SAN, 4 de Junio de 2014

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:2592
Número de Recurso281/2013

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 281/13, interpuesto por el Excmo. AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROUSA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, contra la resolución de 18 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Turismo, de revocación del préstamo que le había concedido con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT); habiendo sido parte en las presentes actuaciones, como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), representados por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2013 en el que, tras los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho y se anule la resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 18 de marzo de 2013.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 8 de enero de 2014, en el que, tras exponer Hechos y Fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime el recurso, con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO Por diligencia de ordenación de 10 de enero se dio traslado a la Abogacía del Estado en representación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para que contestara la demanda o, en su caso, se ratificara en el escrito de demanda, referido en el fundamento precedente.

CUARTO Con fecha 10 de enero la recurrente presentó escrito con alegaciones complementarias y en escrito presentado el 17 de enero la Abogacía del Estado evacuó el trámite conferido por diligencia de ordenación de 10 de enero, ratificando el escrito de demanda indicado en el antecedente segundo.

QUINTO Por auto de 29 de enero se acordó ampliar el recurso a la resolución de 4 de enero dictada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se concedió a las partes, por su orden, el plazo de diez días para conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

SEXTO En escrito de 27 de mayo la actora vuelve a solicitar la acumulación de este recurso al 280/2013, solicitud que ya había sido proveída por diligencia de ordenación de 25 de noviembre y auto de 29 de enero de 2013; habiendo recaído ya, además, sentencia en el expresado recurso.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Se ha señalado el día veintiocho del pasado mes de mayo para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la desestimación presunta del requerimiento previo a la vía contencioso administrativa en fecha 28 de mayo de 2013, efectuado por el Ayuntamiento recurrente contra la resolución de 18 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Turismo, de revocación del préstamo que le había concedido con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras jurídicas, FOMIT, por importe de 5.995.427,32 euros y exigencia del reintegro parcial del mismo.

El recurso fue ampliado a la resolución de 14 de noviembre de 2013 dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se desestimaba el requerimiento previo formulado por el recurrente, así como el que había formalizado la Agencia de Turismo de Galicia, que ha motivado el ya citado contencioso 280/2013.

SEGUNDO La parte actora en los Hechos del escrito de demanda refiere el préstamo que obtuvo del FOMIT y las vicisitudes acaecidas durante la vida del préstamo, que impidieron al Ayuntamiento acometer totalmente las obras, así como su ejecución en los plazos legales, con referencia a la resolución de 12 de abril de 2012 por la que se denegaba al Ayuntamiento la autorización para modificar el objeto del préstamo, y nueva ampliación del plazo de ejecución, el requerimiento previo formulado contra ella, y ulterior contencioso administrativo 3557/12 seguido en esta Sala y Sección, en el que recayó sentencia desestimatoria que ha sido recurrida en casación.

Prosigue con la resolución de 18 de marzo de 2013 de revocación del préstamo y exigencia de reintegro parcial, por importe de 3.158.215,10 euros y abono de intereses de demora, contra la que se formalizó el requerimiento previo cuya desestimación por silencio constituye el objeto del contencioso, después ampliado a impugnar la resolución expresa, recaída en el mismo sentido.

En los Fundamentos de Derecho opone la nulidad de la resolución dictada por no ser competente la Secretaría de Estado de Turismo. Critica la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de septiembre de 2013, recaída en el recurso 3557/12 con rechazo a la interpretación que hace de la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, por lo que está recurrida en casación, haciendo suyos los argumentos del informe de la Xunta de Galicia.

Significa que el RD 721/05 ha sito derogado por el RD 1916/2007 y este a su vez por el RD 937/2010, que se adapta a lo establecido por el Tribunal Constitucional, y al no haber regulación de derecho transitorio en los sucesivos Decretos sus solicitudes no pueden ser resueltas al amparo de una normativa derogada, luego la competencia es de la Comunidad Autónoma.

