SAN, 10 de Junio de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:2706
Número de Recurso205/2013

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 205/2013, se tramita a instancia de Dª. Celsa

, representada por la Procuradora Dª. Sara Carrasco Machado, y asistida por la Letrada Dª. Mónica García Acón, contra Resolución del Secretario General técnico por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de fecha 29 de enero de 2.013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 22 de agosto de 2.012 por la que se deniega a la actora la credencial acreditativa de la homologación del título de Odontóloga, obtenido por la interesada en la Universidad de la república, en Montevideo (Uruguay) al título español de Licenciada en Odontología, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución impugnada, y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que se interesó la anulación de la resolución y la declaración del derecho de la recurrente a obtener la credencial de homologación del título de Odontóloga, obtenido por la interesada en la Universidad de la república, en Montevideo (Uruguay) al título español de Licenciada en Odontología.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por el trámite de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, practicándose el señalamiento para votación y fallo el día 27 de mayo de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Resolución del Secretario General técnico por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de fecha 29 de enero de 2.013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 22 de agosto de 2.012 por la que se deniega a la actora la credencial acreditativa de la homologación del título de Odontóloga, obtenido por la interesada en la Universidad de la república, en Montevideo (Uruguay) al título español de Licenciada en Odontología.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo que con fecha 29 de enero de 2007 la recurrente presentó ante el Ministerio de Educación solicitud de homologación de su título de doctor en odontología, obtenido la Universidad de la República, Montevideo (Uruguay) al título español de licenciada en odontología. Con posterioridad recibe la notificación del Ministerio de Educación el 14 de septiembre de 2.007 por la que se acuerda que la homologación del indicado título quede condicionada a la superación de ocho materias troncales propias de dicha formación universitaria en España en el plazo de cuatro años computados desde la notificación de dicho...

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