SAN, 28 de Abril de 2000

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2875
Número de Recurso1708/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1708/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el Procurador D. Enrique

Sorribes Torra en nombre y representación de Cable i Televisió de Catalunya, S.A frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Secretario General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro de Fomento, de fecha 28 de octubre de 1998, por la que se autoriza la transmisión de determinadas acciones de la sociedad Cable i Televisió de Catalunya, S.A y se penaliza a la referida sociedad por el incumplimiento del compromiso adquirido de estabilidad accionarial ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de marzo de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de octubre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de abril de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución del Secretario General de Comunicaciones del Ministerio de fomento, por delegación del Ministro, de 28 de octubre de 1998 por la que se autoriza la transmisión de determinadas acciones de Cable i Televisió de Catalunya, S.A y se penaliza a la referida sociedad por el incumplimiento del compromiso adquirido de estabilidad accionarial.

Cable i Televisió de Catalunya, S.A considera improcedente la penalización impuesta por la transmisión de acciones puesto que el compromiso de permanencia de los socios en la Sociedad concesionaria no era conditio sine qua non para la admisión de la oferta sino que fue un compromisoadquirido voluntariamente por la adjudicataria, y por otro lado, la transmisión no afecta a la estabilidad accionarial. En todo caso, también es improcedente la penalización por razón del régimen legal vigente cuando se dicta la resolución, esto es, la Ley 11/1998, de 24 de abril, que sustituye el régimen de concesiones por el de autorizaciones y licencias individuales, quedando derogada la Ley 42/1995. Finalmente se opone a la aplicación de la penalización acumuladamente a cada una de las tres demarcaciones concesionales, y solicita con carácter subsidiario a su petición principal de anulación de la resolución recurrida, que se declare que la penalización del 2% se aplique por una sola vez con alcance a las tres demarcaciones concesionales de las que es titular.

SEGUNDO

La entidad Cable i Televisió de Catalunya, S.A resultó adjudicataria de los contratos administrativos de concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en las demarcaciones territoriales de Barcelona, Cataluña Nordeste y Cataluña Oeste, en virtud de las Ordenes del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, formalizándose los correspondientes contratos con fecha 27 de octubre de 1997.

Dicha entidad incluyó en las ofertas presentadas para participar en el concurso una cláusula de compromiso y garantía de estabilidad accionarial en los siguientes términos:

" Los accionistas de CTC se comprometen a su permanencia en la sociedad durante al menos los tres primeros años de la concesión :

En caso de enajenación de las acciones por alguno de los accionistas de CTC durante los tres primeros años de la concesión(excepción hecha de las operaciones que ya se explicitan en las secciones

1.1 y 5.1.1 de esta propuesta) la Administración podrá imponer una penalidad a la sociedad, quien a su vez repetirá contra el accionista que enajenó sus acciones, cuya cuantía ascenderá a:

- Un 5% del importe de la transacción, pagadero a a la Administración, cuando dicha venta se produzca a un tercero o terceros no accionistas de la sociedad.

- Un 2% del importe de la transacción, pagadero a la Administración, cuando dicha venta se produzca a uno o varios accionistas dela sociedad.

La Administración podrá hacer efectiva la penalización salvo que la considere improcedente por apreciar que la transmisión no afecta a la estabilidad accionarial o por otras causas".

Dicha cláusula fue aceptada por la Administración e incluida en los diferentes contratos (cláusula decimoprimera).

Con fecha 30 de julio de 1998, Cable y Televisió de Catalunya, S.A solicitó al Ministerio de Fomento autorización para la realización de los siguientes negocios jurídicos:

- Venta a GET GRUPO ELÉCTRICO DE TELECOMUNICACIONES, S.A de 35.565 acciones de CABLE Y TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A de las que es titular INVERCATALUNYA CABLE, S.L y que representan el 5% del capital social.

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