores.

Pese a ello, y no teniendo constancia de cambio de domicilio, el 3 de noviembre de 2009 la Administración envía el mismo equipo de control a las oficina de aquél que había sido designado como representante por la entidad hoy recurrente, que pese a recibir al equipo de control se niega a recoger las notificaciones en base a que supuestamente ya no tenía la representación que le había sido otorgada.

En este estado de cosas la Administración acude a realizar la notificación por la vía del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, notificando igualmente a través del Boletín Oficial del Estado con 28 de noviembre de 2009.

Es más inclusive en fecha 7 de noviembre de 2009 se realiza dicha notificación en el domicilio del administrador único de la sociedad, figurando la anotación del funcionario de correos "se ausentó sin dejar señas".

Por último, ante una carta remitida el 25 de septiembre de 2009 por la recurrente, donde indica que la actora pasa a denominarse INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN SOLUCIONES Y SERVICIOS IT, S.A y que su domicilio es en la Avenida Maisonnave 28 bis, en Alicante, no sólo no invalida las anteriores, sino que al contrario pone de relieve que tanto con las notificaciones personales como por las realizadas vía edicto se consiguió que la actora compareciese en el procedimiento en el momento previo de la realización del informe de auditoría y control financiero (a los folios 118 a 124 obran todos los acuses de recibo).

A partir de ese momento se mantiene la presencia de la parte recurrente en el resto de las actuaciones administrativas, así el 12 de marzo de 2010 se acuerda el inicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR