SAN, 16 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2006:5510 |
Número de Recurso | 73/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil seis.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 73/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña
Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de DON Carlos Francisco , contra la resolución, de 28 de diciembre de 2004, de la Ministra de Medio Ambiente(
actuando por delegación suya la Subsecretaria de Medio Ambiente) que estima en parte el recurso
de reposición planteado contra la Orden de ese Ministerio de fecha 30 de abril de 2003 ( dictada por
delegación por la Dirección General de Costas), por la que se le se le otorga a D. Carlos Francisco y a su esposa Dª Cristina , la concesión para
ocupación y aprovechamiento de unos 700 metros cuadrados de terrenos de dominio público
marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre La Canaleta y el extremo poniente final
de la Urbanización de Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría (Huelva), con arreglo a las
condiciones y prescripciones contenidas en esa resolución, correspondiendo la superficie de
terreno objeto de dicha concesión a la parte de la finca inscrita con el número 1.817 en el Registro
de la Propiedad nº 1 de Huelva, encontrándose esa finca ocupada por una casa de planta baja, con
una superficie construida de ciento cincuenta ( 150) metros cuadrados y por un garaje
independiente con una superficie de treinta y cuatro( 34) metros cuadrados. Ha sido parte
demandada en las presentes actuaciones la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
representada por la Abogacía del Estado.
La parte recurrente indicada interpuso, con fecha 3 de marzo de 2005, recursocontencioso administrativo, del cual, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 16 de junio de 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y la consiguiente anulación de las cláusulas 8ª, 31ª y 33ª del pliego de condiciones generales de la concesión administrativa otorgada a esa parte por la resolución originaria recurrida, confirmada en esos aspectos por la dictada en recurso de reposición.
El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.
A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el juicio a prueba ni se sustanció trámite de conclusiones por escrito. A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. Se fijó finalmente a tal efecto el día 15 de noviembre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA .
Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución, de 28 de diciembre de 2004, de la Ministra de Medio Ambiente ( actuando por delegación suya la Subsecretaria de Medio Ambiente) que estima en parte el recurso de reposición planteado por la parte recurrente contra la Orden de ese Ministerio, de fecha 30 de abril de 2003, ( dictada por delegación por la Dirección General de Costas), por la que se le otorga al actor, D. Carlos Francisco , y a su esposa Dª Cristina , la concesión para ocupación y aprovechamiento de unos 700 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre La Canaleta y el extremo poniente final de la Urbanización de Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría (Huelva), con arreglo a las condiciones y prescripciones contenidas en esa resolución, correspondiendo la superficie de terreno objeto de dicha concesión a la parte de la finca inscrita con el número 1.817 en el Registro de la Propiedad nº 1 de Huelva, encontrándose esa finca ocupada por una casa de planta baja, con una superficie construida de ciento cincuenta ( 150) metros cuadrados y por un garaje independiente con una superficie de treinta y cuatro( 34) metros cuadrados.
La parte recurrente, concesionaria de la referida concesión otorgada por el acto administrativo originario, pretende la anulación de las cláusulas 8ª, 31ª y 33ª del pliego de condiciones generales de la concesión administrativa otorgada a esa parte por la resolución originaria recurrida, confirmada en esos aspectos por la dictada en recurso de reposición( que se estimó en parte respecto a la fecha del inicio de la concesión, situándolo en la de la concesión).
Ataca, en primer lugar, dicha parte lo que entiende como ambigüedad del literal de la condición 8ª, pues de la misma se infiere una incorporación de unos terrenos privados al dominio público por el arbitrio de la autoridad competente, sin que se prevea una indemnización por ello, lo cual iría contra el art. 33 de la Constitución , de ahí que se solicite que se declare que los terrenos no incorporados al dominio público a consecuencia del deslinde practicado sean declarados de propiedad privada, independientemente del uso urbanístico que pueda...
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