SAN 14/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:2858
Número de Recurso131/2009

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

N.I.G.: 28079 27 2 2009 0002659

ROLLO DE SALA: 131/09

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 68/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 5

SENTENCIA NÚM. 14/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (PRESIDENTA- PONENTE) D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

Visto ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente procedimiento, seguido por delitos de falsificación de tarjetas de crédito y estafa, contra:

Fructuoso, nacido en Calarasi (Rumania) el NUM000 -1971 e hijo de Isidro y Inés con Tarjeta de Identidad NUM001, defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gragera Pizarro y representado por la Procuradora Dª. Asunción Sánchez González.

Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2012 fue dictada sentencia en la presente causa en la que fueron condenados los siguientes acusados:

Pedro, en quien concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 3 euros diarios.

Simón, en quien concurren las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y de reparación parcial del daño, como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y como, autor de de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de 3 euros diarios.

Jose María, Carlos Ramón, Luis Enrique y María Rosa, en quienes concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, como autores de un delito continuado de estafa, a la penas, para cada uno, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. En dicha resolución fueron condenados los mencionados acusados al pago proporcional de las costas correspondientes.

SEGUNDO

El también procesado Fructuoso, no pudo ser citado para el acto del juicio celebrado contra los demás acusados, por estar en ignorado paradero; siendo declarado en rebeldía con fecha 4 de junio de 2013. Puesto a disposición del Tribunal, con fecha 16 de enero de 2014 fue acordada su prisión provisional por esta causa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el juicio oral, calificó los hechos procesales imputados a Fructuoso como constitutivos en la fecha de su comisión de un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517.2 CP, de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 386.1 y 387 CP y de un delito continuado de estafa de los arts. 248.2 y 249, en relación con el art.74 CP vigentes en la fecha de los hechos; interesando la aplicación del Código Penal reformado por la L.O. 5/2010, por ser más favorable (Disposición Transitoria Primera de dicha L.O.); estimando que, conforme a la citada reforma, los hechos son constitutivos de un delito de falsedad de tarjetas de crédito cometida en el marco de una organización criminal del artículo 399 bis apartado 1 del código penal y de un delito continuado de estafa del artículo 248.2.c ) y 74 del Código Penal . Reputó responsable, en concepto de autor, de dichos delitos a Fructuoso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de seis años y un día de prisión por el primer delito y dos años de prisión por el segundo, accesorias, responsabilidad civil conjunta y solidaria con el resto de los condenados, a satisfacer a las entidades financieras que acrediten perjuicio, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, hasta un máximo de 20.508,57 euros y costas

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; por no haber intervenido el acusado en los hechos que han dado lugar a la formación de la causa; no habiendo cometido el mismo los delitos imputados; por lo que no procede hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando la libre absolución de su representado de los delitos que se les imputan por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde principios del año 2009 venía operando en la Comunidad de Valencia una organización de ciudadanos rumanos cuya principal actividad criminal era la de confeccionar tarjetas bancarias con los datos obtenidos fraudulentamente fuera de España para su posterior utilización fraudulenta en comercios, con la finalidad de enriquecerse. Las operaciones se realizaban mediante el sistema denominado "skimming", consistente en el copiado de la información electrónica contenida en las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito, para su "clonado" o reproducción, de forma que los importes de las compras realizadas con las tarjetas falsificadas eran cargados en las cuentas correspondientes a los datos introducidos en las bandas magnéticas.

SEGUNDO

Dicha organización estaba liderada por los acusados Simón y Pedro, mayores de edad, ya condenados en la presente causa, en sentencia firme de fecha 19 de junio de 2012, que eran los encargados de introducir los datos obtenidos en terceros países en las tarjetas, que luego entregaban a otros miembros de la organización para que con ellas realizaran compras de productos fácilmente revendibles, como tabaco o joyas, que los "pasadores" entregaban a Simón y Pedro a cambio de una comisión.

Entre las personas que hacían la labor de "pasadores" de las tarjetas, con plena constancia de su falsedad y en connivencia con los anteriores, se encontraban los Jose María, Carlos Ramón, Luis Enrique, María Rosa, todos ellos mayores de edad, los cuales fueron también condenados en la mencionada sentencia de fecha 19 de junio de 2012 .

TERCERO

La organización disponía en el domicilio del condenado Pedro, sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM002 de Benidorm, residencial PARQUE000 puerta NUM003 NUM004, de los instrumentos adecuados para dicha actividad delictiva, encontrándose durante el registro practicado en dicho domicilio, con fecha de 25 de marzo de 2009, un ordenador portátil y un lector/grabador codificador de tarjetas de crédito, modelo MSRW2O6, un lápiz de memoria, y una bolsa de plástico con 12 tarjetas de crédito en blanco y otra en blanco por ambos lados, y otra con la banda magnética impresa. El mismo día se practicó el registro en el domicilio de Simón, sito en la c/ DIRECCION000, residencial PARQUE000 puerta NUM005 NUM006, donde se encontraron 40 cartones de tabaco adquiridos con tarjetas falsas y una cartera propiedad de Jose María con dos tarjetas Visa n° NUM007 y NUM008, expedidas a su nombre con nº distinto al embozado en el plástico, habiendo sido manipulados y clonados; y, una tarjeta NUM009 con los datos alterados (clonada).

Las referidas tarjetas, que habían sido manipuladas por Pedro y Simón, fueron utilizadas el 25 de marzo en un estanco de Alfaz del Pi para la compra de 1.580 # de tabaco. El resto de tarjetas eran así mismo utilizadas para realizar compras masivas de tabaco por importes superiores a los 1.000 # en diferentes establecimientos. Así mismo en la mesa del comedor del domicilio se hallaron tres tarjetas Visa del BBVA n ° NUM010 y otra con n° NUM011 y otra Master Card n° NUM012 del Raifesen Bank. En el dormitorio de Jose María y Pedro se incautaron 400 cajetillas de tabaco Malboro y 5 Cajas de Dunhill; en el dormitorio de Simón y Elisenda, se intervinieron 1.050 #, 4 cartones de Malboro Tight y 5 cartones de Vogue.

Entre las tarjetas utilizadas fraudulentamente por el grupo se encontraban las siguientes:

1) la tarjeta nº NUM013 del Advanzia Bank S.A de Luxemburgo y titular Doña Lidia, con un perjuicio de 7880,40 #. Los imputados que realizaron las ilícitas operaciones fueron Luis Enrique y otro procesado rebelde.

2) La tarjeta n° NUM014 del Santander Consumer Bank AG con perjuicio para su titular de 1.970,05#, fue utilizada ilícitamente el 9 de febrero de 2009 por Luis Enrique y Carlos Ramón .

3) La tarjeta n° NUM015 del Banco de Venezuela SACA, con un perjuicio de 1.619,52 #, fue utilizada el 29 de enero de 2009, por Eliseo, contra el que no se dirigió el procedimiento por cometer los hechos siendo menor de edad, por Jose María y por Carlos Ramón .

4) La tarjeta n° NUM016 del Verband der Sparda Banken EV, con un perjuicio de 1.100 #, fue usada por Carlos Ramón ;

5) La tarjeta NUM017 del Banco Santander Totta SA. con sede en Portugal, con un perjuicio de 750 # y usada por el procesado rebelde el 15 de enero...

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