SAN, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:90
Número de Recurso97/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en grado de apelación el

recurso número 97/2008, interpuesto por la ABOGACIA DEL ESTADO en representación y defensa de la Administración del

Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número siete de Madrid en fecha

veinticuatro de julio de dos mil ocho, en el Procedimiento Ordinario número 113/2007; ha sido parte apelada, la entidad Tui Ag,

representada por el Procurador Sr. García Cortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número siete de Madrid se dictó en fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho sentencia por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Tui Ag contra la resolución del Director General de Red.es, el día 27 de marzo de 2007, que se declara nula de pleno derecho y se deja sin efecto, condenando a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir a la actora en el uso del dominio "Tui.es", en tanto no se acuerde su cancelación, caso de que procediera, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el Abogado del Estado, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos en el que solicita, se estime el citado recurso, revocando la sentencia impugnada y confirmando la resolución originaria por ser conforme a derecho.

Recurso al que se opuso la representación procesal de Tui Ag, que presentó escrito impugnándole y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 97/2008, señalándose para votación y fallo el día 13 de enero de 2009.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara nula de pleno derecho y deja sin efecto la resolución del Director General de Red.es, de fecha 27 de marzo de 2007, que acuerda cancelar de oficio la asignación del nombre de dominio "tui.es", revocando la resolución de asignación del nombre de dominio "tui.es" a favor de la entidad Tui Ag, y acordar el inicio del procedimiento de cancelación de la asignación del nombre de dominio a favor de dicha entidad, por incumplimiento de las condiciones de asignación previstas en el Plan.

La citada cancelación de oficio de la asignación del nombre de dominio "tui.es" a favor de la entidad Tui Ag, se fundamenta por la resolución de fecha 27 de marzo de 2007, originariamente impugnada, en el artículo 105.2 de la LRJPAC, que se refiere a la rectificación por las Administraciones Públicas de los errores materiales, de hecho o aritmético.

La sentencia de instancia, considera que el citado precepto ha sido incorrectamente aplicado, por no tratarse de un supuesto de error material y que la Administración debió acudir para revocar o cancelar la asignación del citado nombre de dominio "tui.es" a los procedimientos específicamente previstos al efecto en la LRJPAC, artículos 102 (relativo a la revisión de los actos nulos) y 103 (declaración de lesividad de los actos anulables), lo que daría lugar a la anulabilidad del acto.

También argumenta el Juzgador de instancia, que la resolución administrativa incurre en una grave contradicción interna al iniciar y resolver el expediente de cancelación en una misma resolución y que ha obviado el trámite de alegaciones o audiencia al interesado en el procedimiento de cancelación del nombre de dominio, lo que conculca no solo la norma reguladora de dicho procedimiento específico, la Instrucción del Director General de Red.es, de 8 de noviembre de 2006, sino también su derecho de defensa, lo que implica la nulidad del acto al amparo del artículo 62.1.a) LRJPAC.

El Abogado del Estado aduce en apoyo de su recurso, como primer motivo de impugnación, que no ha habido infracción alguna del procedimiento establecido; que la recurrente solicitó y obtuvo autorización de nombre de dominio vulnerando una de las prohibiciones de la Orden ITC 1542/2005, de 19 de mayo de 2005, ya que el nombre solicitado por Tui Ag "tui.es" se corresponde con un topónimo que coincide con la denominación oficial de las Administraciones Públicas territoriales. Ello llevaría como primera conclusión a señalar que dicha autorización o asignación de nombre de dominio a Tui Ag estaría incurso en causa de nulidad del artículo 62.1 f) LRJPAC ; pero no obstante lo anterior, considera el Abogado del Estado que en materia de autorizaciones o licencias existe una regla general según la cual se entienden otorgadas mientras cumplan las condiciones impuestas en el otorgamiento y en caso de falta de cumplimiento de las mismas procede su revocación. Eso...

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