SAN 24/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2525
Número de Recurso11/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 11/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 130/2011

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 6.

ILTMA. SRA. PRESIDENTE.

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JAVIER MARTINEZ LAZARO.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

SENTENCIA Nº 24 /2014

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 130/2011 Rollo de Sala 0011/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por delito enaltecimiento del terrorismo, contra el acusado:

Pedro Miguel, mayor de edad, nacido en San Sebastian (Guipuzcoa) el dia NUM000 de 1.989, hijo de Bernabe y Olga, con domicilio en la CALLE000 num. NUM001 . NUM002 de San Sebastian, con D.N.I. num. NUM003, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruin Sanz.

Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Carballo Cuervo.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Con fecha 29 de Junio de 2.011, se recibió en el Juzgado Central de Instrucción Decano de esta Audiencia Nacional, oficio acompañando diligencias practicadas por la Policía Autónoma Vasca, dando cuenta de hechos que pudieran constituir la comisión de un delito.

Realizado el correspondiente reparto, por auto de 5 de Julio de 2.0011 el Juzgado Central de Instrucción num. 6, acordó la incoación de las Diligencias Previas num. 130/2011, acordándose asimismo en dicha resolución dar cuenta al Ministerio Fiscal y la practica de diversas diligencias.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias interesadas y averiguada la identidad del presunto autor de los hechos y su estancia en país extranjero, el Ministerio Fiscal informa en 29 de Mayo de 2.012, interesando el sobreseimiento provisional de la causa, habida cuenta la estancia en el extranjero (India) del mismo, llegando el Juzgado por auto de 11.6.12 a acordar el mismo.

Con fecha 7.2.13, habiéndose tenido conocimiento de la presencia del presunto autor en España, se procedió mediante auto acordado por el referido Juzgado a la reapertura de las diligencias.

TERCERO

Con fecha 9 de Julio de 2.013 se dio traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que informara sobre la práctica de diligencias, o procedimiento a seguir.

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe interesando la incoación de Procedimiento Abreviado contra el imputado Pedro Miguel como presunto autor de un posible delito de enaltecimiento del terrorismo.

CUARTO

Con fecha 20 de Agosto de 2.013, se dictó auto por el Juzgado Central de Instrucción num. 6, en el que estableciendo un relato de hechos imputables se acordó el trámite de Procedimiento Abreviado y se interesó la práctica urgente de diligencias ya acordadas y se interesó de las partes la proposición de las que interesaran a su derecho asi como de que en plazo de 10 dias se formulada acusación por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito acusando al hoy enjuiciado como autor de:

Un delito de enaltecimiento del terrorismo del artº 578 del Código Penal .

Resultando ser, que Pedro Miguel es responsable del delito de enaltecimiento del terrorismo en base a lo previsto en el artº 28 del Código Penal .

Asimismo indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procedía en base a lo anterior, imponer a Pedro Miguel la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme al artº 56 del Código Penal, asi como inhabilitación absoluta durante 10 años conforme al artº 579.2 de dicho Código Penal.

Asimismo interesó la práctica de diversos medios de prueba para el momento del juicio oral.

SEXTO

Con fecha 24 de Septiembre de 2.013 por el referido Juzgado Central de Instrucción se dicto auto por el que se acordaba la apertura del juicio oral, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y se confería traslado a la defensa del acusado para que presentara su escrito de defensa.

SEPTIMO

La defensa del acusado presento escrito de fecha 21 de Octubre de 2.013, por el que se formalizaba la misma, oponiéndose a la calificación del Ministerio Fiscal, y solicitando en definitiva la absolución de su defendido y la práctica de diversos medios de prueba.

OCTAVO

Con fecha 18 de Noviembre de 2.013 se acordó la admisión de las pruebas propuestas por las partes y posteriormente en diligencia de 12.12.13 se procedió a señalar la audiencia del día 21 de Abril de

2.014 para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acordándose lo procedente en cuanto a la citación del acusado, testigos y peritos y cuanto fuera preciso para tal fin.

Por el Ministerio Fiscal, se intereso la adopción de medidas de protección conforme a la L.O. 19/94 de 23 de Diciembre para la prueba por la misma interesada, lo que fue acordado por medio de auto de fecha 9.04.14.

