SAN, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:2164
Número de Recurso423/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 423/12, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. GERMÁN CESAREO MARINA GRIMAU, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN S.A, frente a la Administración General del Estado y ADIF, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 16 de septiembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 31 de julio de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de abril de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de junio de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a las partes personadas, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de abril de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos desestimación presunta del Ministerio de Fomento, relativa a solicitud

de actualización de precios deducida por la entidad "OBRASCON HUARTE LAIN S.A", en relación con el contrato "Proyecto de obras complementarias nº1; Variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya, en Burgos, Tramo II" y por importe de 1.155.460,43 euros, con los intereses correspondientes.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la aplicabilidad al caso del artículo 141 d) del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el mantenimiento de la equivalencia económica de las prestaciones y en la prohibición del enriquecimiento injusto, en que la entidad recurrente formuló salvedad al firmar el proyecto de obras complementarias y en el tenor de los dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo de Obras Públicas obrantes en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Constan en el expediente administrativo los siguientes extremos: a) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Proyecto de Obras complementarias (folios 7 y siguientes), estableció un presupuesto base de licitación de 3.587.286,02 euros, con adjudicación de fecha 21 de noviembre de 2007 (folio 93) y firma del día siguiente (folios 106 a 109).

  1. Previamente, en el propio Informe sobre el Proyecto, evacuado por la Dirección General de Ferrocarriles, se expresaba, en fecha 19 de septiembre de 2006;

    "Los precios del proyecto vigente, se deben actualizar en la justificación de precios del presente documento, aplicando el coeficiente que resulte de multiplicar el de baja por el obtenido con la fórmula de revisión de precios del proyecto principal y considerando como índices iniciales, los de la fecha límite de presentación de ofertas y como índices finales los últimos publicados a fecha de redacción del proyecto."

  2. El contratista, en fecha 23 de noviembre de 2007, y en la misma línea, formuló la siguiente salvedad: "El contrato se firma sin perjuicio de que los precios se actualicen en el momento de su aplicación, puesto que no fueron actualizados cuando se redactó el proyecto" . (folio 111)

  3. Vuelve a formular salvedad el 10 de octubre de 2008 en estos términos: "Dado que no ha sido atendida la petición realizada por carta con fecha de entrada en registro de ese Ministerio 23 de noviembre de 2007 002nº 2000700200012807, se reserva el derecho" . (folio 177)

  4. Insiste en la solicitud de actualización antes de la liquidación del contrato, los días 16 y 23 de junio de 2009 (folios 193 a 195), concretando el monto que ahora se reclama.

  5. En dictamen del Consejo de Estado de 2 de febrero de 2012 (folios 288 y siguientes) se informa en contra de la pretensión, aún reconociendo la existencia de la discrepancia antes de la liquidación del contrato. Cuenta con un voto particular favorable.

    y g) El Consejo de Obras Públicas, el 1 de septiembre de 2011, concluyó que procedía estimar en parte la reclamación, reconociendo el derecho a percibir la indemnización que se determine conforme a las pautas que consigna (folios 258 a 282).

TERCERO

Opone el demandado el criterio jurisdiccional, tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional, adverso, según afirma, a la pretensión. Al respecto ha de tenerse en cuenta tanto lo que dispone el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio), en cuanto "los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado", como el artículo 141d) de la misma norma (podrá acudirse al procedimiento negociado sin publicidad, "cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal, de acuerdo con los precios que rigen para el contrato primitivo o que, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente").

Al respecto, el meritado Informe del Consejo de Obras Públicas contiene unas ilustrativas consideraciones:

establecidos en el 141.d), con el contratista adjudicatario de la obra principal mediante el procedimiento negociado sin publicidad antes expuesto, por lo que es de aplicación su correspondiente régimen jurídico.

Además, como se ha señalado en Antecedentes, el Pliego de...

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