SAN 97/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5504
Número de Recurso139/2006

SENTENCIA

En el procedimiento 0000139/2006seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS

PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADOREScontra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) ; FEDERACION DE TRANSPORTES , COMUNICACIONES Y MAR DE CC.OO (FETCOMAR) ;FEDERACIÓN DE TRANSPORTES USOsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 7 de Septiembre de 2006 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) ; FEDERACION DE TRANSPORTES , COMUNICACIONES Y MAR DE CC.OO (FETCOMAR)

;FEDERACIÓN DE TRANSPORTES USO sobre conflicto colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de Noviembre de 2006 a las 10:00 horas de su mañana, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

En fecha 27.11.2006 tuvo entrada el escrito presentado por la dirección letrada de AENA acompañando contestación al pliego de posiciones efectuado a instancia de la parte demandante. CUARTO.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, en el cual, la parte demandante precisó el suplico en el sentido de corregir los errores mecanográficos siguientes: que el número 1.5 debe ser 1.6, y que el 2.1.4. se sustituya por 2.1.6. y en el que se practicaron prueba documental, interrogatorio y testifical, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. QUINTO.- A la demanda se adhirieron, en el acto del juicio oral, laFEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE CC.OO (FETCOMAR) y la FEDERACIÓN DE TRANSPORTES DE USO. SEXTO.- Las excepciones opuestas en el acto del juicio oral fueron la de inadecuación de procedimiento y la falta de acción.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El ámbito de proyección de esta litis es de aproximadamente 9.500 trabajadores de AENA.

  2. - Las relaciones laborales entre los anteriores se rigen por el IV Convenio Colectivo de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA publicado en el BOE de fecha 18.04.2006, cuya vigencia se extiende desde el 1.01.05 hasta el 31.12.2008. 3.- La Directora de Organización y Recursos Humanos de Aena dirigió en fecha 27.04.2006 comunicación interna a los Directores de Aeropuertos y Director de RR.HH de Navegación de Aena sobre la forma concreta de aplicar la Norma y Criterios sobre jornada y permisos convencionales. Por la misma establece criterios de obligado cumplimiento, derogando todos acuerdos y pactos entre los Comités y las Direcciones de los Centros de trabajo que se opongan a su contenido y con entrada en vigor con carácter general desde el 19.04.2006; la circular figura en el documento 3 aportado junto a la demanda y en el documento 2 del ramo de prueba de Aena, dándose su contenido íntegramente por reproducido, y expresamente los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4,

    1.6, 2.1, -2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.6-, 2.2, 2.3 -2.3.1, 2.3.2- y 2.4., cuyo tenor literal es el que sigue:

    " ANEXO I. PERMISOS CONVENCIONALES

    1.1. Permisos por fallecimiento y enfermedad grave familiar.

    El disfrute de los permisos retribuidos recogidos en los apartados b) " Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días, y tres días por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia " y c) " Por accidente o enfermedad graves del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. La intervención quirúrgica se considerará a estos efectos, como enfermedad grave, siempre que requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada por parte del trabajador" del artículo 83 , se llevará a cabo con los siguientes cirterios:

    1.1.1 Criterio para el personal a turnos o jornadas especiales: Se disfrutará de siete horas y media por cada uno de los días ( 37,5 horas equivalentes a 5 días y 22,5 horas equivalentes a 3 días, ) debiéndose tomar el número de horas resultantes de cada permiso por servicios completos.

    Ejemplo. H18/2-5 en invierno MTLLL mtLLL, conpermiso de 22.5 horas, que se produce la ausencia del puesto durante el servicio M cuando le faltan 5 horas para su finalización. Disfrutará las 5 horas de M , más las 9 horas de T y 8,5 horas de m.

    Sin perjuicio de lo anterior,se podrá pactar por escrito entre el Comité de Centro y la Dirección del mismo, que el último resto de horas que no se puedan disfrutar por servicios completos, se tomará de la siguiente forma:

    * Para modalidades a turnos , se disfrutará un servicio completo si el númerode horas del resto es igual ó superior a la mitad del servicio, y no se disfrutará de las horas del resto si el número es inferior a la mitad del servicio. Ejemplo: H24/2 disfruta de 2 servicios por tres días,y 3 servicios por cinco días.

