SAN 22/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:2478
Número de Recurso11/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº11/13

SUMARIO Nº6/13

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº22/2014

En Madrid, a cinco de junio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de Sumario ordinario por presunto delito de colocación o empleo de artefacto explosivo del artículo 573 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del mismo cuerpo legal con un delito de daños terroristas de los artículos 263, 266, 1 y 3 y 560.3, 574 y 579.2 de igual texto punitivo.

Han sido partes en este procedimiento:

- Como acusadora : El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Noe Sebastián.

- Como acusada : Los procesados siguientes:

Cornelio, nacido el día NUM000 de 1974 en Galdacano (Vizcaya), hijo de Ildefonso y de Begoña, con DNI nº NUM001, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Alfonso Zenón Castro.

Rosendo, nacido el NUM002 de 1975 en Santurce (Vizcaya), hijo de Ángel Daniel y Montserrat, con D.N.I. NUM003, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Alfonso Zenón Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de junio de 2003 se recibió vía fax en el Juzgado Central de Instrucción nº4 comunicación procedente de la Policía Autónoma Vasca, en la que se daba cuenta de la explosión de un artefacto acaecida en la subestación eléctrica de Iurreta (Vizcaya) a las 3 horas y 58 minutos. - Con fecha 16 de enero de 2004 se acordó el sobreseimiento provisional de la causa y archivo de las actuaciones.

- Se reaperturaron por auto de 6 de octubre de 2004 y encontrándose el inculpado Rosendo a disposición de las autoridades judiciales francesas, concretamente de la Juez Sra. Le Vert del Tribunal de Gran Instancia de París, ingresado en la cárcel francesa de La Santé desde el 27 de octubre de 2004, se acordó por auto de 14 de enero de 2005 librar la correspondiente Comisión Rogatoria Internacional, a fin de que por dicha autoridad se facilitara al Juzgado Central de Instrucción cuerpo de escritura de los dos presuntos miembros de ETA Rosendo y Gabino ; lo que se materializó el 4 de febrero de 2005.

- Al inculpado Cornelio, se le recibió declaración judicial el 11 de mayo de 2005, interesándose por el Ministerio Fiscal estar a la espera de la contestación de la Comisión Rotatoria.

- El 2 de julio de 2007 se ordenó por el Juzgado librar oficio a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, interesando información sobre el estado que mantenía la Comisión Rogatoria remitida a las autoridades de Francia el 4 de febrero de 2005.

- El 5 de marzo de 2009 se recibe en el Juzgado Central de Instrucción nº4 procedente del Ministerio de Justicia español comunicación procedente del Fiscal de la Audiencia Provincial del Tribunal de Apelación de París, del tenor literal siguiente: " Tengo el honor de informarle de que la solicitud de ayuda mutua emitida por las autoridades judiciales españolas de fecha 14 de enero de 2005 se encuentra aún pendiente en el Juzgado de Instrucción de la Sra. Le Vert.

Esta solicitud como otras muchas concierne a copias de dossieres voluminosos, a los que la Juez de Instrucción no puede materialmente responder".

- La repetida Comisión Rogatoria Internacional se recibió cumplimentada el 21 de enero de 2013.

SEGUNDO

El 23 de septiembre de 2013 se procedió a la incoación de Sumario Ordinario, y el 3 de octubre de 2013 se dictó auto de procesamiento contra Cornelio y Rosendo, a los que se les recibió declaración indagatoria el 31 de octubre de 2013.

Por auto de 18 de noviembre, se declaró concluso el Sumario, ordenándose remitir las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en cuya Secretaría se recibieron el 28 de noviembre de 2013.

Tras evacuarse los traslados a las partes para instrucción, se pasó al trámite de calificación provisional.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos imputados eran constitutivos de:

- Delito terrorista de "colocación o empleo de artefacto explosivo" del artículo 573 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de daños terroristas de los artículos 263, 266.1 y 3 y 560.3, 574 y 579.2 CP vigente en la fecha de los hechos.

-Es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP Rosendo .

-Es responsable en concepto de cooperador necesario del artículo 28.b) CP Cornelio .

- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- Procede imponer, las siguientes penas:

- A cada uno de los procesados, prisión durante ocho añosy seis meses, inhabilitación absoluta durante dieciochoaños, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer la condena en costas.

