SAN, 28 de Noviembre de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5149
Número de Recurso272/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación núm. 272/07, interpuesto por la

representación procesal de D. Octavio contra Sentencia del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. Seis, dictada con fecha de 15 de junio de

2007 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento

abreviado con el núm. 290/06 a instancia de aquel, frente a la desestimación presunta del recurso

administrativo interpuesto contra la Orden del Mº de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de

2004, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a la fase

de provisión y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración de la entrevista por centros de

gestión, dentro del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión

de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Pediatría; habiendo sido parte apelada la

Administración General del Estado, bajo la representación y defensa de la Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden SCO/1815/2004, de 3 de junio, se inició la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Pediatría dependientes del INSALUD, convocado por OM de 4 diciembre 2001 (BOE de 12 de diciembre), conforme a las bases establecidas en la misma.

D. Octavio concurrió a la fase de provisión del mencionado proceso de consolidación de empleo mediante instancia presentada el 02 de julio de 2004.

Mediante resolución del Tribunal Central de Facultativos Especialistas de Area de Pediatría, de 16 de septiembre de 2004, se aprobó e hizo pública la relación provisional de participantes admitidos y excluidos de la fase de provisión, resultando excluido el citado aspirante, D. Octavio , por la causa 7 ["No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada"].

Por Orden del Mº de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 2004, se aprobaron las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a la fase de provisión y se anunció la fecha, hora y lugar de celebración de la entrevista por centros de gestión, dentro del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Pediatría. En la lista definitiva figura excluido el aspirante D. Octavio por la mencionada causa 7 [4503, Hospital Nuestra Señoradel Prado].

SEGUNDO

Con fecha de 25 de octubre de 2004, D. Octavio interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Orden del Mº de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 2004, siendo admitido a trámite mediante providencia de 09 de febrero de 2005, con reclamación del expediente administrativo. Una vez recibido el cual, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó por escrito en el que terminó solicitando la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior de admisión de solicitudes al proceso extraordinario de consolidación de empleo.

Mediante Auto de 01 de marzo de 2006 , el mencionado órgano jurisdiccional se declaró incompetente para conocer del recurso y remitió las actuaciones a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, correspondiendo su tramitación por turno de reparto al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis, Procedimiento Abreviado núm. 290/06 , que concluyó mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2007 , en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO Que debo desestimar y desestimo el presente recuro contencioso-administrativo PA 290/06, interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Don Octavio en relación con la resolución de 18 de octubre de 2004, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba las relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la fase de provisión y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración de la entrevista por centros de gestión, dentro del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Pediatría en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, fase que se inicia por Orden de 3 de junio de 2004 (BOE de 15 de junio). Sin imposición de costas procesales causadas en la tramitación del recurso.»

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación contra dicha Sentencia, solicitó la anulación de la resolución recurrida y que se declare la inclusión del recurrente en la s relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a la fase de provisión dentro del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialistas de Area de Pediatría.

Del recurso de apelación se dio traslado a la otra parte a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 05 de septiembre de 2007, en el que solicitó la desestimación del recurso. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha de 21 de noviembre de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso de apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo Num. Seis, dictada con fecha de 15 de junio de 2007 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 290/2006 [procedimiento ordinario], sentencia por la que se desestima el expresado recurso contencioso- administrativo, al considerar sustancialmente que:

...el hoy recurrente no consta que impugnara la aludida convocatoria que regía el proceso de consolidación de empleo extraordinario habilitado por la Ley 16/2001 (...), aceptando así implícitamente las bases de la convocatoria (...) Hay que insistir que la convocatoria lo es para plazas de facultativos de área de pediatría. Pues bien, examinados los documentos que acreditan la situación y la especialidad del recurrente, se llega a la conclusión de que el mismo fue correctamente excluido de participar en la fase de provisión, en tanto que no tiene la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad de la convocada. En efecto, consta al folio 26 del expediente una certificación...en la que consta que el recurrente tenía un nombramiento fijo con carácter estatutario en la especialidad de Pediatría/Puericultura en Atención Primaria (...) Al folio 25 del expediente consta también un certificado que acredita...un nombramiento estatutario, pero de carén un certificado que acredita...un nombramiento estatutario, pero de carácter temporal, en la categoría de facultativo especialista de área de pediatría (...) Por lo expuesto se concluye que...el primero de los nombramientos citados no reúne los requisitos de laconvocatoria, porque, aun siendo personal estatutario fijo, la especialidad lo era en Puericultura en Atención Primaria. Y en el segundo de tales nombramientos falta el requisito de tener un nombramiento en propiedad en la especialidad de Pediatría, pues tiene en ese caso un nombramiento temporal en comisión de servicios, todo lo cual comporta que conforme a la aludida base quinta, apartado a), de la convocatoria, no pueda participar el recurrente en el proceso de provisión, de forma que la resolución recurrida se ajusta a derecho, por ser aplicación estricta de los términos de la convocatoria. Es por ello que el recurso no puede prosperar, en tanto que el acto recurrido no incide en ninguno de los vicios reclamados, pues no puede determinar inseguridad jurídica cuando se ha hecho aplicación de una convocatoria previamente publicada y conocida por el propio concursante; y tampoco reúne el recurrente los requisitos establecidos para participar en la misma, aunque haya desempeñado sus funciones en distintas áreas de atención pediátrica, pues no solo es necesario que así se acredite, sino también que lo haga con los nombramientos de carácter fijo y en propiedad que las bases determinen.

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto, la representación procesal de D. Octavio interpone recurso de apelación haciendo valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación:

Fundamentamos el presente recurso de apelación en la vulneración del...

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