NOVENO

En el momento del inicio de las sesiones del juicio oral el día 21 de Abril de 2.014, señalado al efecto, y conforme previene el artº 786.2 de la LECr, por la defensa del acusado se propuso medio de prueba consistente en documental diversa e informe de antropólogo vasco.

Por el Ministerio Fiscal no se opone a la admisión de dichos medios de prueba.

El Tribunal acuerda la práctica de la prueba sin perjuicio de la valoración que corresponda en sentencia.

Por el Tribunal se acordó la continuación del juicio con la práctica de las pruebas admitidas, teniendo por hecha la manifestación en sus propios términos.

Continuó la celebración de dicho juicio oral con la declaración del acusado, que no contestó a las preguntas del Ministerio Fiscal, incorporándose sus preguntas por escrito, quedando unidas al acta, haciéndolo solo a su defensa. Se practicaron las testificales, documentales y proyección de videos con las incidencias que se indican en la correspondiente acta.

DECIMO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal procedió a elevar a definitivas las que formulara en su día con carácter provisional.

Por la defensa del acusado asimismo se procedió a elevar a definitivas las conclusiones formuladas con carácter provisional. DECIMO PRIMERO .- Seguidamente el Ministerio Fiscal emitió su informe en apoyo de sus conclusiones.

Por la defensa del acusado, se informó en defensa de su calificación definitiva.

El juicio oral concluyó con el trámite de última palabra conferido al acusado, que se manifestó conforme a su derecho.

Quedando las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

El acusado, en la actualidad mayor de edad desde el NUM000 -2007, nacido el NUM000 -1999, sin antecedentes penales, creo en 28 de octubre de 2006, con la finalidad de acceder a la web YOUTUBE y colgar videos en la red, el usuario " Pelosblancos " desde la dirección IP NUM004, correspondiente a su domicilio familiar, aportando como dirección de correo electrónico DIRECCION000 .

Utilizando el citado perfil de usuario, el acusado ha venido colgando en la mencionada web, entre el 7 de diciembre de 2006 hasta el 22 de febrero de 2010, diversos videos, uno y en todo caso algunos de ellos relacionados con la llamada autodenominada izquierda abertzale, y muchos de ellos de contenido ensalzador de la banda terrorista ETA, y que son por él mismo confeccionados, sobre soportes ya existentes a los que añade un fondo musical o alguna leyenda, realizando su difusión en apoyo a la actividad terrorista.

Así, el 20 de septiembre de 2008 el acusado colgó el video titulado " Gora Eusko Gudariak" (Arriba los soldados vascos), en homenaje exclusivo a los terroristas de ETA, en el que aparecen los anagramas de las organizaciones terroristas ETA y KAS, así como la exhibición de armas y sujetos encapuchados armados en el monte, diverso armamento, encapuchados efectuando incluso disparos en un escenario, o de una mujer que exhibe una talla de madera del anagrama de ETA compuesto por una serpiente y un hacha.

En las imágenes se inserta la leyenda: "Izan Zirelako, garelako izangodira", así como un cartel que recordando la tipología del tradicional cartel de ETA con fondo azulado "Eta bietam jarraf, se recoge: "Denok eman bolbear dugu zerbait gutxi batzuk dena, omna behai ez dezaten". Estas frases vendrían a decir: " Sois viento de libertad", "Porque fueron somos y porque somos" frases que suponen ensalzamiento y admiración al terrorista y su actividad.

Igualmente, el día 14 de septiembre de 2009, el acusado colgó el video titulado "Dena Eman Dutene", (A los que lo han dado todo), en el que se hace relación exclusivamente de miembros de la organización terrorista ETA muertos en enfrentamientos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o tras explosionarles artefactos explosivos que portaban, en el que se inserta la leyenda "Askatasun Haiza Zarie) (sois viento de libertad) y la frase "Todos tenemos que dar algo para que unos pocos no tengan que darlo todo ", .

Hasta el día 20-6-2011 se ha comprobado que 1.232.014 personas han accedido a los videos colgados por el acusado, y en concreto el video "Gora Eusko Gudariak ha sido visitado por 92.716 usuarios.

El acceso a los mencionados videos se encuentra bloqueado en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba : El Tribunal ha llegado a la convicción plena de los hechos probados, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el artº 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para tener por enervada la presunción de inocencia que establece el artº 24 de...

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