SAN, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5217
Número de Recurso306/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 306/07 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Vicente-Arche Rodríguez en nombre y representación de BORJABAD

GARCIA S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del

Ministro de Economía y Hacienda de 26 de junio de 2007 relativa a sanción por infracción de la ley de Sociedades Anónimas

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) con una cuantía de 1.202,02 euros, siendo Magistrado Ponente

la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la resolución antes mencionada (se tramitaron inicialmente como dos recursos hasta comprobarse la procedencia de la acumulación), acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

Segundo

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2008 solicitando se dicte sentencia "declarando la caducidad del expediente sancionador y por ello que la sanción impuesta en la resolución recurrida no es conforme a derecho y en consecuencia anule esta con mandato de archivo del expediente del que trae causa".

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a ambas demandas mediante sendos escritos, en los cuales, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

Cuarto

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de diciembre de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente Recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 26 de junio de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por BORJAMAD S.L. hoy actora contra resolución de 27 de marzo de 2007 del ICAC que acuerda declarar a la misma responsable directa de la comisión de una infracción de las previstas en el Art. 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por incumplimiento de la obligación establecida en el Art. 218 del mismo texto legal e imponerle la sanción de 1.202,02 euros por el incumplimiento del ejercicio social de 2004.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

  1. la Dirección General de los Registros y del Notariado informa al ICAC de que se encuentran sin depositar dentro del plazo establecido las cuentas anuales de la sociedad, en relación con el ejercicio 2004,

  2. previo el correspondiente expediente, iniciado por acuerdo de incoación de 19 de diciembre de 2006 notificado el 27 de diciembre de 2006 se dicta acuerdo sancionador en los términos más arriba descritos, el día 27 de marzo.

TERCERO

La parte actora alega en su demanda que ha tenido lugar la caducidad del expediente sancionador porque se inició el día 19 de diciembre de 2006 y concluyó el día 26 de junio de 2007 en resolución notificada el día 2 de julio de 2007, habiendo transcurrido por tanto más de seis meses lo que por aplicación del art. 42,2 y 44.2 de la ley 30/92 supone la caducidad del procedimiento.

El Abogado del Estado contesta que el demandante ha llegado a una conclusión errónea, pues el procedimiento sancionador terminó con la resolución de 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR