SAN 24/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:3050
Número de Recurso36/1985

SENTENCIA N° 24/2000

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. FERNANDO GARCIA NICOLAS

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. ANTONIO DIAZ DELGADO

    Dª. ELIZABETH CARDONA MINGUEZ

    En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario n° 36/85. procedente piel Juzgado Central de Instrucción n° 1 . sobre atentado con daños, lesiones y muerte.

    Contra los procesados:

    Serafin . nacido en Bilbao el 20.03.53. hijo de Manuel y de Araceli en libertad provisional por esta causa desde el 10.02.98.

    Luis Carlos , nacido en Legazpia (Guipúzcoa) el 21.09.95, hijo de Daniel y de Esperanza, en prisión provisional por esta causa desde el 24.02.98.

    Gema , nacida en Tafalla (Navarra) el 21.09.58, hijo de José María y de Cristina, en prisión provisional por esta cansa desde el 16.01.98.

    Representados, el primero de ellos, por la Procuradora Dª Mª del Rosario Martín-Borja Rodríguez y los otros dos por el Procurador D José Manuel Dorremochea Aramburu, y defendidos, el primero, por el Letrado D. Eduardo Gaya Sicilia, el segundo, por el Letrado D. Alvaro Reizábal Arrugabarrena y la última, por la Letrada D. Ainhoa Baglietto.Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Blanca Rodríguez Garcia. Y acusadores particulares la Asociación de Víctimas del Terrorismo, D. Octavio y D. Vicente , representados todos ellos por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendidos, los dos primeros, por el letrado D. Armando Fresnadillo Carreres, y el tercero, por el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Soares.

    Y actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO DIAZ DELGADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El 12.09.85 el Juzgado Central de Instrucción n° 1 incoo el Sumario nº 36/85 en virtud del atestado n° 1696 instruido por la Jefatura Superior de Policía por la explosión de un coche bomba en la C/Vitruvio de Madrid.

SEGUNDO

El 14.08.97 el Juzgado Central de Instrucción n° 1 dictó auto de procesamiento contra Serafin , Luis Carlos , Gema y otras dos personas a las que no afecta la presente resolución. Por Auto de fecha 03.01.99 , rectificado el 04.02.99, se declaró concluso el Sumario.

TERCERO

Tras ser recibidas, el 06.04.99, las actuaciones en este Tribunal y ser dado traslado a las partes, se acordó la apertura del juicio oral el 06.07.99, contra los procesados Serafin , Luis Carlos , Gema y otra persona a la que no afecta la presente resolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal propuso, como medios probatorios, el interrogatorio de los procesados la declaración de diecinueve testigos, el informe de dos peritos y la lectura de determinados folios del Sumario. La representación procesal de la Asociación de Víctimas del Terrorismo y de D. Octavio , el interrogatorio de los procesados, la lectura de todos los folios del Sumario y la declaración de dieciséis testigos. Las representaciones procesales de D. Vicente y de Serafin hicieron suyas las pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal y por el resto de las partes personadas, aún cuando renunciasen a ellas. La representación procesal de Gema , el interrogatorio de los procesados, la declaración de dos testigos; él informe de tres peritos y la lectura de los folios del Sumario que interesen en su momento. La representación procesal de Luis Carlos ; el interrogatorio de los procesados, la declaración de tres testigos, el informe de seis peritos y la lectura de determinados folios del Sumario. Todos los cuales medios probatorios fueron admitidos.

QUINTO

Los días 13. 14. 15 y 16 de Marzo y 10 de Abril de 2000 se ha celebrado el juicio oral.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califica los hechos procesales como constitutivos, de conformidad con la legislación vigente en el momento de la perpetración de los hechos, de:

- Un delito de atentado en concurso ideal con un delito de asesinato frustrado cualificado por el uso de explosivos, de los arts. 71 párrafo segundo, 231-2° y 406-3° del Código Penal , Texto Refundido de 1973; en relación con los arts. 2.b) y 3.1 y 3.2 de la Ley Orgánica de Bandas Armadas de 26.12.1984 ; y en relación con el art. 5.2 de la Ley de la Policía, de 4.12.1978 . vigente en aquel momento.

- Un delito de asesinato consumado cualificado por el uso de explosivos, del art. 406-3 a del Código Penal, Texto Refundido de 1973 . En relación con los arts. 2.a) v 3.1 de la Ley Orgánica de Bandas Armadas, de 6.1.1984 .

- Diecisiete delitos de asesinato frustrado, cualificados por el uso de explosivos, de los arts. 3 párrafo segundo, 51 y -106-3ª del Código Penal, Texto Refundido de 1973 . En relación con los arts. 2.a) y 3.1 de la Ley Orgánica de Bandas Armadas, de 26.12.1984. - Un delito de estragos, del art. 554 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 . En relación con los arts. 2.a) y 3.1 de la Ley Orgánica, de Bandas Armadas, de 26.12.1984.

