SAN, 14 de Mayo de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:2775
Número de Recurso78/2013

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recursocontencioso administrativo tramitado con el número 78/2013, seguido a instancia de la entidad BAHÍA DEL PARAISO, S.L representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García, y asistida del Letrado D. Manuel Esclapez Escudero, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2009, por la que se confirman los acuerdos de la Inspección por los que se practicaba liquidación y posterior sanción, referidos al concepto impositivo de retenciones IRPF (rendimientos de capital mobiliario) del periodo 2003; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante Decreto de 22 de abril de 2013, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 230.367,42 euros, de los que 131.638,62 euros corresponden a la cuota de la liquidación y 98.728,79 euros a la sanción.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2009, por la que se confirman los acuerdos de la Inspección por los que se practicaba liquidación y posterior sanción, referidos al concepto impositivo de retenciones IRPF (rendimientos de capital mobiliario) del periodo 2003.

SEGUNDO

La regularización realizada en el acuerdo de liquidación viene determinada por las siguientes circunstancias :

La entidad BAHÍA DEL PARAÍSO, S.L tenía por actividad la promoción inmobiliaria de edificaciones, habiendo realizado dos únicas promociones, según se deduce de su contabilidad.

Una vez vendida la segunda de aquellas promociones, procedió el 15/07/2003 a repartir los beneficios obtenidos por aquella actividad entre sus tres socios, en proporción exacta a su participación en el capital, por un total de 1.260.000 euros. Esto es: 630 000 euros a D. Ángel (50% del capital social), 315.000 euros a D. Dionisio (25% del capital social) y 315.000 euros a Alicantina de Automoción SA (25% del capital social).

La sociedad contabilizó en tres cuentas esa entrega de 1.260.000 euros, concretamente en la cuenta 553 "Cuenta corriente con Socios y Administradores"

Según se desprende de su contabilidad, aquella cifra de 1.260.000 euros tiene su origen en: a) la existencia de unas "reservas" que a fin de año alcanzan la cifra de 871.574,26 euros y que recogen los beneficios declarados por su actividad; b) la existencia de otra cuenta de "provisiones" que recoge unas dotaciones por importe de 298.546,81 euros en concepto de provisión para riesgos y gastos que carecen de justificación -según el acta de conformidad del Impuesto sobre Sociedades incoada a la sociedad y que con la misma fecha se incoa incrementando los beneficios declarados-, y c) la cifra restante de 89.878,93 euros tiene su origen en otras cuentas de "provisiones" o con origen en las propias cuentas de capital, cuya relación con los beneficios de la mercantil no es tan directa, por lo que la parte de reparto que tiene su origen en estas cuentas no se considera dividendo por la Inspección.

En consecuencia, la cifra de 1.170.121,07 euros (lo que suponen el 92,8667% de la cantidad total repartida de 1.260.000,00 euros) se considera por la Inspección distribución de dividendos, pues su naturaleza no puede ser otra al tratarse de beneficios obtenidos por la mercantil y repartidos a sus socios o partícipes en proporción exacta a su participación en el capital.

No obstante, tiene en cuenta que la cantidad que recibe el socio ALICANTINA DE AUTOMOCIÓN S.A ( 25%) está exenta de retención al ser persona jurídica, de manera que los socios personas físicas reciben el 75% del total de 1.260.000,00 euros, lo que supone 945.000,00 euros. Y de ellos, el 92.8667% con origen en beneficios, es decir, 877.590,80 euros.

Esta es la cantidad sujeta a retención legal del 15%, de lo que resulta una cantidad a exigir a la mercantil en concepto de retenciones a cuenta del IRPF (rendimientos del capital mobiliario) de 131.638,62 euros

La entidad alegó ante la Inspección que esas cantidades se entregaron a los tres socios en concepto de préstamo, y aportó tres contratos de fecha 22/05/2003, donde constan las anteriores cantidades y que el capital y la totalidad de los intereses devengados se devolverán en el plazo de 5 años a contar desde la fecha de entrega del capital, sin perjuicio de ser prorrogado dicho plazo de común acuerdo por ambas partes.

La Inspección consideró que estos préstamos pactados presentan características especiales tales como que el concedido a D. Ángel lo firma D. Dionisio en nombre y representación de la mercantil; el concedido a D. Dionisio lo firma D. Ángel en nombre y representación de la mercantil; y el concedido a Alicantina de Automoción, S.A aparece firmado por D. Ángel . Que a fecha de inicio del procedimiento inspector no consta la devolución de cantidad alguna, ni el pago efectivo de intereses, ni la práctica de retención alguna sobre ellos. Y destaca el contenido de la estipulación 3ª que aparte de establecer que ni capital ni intereses habrán de devolverse ni pagarse hasta el final del 5º año, añade además que "ello sin perjuicio de ser prorrogado dicho plazo de común acuerdo por ambas partes", lo que parece sugerir que las partes pueden prorrogar dicho plazo indefinidamente.

Por ello, entiende la Inspección que pese a lo contabilizado por la sociedad, no nos encontramos ante tres contratos de préstamo de la sociedad a sus socios, sino que la operación realizada es un reparto encubierto de los beneficios a favor de los socios, en proporción a su participación, apreciando simulación. Por otro lado, una vez iniciadas las actuaciones inspectoras, la interesada aportó una serie de documentación con la finalidad de sostener la realidad de esos préstamos. Así:

.- Declaraciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, presentadas por D. Ángel en julio de 2007, en las que se hace constar una deuda con la mercantil Bahía del Paraíso, SL de 315.00,00 euros.

.- Declaraciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003, y 2004, así como declaración del 2005 presentada fuera de plazo, presentadas todas ellas en julio de 2007 por la cónyuge de D. Ángel, en las que se hace constar una deuda con la mercantil Bahía del Paraíso, SL de 315.000,00euros.

- Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, presentadas en julio de 2007, fuera del plazo reglamentario, por D. Dionisio, en las que se hace constar una deuda con la mercantil Bahía del Paraíso, SL de 315.000 euros.

.- Escritura pública de 17 de julio de 2007 de elevación a público de documento privado, con número de protocolo 837, en la que D. Dionisio y D. Ángel, éste en representación de la mercantil Bahía del Paraíso, SL, manifiestan que en fecha 22 de mayo de 2003 firmaron un documento privado referente a un contrato de préstamo cuyo importe fue entregado el día 15 de julio de 2003 mediante transferencia bancaria. La copia de dicho documento privado se incorpora a dicha escritura y, en el mismo, se viene a decir que: ambas partes convinieron la concesión de un préstamo de 315.000,00 euros, a un interés del Euribor, revisable anualmente, cuyos intereses se abonará conjuntamente con el capital, lo cual, se efectuará por una sola vez en el plazo máximo de 5 años, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado de común acuerdo por las partes.

.- Escritura pública práctica reproducción de la anterior, de 17 de julio de 2007, con número de protocolo 836, de elevación a público de documento privado, en la que D. Ángel y D. Dionisio, éste en representación de la mercantil Bahía del Paraíso, SL, manifiestan que en fecha 22 de mayo de 2003 firmaron un documento privado referente a un contrato de préstamo cuyo importe fue entregado el día 15 de julio de 2003 mediante transferencia bancaria. La copia de dicho documento privado se incorpora a dicha escritura y, en el mismo, se viene a decir que: ambas partes convinieron la concesión de un préstamo de 630.000,00 euros, a un interés del Euribor,...

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