SAN, 17 de Diciembre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5221
Número de Recurso408/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 408/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de

INFORMACIONES CANARIAS S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 24 de septiembre de 2.007, en materia relativa

a Incentivos Económicos Regionales con una cuantía de indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz

Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 8 de febrero de 2007 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto impugnado acordando la concesión de los Incentivos Regionales solicitados.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de diciembre de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 27 de septiembre de 2.007 por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por INFORMACIONES CANARIAS S.A. hoy actora contra la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2007, en la que a su vez se acuerda en relación con la solicitud formulada por la hoy actora:

"Denegar los incentivos solicitados por no cumplir el proyecto presentado con el requisito establecido en el art. 9 del Real Decreto 569/88 de 3 de junio, al constar en la documentación aportada al momento de la solicitud de beneficios que la inversión se encontraba ya iniciada antes de presentar la mencionada solicitud".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. La empresa hoy actora presentó una solicitud en el marco del programa de Incentivos Económicos Regionales en la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de obtener ayudas para la ampliación de una industria de artes gráficas dedicada a la impresión de periódicos y otras actividades gráficas en Las Palmas (Gran Canaria).

-. El proyecto concretamente se destina a la reforma y aplicación de la sede social y a ampliar la capacidad de impresión de la rotativa offset con la compra de dos torres de impresión y portabobinas, para lo que se requiere la construcción de una nave colindante al centro de impresión que está localizado en el municipio de Agüimes.

-. Se solicita el dia 11 de enero de 2006, se propone una inversión de 5.791.655 euros y la creación de 4 puestos de trabajo.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue: la demanda separa sus argumentos en dos bloques, el primero relativo a que la inversión en la adquisición de la rotativa se realizó con posterioridad a la solicitud de la subvención, y la segunda, relativa a la incorrecta aplicación del principio de discrecionalidad de la Administración porque su aplicación carece de motivación. A su vez la exigencia de motivación la relaciona con la inexistente motivación respecto a por qué se realizó con carácter previo la inversión y la falta de motivación de las razones de índole técnica, económica y estratégica.

CUARTO

En primer lugar, es preciso recordar que, aunque el Proyecto de Inversión contribuyera a la consecución de todos y cada uno de los fines señalados en el R.D. 889/89, y reuniera todos y cada uno de los requisitos señalados en el mismo, aún en este caso, la actora no gozaría de un derecho automático a la subvención. Una vez cumplidos es necesaria una actividad de valoración por parte de la Administración que determine si el proyecto presentado sirve a los fines previstos en la norma citada. Y en los preceptos del Real Decreto se repite la expresión "podrá" reconociendo a la Administración amplias facultades de apreciación de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto pudiendo optar por la concesión o denegación de la subvención al tratarse de un indiferente jurídico, aún si concurriesen los requisitos que la norma impone.

Se ejercitan en estos supuestos competencias administrativas de carácter discrecional, y si bien el término "podrá" no proporciona cobertura a una actuación arbitraria de la Administración prohibida por los arts. 9 y 103 de la Constitución, quedando sometida la discrecionalidad a los controles propios de la actividad administrativa de esa naturaleza.

Con este fundamento debe examinarse en primer lugar la cuestión relativa a la adquisición de la rotativa.

El examen del expediente administrativo pone de manifiesto que la inversión prevista por la hoy actora se desdoblaba en tres conceptos:

  1. -. obra civil, por importe de 3.300.000 euros.

  2. -. Bienes de equipo por importe de 2.100.000 euros.

  3. -. Planificación e ingeniería por importe de 391.655 euros.

En el expediente administrativo obra (folios 528 y siguientes) la copia de lo que la actora llama "oferta remitida el 22 de diciembre de 2005 por KBA" pero que esta empresa denomina "Confirmación de pedido" señalando "Muchas gracias por su pedido" y el precio, 2.100.000 euros.

Igualmente obra el contrato de suministro, de fecha 12 de enero de 2006, es decir, firmado al dia siguiente de la presentación de la solicitud. Se señala en el mismo que se abona en el momento de la firma el 20% del precio, 420.000 euros, y otro 20% "3 meses después de la fecha de la firma del presente contrato, es decir, no más tarde del 31 de marzo de 2006". En igual sentido la fórmula de pago del siguiente 20% (6 meses después de firmar el contrato es decir no más tarde del 30 de junio de 2006).

El primer pago efectivamente se realiza el día 12 de enero, el segundo el día 31 de marzo, el tercero el día 1 de julio de 2006, el cuarto el 25 de septiembre de 2006, el siguiente el día 21 de diciembre de 2006, y el último el día 12 de febrero de 2007.

La actora entiende que se ha producido una inversión, con cita de sentencias de esta misma Sala y Sección, si se ha formalizado la inversión, se ha producido el pago efectivo de importes determinados, o se ha adquirido el bien. A su juicio en este caso, no se ha producido ninguno de estos supuestos ya que a su juicio la Confirmación del Pedido de 22 de diciembre de 2005 no tenía carácter vinculante, siendo lo relevante el contrato firmado el 12 de enero de 2006.

La propia...

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