- Un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con toma de rehenes, de los arts. 516 bis párrafos primero y cuarto y 501-4° del Código Penal, Texto Refundido de 1973 . En relación con los arts. 2.a) y 3.1 de la Ley Orgánica de Bandas Armadas, de 26.12.1984 .

Con arreglo a la legislación ahora en vigor ( Código Penal publicado por Ley Orgánica de 23.11.1995 ), los hechos constituyen:

- Un delito de asesinato terrorista, consumado, cualificación por la alevosía, de los arts. 138, 139-1° y572.1.1°.

- Dieciocho delitos de asesinato en tentativa, cualificados por la alevosía, de los arts. 15.1, 16.1, 62, 138, 139-1° y 572.1.1° y 2.

- Un delito de estragos, de los arts. 346 y 571.

- Un delito de robo de vehículo, de los arts. 242.1 y 244.4.

- Un delito de detención ilegal, del art. 163.1.

Responden de los delitos de atentado asesinato y estragos, como coautores materiales y directos ( art. 14-1° del Código Penal derogado y arts. 27 y 28 párrafo primero del Código Penal en vigor ), Serafin v Luis Carlos . Gema responde como autora por cooperación necesaria, de los arts. 14.3° del antiguo Código Penal y 28 párrafo segundo y del Código Penal en vigor. De los delitos de robo con intimidación y detención ilegal, solo responden Serafin y de Luis Carlos .

Concurrían, según el antiguo Código Penal, las circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes de alevosía (art. 10-1ª) y premeditación (art. 10-6ª) en el delito de atentado. Y la agravante de premeditación en los delitos de asesinato.

Según el nuevo Código Penal, no concurren circunstancias específicas.

Si concurre en Serafin la circunstancia atenuante genérica de abandono de las actividades delictivas y presentación ante las autoridades con confesión de los delitos; de conformidad con el art. 6 de la Ley Orgánica de Bandas Armadas , con el art. 57 bis b) del Código Penal derogado (según Ley Orgánica de 25.5.1988 ) y con el art. 579 del Código Penal actual .

E interesa se impongan las siguientes penas:

A Luis Carlos y a Gema , a cada uno de ellos y conforme a la legislación derogada, una pena de treinta años de reclusión mayor por los delitos de atentado y asesinato en codum; una pena de treinta años de reclusión mayor por el delito, de asesinato consumado; diecisiete penas de veinticinco años de reclusión mayor; una por cada delito de asesinato frustrado; y una pena de doce años de prisión pavor, por el delito de estragos.

A Luis Carlos procede imponerle, además y siempre le acuerdo con el Código Penal derogado, una pena de doce años de prisión mayor por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con toma de rehenes.

A Luis Carlos y a Gema procedería imponerles con arreglo al Código Penal en vigor caso de que fuera éste el aplicable una pena de treinta años de prisión por el delito de asesinato consumado: dieciocho penas de veinte años de prisión, una por cada delito de asesinato en grado de tentativa: y una pena de veinte años de prisión por el delito de estragos.

A Luis Carlos procedería imponerle, además y caso se que fuera aplicable el Código Penal en vigor, una pena de cinco años por ei delito de robo de vehículo; y una pena de seis años de prisión por el delito de detención ilegal.

A Serafin conforme a la legislación derogada. una pena de diecinueve años de reclusión menor por los delitos de atentado y asesinato en concurso: una pena de diecinueve años por el delito de asesinato consumado: diecisiete penas de dieciséis años de reclusión menor, una por cada uno de los delitos de asesinato frustrado: y una pena de cuatro años de prisión menor por el delito de estragos. Además, una pena de tres años de prisión menor por el delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno con toma de rehenes.

Conforme a la legislación actualmente vigente, las penas serían para Soares las siguientes: una pena de diecinueve años de prisión por el delito de asesinato consumado; dieciocho penas de nueve años de prisión, una por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa; y una pena de ocho años de prisión por el delito de estragos. Además, una pena de un año y seis meses de prisión por el delito de robo de vehículo; y una pena de tres años por el delito de detención ilegal.En todos los casos, con imposición de accesorias, costas y la limitación de la regla 2ª del art. 70 del C.P. derogado y 76.1.b) del Código vigente , si procediere.

Serafin , Luis Carlos e Gema indemnizarán a las personas que a continuación señalan, con las cantidades que seguidamente se reseñan, por muerte o secuelas:

A los perjudicados por la muerte de Ángel Jesús , con 30.000.000 de ptas por razón de fallecimiento.

A D. Alvaro con 170.000 ptas por lesiones y n 100.000 ptas...

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