- Los procesados indemnizarán a Iberdrola en la cuantía que se fije en sentencia en relación al importe de las facturas abonadas a consecuencia de los daños sufridos, y como mínimo en el importe de los mismos pericialmente tasados, o en su caso, al Estado.

La representación de los procesados, evacuando el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, manifestando que sus patrocinados no habían cometido hecho delictivo alguno y solicitando la libre absolución de los mismos. CUARTO .- Por auto de 26 de febrero de 2014 se declararon pertinentes las pruebas propuestas señalándose para la celebración de juicio oral el 27 de marzo de 2014.

El acto tuvo lugar y en su transcurso la defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas mantuvo la existencia de cosa juzgada que afectaba tanto a Cornelio como a Rosendo, por lo que procedía la libre absolución de ambos.

Alternativamente, los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 266.1 del Código Penal, no siendo de aplicación los artículos 266.3 y 560.3 el mismo cuerpo legal, concurriendo además la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º en relación con el artículo 66.1.2º del texto punitivo, lo que conllevaría la imposición de la pena inferior en un grado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los procesados Cornelio y Rosendo, mayores de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, formando ambos parte de la organización terrorista ETA, a mediados del mes de junio de 2003 planificaron la colocación de un artefacto explosivo en la subestación eléctrica "Electra Larrañaga", que gestionaba la empresa Iberdrola, ubicada en la calle Olaburu s/n de la localidad vizcaína de Iurreta, y ello a fin de constatar si tal artefacto deflagraba, causando los daños esperados, pues otros que colocaron con anterioridad en diferentes lugares habían sido desactivados, tratando de averiguar si tal circunstancia fue motivada por algún defecto atribuible a ellos.

En ejecución del plan ideado en la madrugada del 19 de junio de 2003, sobre las 3,00 de sus horas Cornelio, y Rosendo, actuando de común acuerdo y en compañía de una tercera persona a la que no se juzga, se dirigieron a bordo del vehículo perteneciente al primero y conducido por éste a la mencionada subestación eléctrica, donde se apearon Rosendo y el tercero, procediendo a colocar el artefacto explosivo junto a la pared externa de la caseta de instrumentos de la subestación, mientras que Cornelio se dirigía al lugar de encuentro acordado para recogerlos.

En esta ocasión el artefacto, surtiendo los efectos queridos, explosionó a las 4,00 horas, causando daños en el exterior de la edificación y en los equipos de control de la subestación pericialmente valorados en la suma de 10.705,79 euros, y por la entidad perjudicada en 13.669,53# y dejando sin suministro eléctrico diversas zonas de la localidad de Iurreta y Durango durante varias horas.

El repetido artefacto tenía una iniciación eléctrica -pilas alcalinas marca Energizer de 9 vatiostemporizada mediante reloj despertador Casio PQ 10, y al menos un detonador industrial eléctrico, siendo el explosivo utilizado alrededor de 5 kg. de cloratita, con una carga de multiplicación de dinamita goma depositada en una olla de acero, en el interior de una bolsa de color negro.

SEGUNDO

El día 5 de septiembre de 2003 se llevó a cabo un operativo antiterrorista contra la organización ETA por parte de la Unidad de Información y Análisis de la Policía Autónoma Vasca, desmantelándose en su transcurso parte de la infraestructura del comando "Vizcaya", constituida por:

- El piso ubicado en la CALLE000 NUM004 - NUM005 de Amorebieta (Vizcaya).

- Lonja-garaje sita en la CALLE001 NUM006, con entrada por la CALLE002 NUM007 de Galdacano (Vizcaya).

Ambos inmuebles habían sido alquilados por Cornelio .

El primero de ellos para destinarlo a albergar a individuos de la organización terrorista ETA, y el segundo para depositar en él armas y explosivos que poseía dicha organización.

A la lonja-garaje referida tenía plena accesibilidad Rosendo, y completa disponibilidad sobre el armamento y los materiales explosivos allí depositados; de donde los dos referidos extrajeron el artefacto utilizado en la acción descrita en el anterior apartado.

En la diligencia de entrada y registro llevada a cabo en la lonja referida el 5 de septiembre de 2003, autorizada por el Juzgado Central de Instrucción nº3 en el marco de las diligencias...

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