    * Para modalidades de hjornadas especiales, se disfrutará de medio servicio si el número de horas del resto es superior al 25% e inferiro al 75% del mismo; se disfrutará del servicio completo si el resto es igual o superiro al 75% del servicio, y no se disfrutará delas horas del resto si es igual o inferior al 25% . Ejemplo: H24/1 disfrutará de 1 servicio por tres días, y 1,5 servicios por cinco días. H18/1 disfrutará de 1 servicio por tres días, y 2 servicios por cinco días.

    En el anterior acuerdo no se podrá pactar criterios diferentes a los expresados anteriormente, y deberá afectar a todos los trabajadores del Centro.

    1.1.2 Criterio para el personal en jornada normal. el personal en jornada normal, con o sinprolongaciones por DHG, DHE , o J. Fraccionada , se disfrutará , según corresponda , de 3 ó 5 jornadas de trabajo diarias completas: salvo si tiene que ausentarse durante la jornada en que se produzca el hecho causante, en cuyo caso se disfrutará una jornada completa menos, y en cambio se disfrutará de un número de horas igual a las trabajadas en ese día.

    Ejemplo. Permiso de 3 jornadas que se produce el jueves cuando se llevan trabajadas 3 horas, se disfrutará el resto del jueves, el viernes, el lunes de la semana siguiente,y tres horas del martes siguiente.

    1.1.3 Criterios comunes. El disfrute de los servicios que correspondan, referenes a los apartados b y c del artículo 83 , se realizará de forma continuadam sin poder intercalar jornadas o servicios trabajados durante el periodo del permiso, y con inicio dentro de las 24 horas siguientes al hecho causante, o en el inicio del primer servicio si el hecho causante tiene lugar en día libre. Excepcionalmente y con justificación aceptada por el Centro , en casos de enfermedad grave familiar podrá autorizarse que el permiso no se disfrute de forma continuada.

    1.2 Permisos por lactancia de hijo.

    Los mismos cirterios de los permisos por fallecimiento o enfermedad grave familiar, se aplicarán al disfrute de las 110 horas recogidas en el apartado k) del artículo 83.

    1.3 Permisos por exámenes.

    El permiso por exámenes del apartado g) del artículo 83 para personal a turnos y jornadas especiales, se disfrutrará por servicios completos o fracción de servicio, siendo esta fracción al menos de 7,5 horas. Se deberá comunicar su disfrute a la Unidad de RR.HH con más de cindo días de antelación. Estos permisos solo afectarán a servicios que en todo o en parte se deban realizar en el día señalado para el examen ( 0 a 24 horas de la fecha del examen), y podrá abarcar a todo el servicio completo, aunque parte del mismo no esté comprendido en esa fecha.

    1.4 Permisos para visitas médicas de los trabajadores.

    El apartado 4 del artículo 114 " Los trabajadores podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de la misma, debiendo justificar este extremo con el documento acreditativo del servicio sanitario correspondiente " recoge el permiso retribuido para asistir a consulta médica del propio trabajador durante el horario de trabajo, con las siguientes condiciones:

    1.4.1 Criterios generales. Por el tiempo indispensable para la ralización de la misma. En ningún caso se considerará que el tiempo indispensable es toda la jornada o servicio programado, salvo para las consultas médicas a especialistas de trabajadores destinados en Centros insulares, en cuya isla no exista esa especialidad médica , o para los trabajadores destinados en Ceuta o Melilla por igual motivo, ó justificación excepcional por parte del trabajador ( varios actos médicos en la misma jornada o servicio, etc..)

    1.4.2 Requisitos de la justificación. Se deberá justificar este extremo con el documento acreditativo del servicio sanitario correspondiente ( parte de asistencia a consulta o prueba médica ). Se considera documento válido aquel que recoja los siguientes extremos:

    * Expedido por servicios sanitarios públicos o privados, enimpreso que los identifique ( incluyendo datos de contacto ) y con validación adecuada del contenido ( al menos sello del servicio médico oficial; ó nombre, número de colegiado y firma si es médico privado ).

    * Deberá recoger la fecha, la hora de la cita médica del trabajdor, y la hora de finalización del acto médico, si el trabajador se va a ausentar más de cuatro horas de su jornada.

    * En los caos de traslado de isla o de Ceuta/Melilla a la península, deberá incluirse el lugar donde seha realizado el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR