SAN, 23 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5586
Número de Recurso169/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 169/2005, interpuesto por la GESTORIA HOSTALET, S.C, representada por la

Procuradora Dña. Carmen García Martín, contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos

de 30 de marzo de 2005 que acuerda imponer a tal entidad una multa de 60.102,21 euros, derivada

de una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, de

conformidad con lo establecido en el Art. 45.2 de la misma. Ha sido parte demandada en laspresentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 7 de junio de 2005, acordándose por providencia de 13 de junio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Gestoría Hostalet formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se anulara la sanción impuesta, por ser contraria a derecho, dejando sin efecto la resolución en la misma figura.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2005, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito prueba, mediante Auto de 4 de noviembre de 2005 , se practicó la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de noviembre de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Gestoria Hostalet SC, la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 30 de marzo de 2005 que acuerda, entre otros pronunciamientos, imponer a tal entidad actora una multa de 60.102,21 euros derivada de una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d ) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el Art. 45.2 de la misma.

La resolución tiene su origen en la denuncia presentada por don Everardo , el 13 de octubre de 2003, en la que expone que el 17 de octubre de 2002 se había emitido un informe de vida laboral por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social que había sido entregado a terceras personas sin su consentimiento.

ºTal resolución combatida declara como hechos probados, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2002 se emitió un Informe de Vida Laboral por parte de la Tesorería a nombre del denunciante. Dicho informe fue solicitado mediante autorización a favor de Dña. María Dolores como empleada de la Gestoria Hostalet, el 16 de octubre del mismo año, figurando en el mismo la firma del denunciante.

SEGUNDO

Por parte del denunciante se han aportado una serie de documentos entre los que figuran la solicitud del Informe de Vida Laboral facilitado, así como la documentación aportada al efecto en la solicitud referida. En ella se aprecia la existencia de la fotocopia del NIF del denunciante, así como fotocopia del DNI del mismo, expedido en enero del año 1989, y con caducidad el 9 de enero de 1999. Asimismo, el denunciante ha manifestado que nunca existió un contrato de arrendamiento ni ningún otro que hubiera requerido la entrega de la fotocopia del DNI y del NIF al denunciado.

TERCERO

La Tesorería ha aportado a esta Agencia diversas comunicaciones que ha mantenido con el denunciante al solicitar éste, por una parte, la responsabilidad patrimonial por cesión ilegal así como información sobre todos los accesos producidos en relación a su persona, y por otra las actuaciones llevadaa cabo como consecuencia de la expedición del informe de Vida Laboral sin su consentimiento. Entre la documentación facilitada figura la solicitud de informe de Vida Laboral del denunciante, así como la autorización para la realización de la citada solicitud .

CUARTO

El denunciado, por su parte ha manifestado a esta Agencia que tenía en su poder fotocopia de los documentos presentados a los efectos de solicitar el Informe de la Vida Laboral como consecuencia de la existencia de una relación arrendaticia. La finalidad perseguida con la obtención de dicho documento no era otra que demostrar al Juzgado de Játiva que el denunciante estaba dado de alta en el Régimen Agrario de Autónomos de la Seguridad Social. El denunciado ha aportado una serie de documentos en los que consta que adquirió una finca rústica que estaba arrendada al denunciante, siendo éste requerido para que aportara la documentación acreditativa de su condición de trabajador de agricultura, para poder ejercitar el derecho de retracto arrendatario, a cuyo fin, según manifiesta en su escrito el denunciado, solicitó por su cuenta el Informe de Vida Laboral del denunciante.

QUINTO

El denunciado entregó a la Gestoría Hostales las copias del DNI y del NIF del denunciante, La citada Gestoría tramitó la solicitud de Informe de Vida Laboral con la autorización del denunciante que consta en el expediente.

SEGUNDO

Son datos fácticos trascendentes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación :

El denunciante ante la AEPD, don Everardo , es arrendatario de una finca rústica sita en Valencia, desde el 1 de noviembre de 1990 .

El 27 de septiembre de 2002 los arrendadores de dicha finca rústica venden la misma a don Alonso (folio 204 del expediente), que se subroga en los derechos de dichos propietarios- arrendadores, y que ha sido también sancionado por la AEPD por vulneración del principio del consentimiento del artículo 6.1 de la LOPD , en la misma resolución que aquí se impugna.

El siguiente 16 de octubre de 2002 la Gestoria Hostalet, por encargo de dicho Sr. Alonso , solicitó de la TGSS Informe de Historia laboral Don. Everardo (folio 62 del expediente ).

Informe de Vida Laboral que fue emitido el 17 de octubre de 2002.

Ese mismo 17 de octubre el Sr. Alonso mediante telegrama y "con el fin de regularizar la situación arrendataria" solicitó al arrendatario-denunciante la documentación acreditativa de su condición de agricultor (folio 5).

El 5 de noviembre de 2002 se comunica a don Everardo la rescisión del contrato de arrendamiento, al haber tenido conocimiento de que había perdido su condición de profesional la agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Don Everardo plantea demanda de retracto arrendaticio contra Alonso el 20 de diciembre de 2002 (folio 287).

El Juzgado solicita conocer, mediante oficio de 13 de junio de 2003 , dirigido a la Tesorería, la situación laboral en la que se encontraba el denunciante y en concreto si se encontraba en activo, en qué régimen y desde qué fecha.

La sentencia de primera...

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