Como segunda cuestión, llama a la ponderación sobre la obligación de reintegro y abono de intereses, con las consecuencias desastrosas que conllevaría lo resuelto, calificando los intereses de desproporcionados.

La Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda combate razonadamente las cuestiones suscitadas.

En los escritos de conclusiones la demandante sintetiza que la cuestión controvertida es esencialmente jurídica, en cuanto que lo que se discute es la normativa aplicable para la resolución, en especial en cuanto atañe a la determinación del órgano competente, rechazando la tesis de la Abogacía del Estado y sentencia de esta Sala de la Audiencia Nacional de 25 de septiembre de 2013, que está recurrida en casación.

Respecto a los intereses, invoca el desproporcionado "castigo" que supone para la Administración local, la forma de cálculo que aplica la resolución impugnada, ya que el Ayuntamiento ni ha malversado ni ha hecho uso indebido del préstamo, significando que de haberse ejecutado el aparcamiento subterráneo probablemente hoy estuvieran "enterrados" tres millones de euros. Considera que no se debe penalizar a quien actúa con la diligencia de un buen empresario, y la obra no se ejecutó porque se demostró inviable y no por una conducta caprichosa o negligente.

La Abogacía del Estado ratifica el contenido de su escrito de contestación a la demanda, al no haberse practicado prueba alguna en este contencioso.

TERCERO A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos, acreditados por el expediente administrativo y alegaciones de las partes en este contencioso:

Por Resolución de la Secretaría de Estado, Turismo y Comercio de 25 de marzo de 2006, se concedió al Ayuntamiento de Villagarcía de Arousa un préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT), por importe de 5.999.427,37 euros para la ejecución de la primera fase 2 y 3 del Proyecto Luz Salgada, adecuación urbanística y medioambiental del último tramo del río Del Con hasta su desembocadura en el puerto de Villagarcía Arousa. En concreto, el tramo 2 tenía por objeto la construcción de un aparcamiento subterráneo, habilitación de una gran plaza y parque, nuevas aceras, renovación del alumbrado, renovación de barandillas, construcción de un nuevo puente y la reforma integral del parque de Celso Emilio Ferreiro, por importe de 5.054.079,32 #; y el tramo 3 el tratamiento del lecho del río y de sus muros, instalación de nuevas aceras, acondicionamiento de los puentes que unen a las calles de Castelao y Arzobispo Andrade, mejora de pavimentación, mobiliario urbano y jardinería, restauración del hórreo por importe de 941.357 euros. Lo que hace el expresado total de 5.955.427,32 euros.

Conforme a las normas operativas el FOMIT, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio y el ICO, suscribieron el correspondiente convenio para instrumentar la línea de préstamos. Por su parte el ICO y LA CAIXA suscribieron préstamo por el importe otorgado, con cargo al cual financiar el préstamo autorizado al Ayuntamiento y, finalmente, el Ayuntamiento y la CAIXA suscribieron póliza de crédito por el importe de

5.999.427,32 euros, el 1 de junio de 2006.

El 18 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento solicitó informe sobre la posibilidad de financiar con cargo al préstamo FOMIT, la realización de un estudio por importe de 44.080 euros, el cual no figuraba en el proyecto inicial, con el fin de dimensionar las plazas del proyecto de construcción del aparcamiento público subterráneo. Lo que fue aceptado por la Administración del Estado.

El 11 de diciembre de 2009 el Ayuntamiento solicitó ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto aprobado. Por Resolución de 29 de abril de 2010 se concedió una ampliación del plazo de ejecución hasta el 25 de mayo de 2012.

Posteriormente el Ayuntamiento solicitó modificaciones de actuaciones del proyecto aprobado, pretendiendo la dedicación de los fondos destinados al aparcamiento a realizar otras actuaciones -lo que fue informado negativamente- y un nuevo plazo de ejecución. Posteriormente...

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