SAN 114/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2825
Número de Recurso103/2014

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000103/2014 seguido por demanda de DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(Abogado del Estado); contra CONFEDERACION ESPAÑOLA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS(CEHAT)(Letrada Angela Salvador Rubio);FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE UGT (CHTJ-UGT)(Letrado Manuel de la Rocha Rubi); FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA(FEHR)(D.Emilio Gallego Zuazo); FED.ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO(FECOHT-CC.OO)(No comparece); MINISTERIO FISCAL; sobre impugnacion convenio colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de abril de 2014 se presentó demanda por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social:contra Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), Federación Española de Hostelería (FEHR), Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, HosteleríaTurismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.) sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12 de junio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandada se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundan su pretensión. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas, por los motivos que igualmente argumentaron. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

no hay hechos controvertidos. HECHOS PACIFICOS: -No se trata de un canon de negociación.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería -ALEH IV- (Código de Convenio n.º 9910365) fue suscrito, con fecha 27 de julio de 2010, de una parte, por las asociaciones empresariales Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y Federación Española de Hostelería (FEHR), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), en representación del colectivo laboral afectado. Se trata de un convenio colectivo estatutario cuyo ámbito funcional son las empresas y los trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería, que incluye a las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pub, terrazas de veladores, quioscos, «croissanterias», heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, «cybercafés», ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, bingos, billares y en toda clase de salones recreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Negociadora de este Acuerdo.

El Acuerdo es de aplicación en todo el territorio español, aplicándose asimismo a los trabajadores y trabajadoras contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

La vigencia del Acuerdo se extiende desde el día 1 de enero de 2010 y hasta el día 31 de diciembre del año 2014. Se prevé que durante la vigencia se incorporen al texto articulado del Acuerdo los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continua consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de Hostelería.

El acuerdo fue registrado y depositado ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración como convenio colectivo estatutario y está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 2013 las mismas partes negociadoras del convenio colectivo suscribieron un acuerdo dando nueva redacción al capítulo II y modificando el capítulo V del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería - ALEH IV-, procediendo a remitir el texto acordado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su registro, depósito y publicación.

La modificación del capítulo V consiste en añadir un anexo denominado "Fundación Laboral Hostelería y Turismo" y cuyo texto literal es el siguiente:

"1. La Fundación Laboral Hostelería y Turismo es el instrumento paritario del sector constituido por los firmantes del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) para la prestación de servicios de fomento de la formación profesional, de la investigación y de la mejora del empleo, de promoción y desarrollo de acciones de mejora de la salud laboral y la seguridad en el trabajo, de impulso y desarrollo de las relaciones sociolaborales en el sector de la hostelería y el turismo, contribuyendo a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos de negociación colectiva en el sector, y de promoción general del sector de la hostelería y el turismo.

  1. La Fundación Laboral Hostería y Turismo se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones Laborales dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante Orden ESS/1970/2012, de 2 de agosto (BOE de 19 de septiembre de 2012).

  2. El ámbito de actuación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo se corresponde con el ámbito de aplicación del ALEH, que se extiende al sector de la Hostelería de España, de conformidad y en los términos contenidos en sus Estatutos.

  3. La financiación de la Fundación Laboral Hostelería v Turismo se nutre de las aportaciones iniciales desembolsadas por las partes firmantes del ALEH, de las aportaciones a cargo de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del ALEH en cuantía del 0,10 por 100 de la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la empresa y del 0,10 por 100 de la base de la misma base (sic) de cotización a cargo del trabajador o trabajadora, de conformidad con los vigentes Estatutos; así

como de las ayudas públicas de las que pudiera resultar beneficiaria en su caso".

TERCERO

En fecha 26 de noviembre de 2013 la persona designada por la Comisión Negociadora del ALEH IV para realizar los trámites correspondientes de inscripción y depósito, presentó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la documentación relativa a la solicitud de registro y publicación en el BOE del acuerdo de modificación del Capítulo V "Formación Profesional" del citado ALEH IV -solicitud que dio lugar al expediente n° 89/2014 -EA- REGCON 99/01/0039/2014-.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras analizar el texto del convenio colectivo, dictó resolución el 20 de diciembre de 2013 requiriendo la subsanación del texto del convenio para suprimir del mismo la obligación de aportación de un 0,1% de su base de cotización por contingencias comunes por los trabajadores bajo su ámbito de aplicación, por entender dicha obligación contraria a Derecho.

El 30 de diciembre de 2013 el representante de la comisión negociadora presentó alegaciones ante el Ministerio defendiendo la legalidad de dicha previsión convencional y solicitando que si el Ministerio de Empleo no la admitiese y fuese a impugnarla, registrase cuando menos el nuevo capítulo II del convenio colectivo, respecto al cual ningún reparo ponía.

El 16 de enero de 2014 el Ministerio de Empleo y S.S. dictó nuevo acto reiterando la ilegalidad del contenido convencional indicado y señalando que para registrar el capítulo II habría de presentarse como un acuerdo separado, razón por la cual la comisión negociadora se volvió a reunir el 29 de enero de 2014, procediendo a separar los dos capítulos en acuerdos diferentes para su registro, depósito y publicación. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social registró y acordó el depósito del relativo al capítulo II del ALEH IV, que fue publicado en el BOE de 14 de marzo de 2014. En cambio el capítulo V del acuerdo relativo a...

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