SAN, 9 de Enero de 2009

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:44
Número de Recurso50/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/50/2007 interpuesto por D. Pedro Jesús,

COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, D. Miguel, COMO

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO001, D. Clemente, COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DIRECCION000, D.

Luis Angel, COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO002,

DOÑA Aurora, COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DEL

EDIFICIO003 y D. Lucio, COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO004, representados por el procurador Sr. Fernando Gala Escribano, contra la Orden Ministerial de fecha

29 de mayo de 2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de 748

metros de longitud comprendido entre la Cala del Palangre y la Playa del Cura del Termino Municipal de Torrevieja; siendo sido

parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y deje sin efecto la consideración de bienes de dominio publico de los terrenos propiedad de los recurrentes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 8 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial de fecha 29 de mayo de 2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de 748 metros de longitud comprendido entre la Cala del Palangre y la Playa del Cura del Termino Municipal de Torrevieja.

La impugnación planteada por las partes ahora recurrentes se contrae, exclusivamente a los vértices H-5 a H-13 que aparecen oportunamente grafiados en el plano aportado por el Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda.

La Orden Ministerial recurrida, en su consideración jurídica segunda, entiende que entre los vértices H-1 a H-5 el deslinde se corresponde con terrenos deslindados como dominio publico aprobados por las Ordenes de 4 de Noviembre de 1946 y 21 de Noviembre de 1969 que, como consecuencia de las obras del paseo marítimo han perdido sus características naturales de zona marítimo terrestre por lo que forman parte del dominio publico marítimo terrestre y forman parte del dominio publico en virtud de lo establecido en el articulo 4.5 de la ley de costas.

Se añade que dichas características se reconocen por la simple observación de los planos y Ordenes Ministeriales vigentes así como de las fotografías obrantes en el expediente y del estudio sobre el nivel del mar y la cota de inundación realizada por el Centro de Estudios Experimentales de obras Publicas para el Ministerio de Medio Ambiente y del Informe de delimitación de las riberas del mar presentado como prueba del alcance de las olas por uno de los alegantes (suscrito por el Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia)

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria de la resolución recurrida en considerar, en primer lugar, que el expediente ha caducado por haber transcurrido en exceso el plazo previsto para la tramitación del expediente de deslinde.

En cuanto al fondo, la parte recurrente dedica buena parte de la extensión del escrito de demanda a justificar la titularidad registral de las fincas que se encuentran afectadas por la línea de deslinde frente a la que se recurre; también considera que no es cierto que la orden de deslinde haya ratificado las líneas de los deslindes anteriores y ello puesto que entiende que el deslinde de 1969 declaró la existencia de terrenos sobrantes y considera que esos terrenos sobrantes no se incorporaban al patrimonio del Estado sino que eran recuperados por los antiguos propietarios por aplicación del articulo 5.2 de la Ley de costas de 1962.

Por lo que se refiere a la alegación de la supuesta caducidad del expediente por transcurso de un plazo excesivo en su tramitación, es necesario partir de la base de que el inicio del expediente se produjo con fecha 28 de Junio de 2002. Por lo tanto, se trata de un expediente iniciado con anterioridad a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entró en vigor el día 1 de enero de 2003, es decir meses después de incoarse el citado procedimiento de deslinde.

Esta Ley 53/2002, introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con la siguiente redacción "El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses".

En los expediente como el presente en que la incoación es anterior a la entrada en vigor de dicha modificación no rige dicho plazo y no cabe hablar de caducidad, y ello tal como ha dicho esta Sala en multitud de ocasiones en sentencias correspondientes, por ejemplo, a los recursos 92/2006 ó 1212/2002.

TERCERO

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