SAN, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:5004
Número de Recurso198/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 198/2007,

interpuesto por D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Orden de 24 de

enero de 1975, dictada por el antiguo Ministerio de Obras Públicas, por la que se aprobaron el acta y plano del deslinde de

terrenos de la zona marítimo terrestre de la Ría de Vigo, entre la playa de la Lagoa, termino municipal de Vigo y la Punta del

Socorro, termino municipal de Redondela, en lo concerniente al tramo comprendido entre los mojones NUM000 a NUM001 (Arealonga).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 8 de mayo de 2007, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que mediante providencia de 10 de mayo siguiente se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicho actor para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se anulara y dejara sin efecto, por ser contraria a Derecho la Orden Ministerial de 24 de enero de 1975 dictada por el antiguo Ministerio de Obras Públicas por la cual se aprobaron el acta y plano del deslinde de terrenos de la zona marítimo-terrestre de la ría de Vigo, entre la playa de la Lagoa, termino municipal de Vigo y la Punta del Socorro, termino municipal de Redondela, en lo concerniente al tramo comprendido entre los puntos 74 y 77 expresados en el plano C (folio 137) obrante en el expediente administrativo y que se corresponde con el tramo que viene marcándose recientemente con los puntos o mojones NUM000 a NUM001 ( Arealonga) en otros planos más generales de la Administración, y todo ello con imposición de costas a la demandada si se opusiere.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de enero de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a derecho la orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 15 de enero de 2008 , practicándose las pruebas documentales y la pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, tanto por la representación de la recurrente como por la defensa de la Administración, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre de 2008, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de don Juan Pedro frente a la Orden de 24 de enero de 1975, dictada por el antiguo Ministerio de Obras Públicas, por la que se aprobaron el acta y plano del deslinde de terrenos de la zona marítimo terrestre de la Ría de Vigo, entre la playa de la Lagoa, termino municipal de Vigo y la Punta del Socorro, termino municipal de Redondela, en lo concerniente al tramo comprendido entre los mojones NUM000 a NUM001 ( Arealonga).

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

La Orden Ministerial impugnada, de 24 de enero de 1975, nunca fue notificada a mi representado, que la ha conocido por primera vez el pasado 12 de abril de 2007, como consecuencia de una notificación recibida del Servicio Provincial de Costas en relación a unas obras interiores de reforma en su vivienda. Y tampoco se le notificó personalmente ni el acto de apeo, ni el trámite de audiencia.

Tal Orden Ministerial de 1975 vino a suponer, para el tramo en el que se ubica la vivienda del actor, una radical modificación de los límites de la Zona Marítimo Terrestre que habían sido fijados por anteriores Ordenes Ministeriales, y un enorme desconocimiento de la realidad de la zona en cuestión en dicho año 1975.

Las Ordenes del Ministerio de Obras Públicas que fueron incomprensiblemente alteradas son : la de 10 de diciembre de 1959, que establecía como mojones A' B' C' y D' el límite de la zona marítimo terrestre, que coincidía con la carretera construida (documento nº 2); la supuesta Orden de 17 de septiembre de 1968, que habría establecido un punto B que resultaría coincidente con el punto 74 del deslinde ahora impugnado. Y la supuesta Orden de 4 de junio de 1964 que habría establecido, al parecer, un punto D coincidente con el punto 92 del deslinde ahora impugnado.

Ya nos acojamos al deslinde de 1959, ya al hipotético deslinde que resultaría de unir los puntos B y D aprobados en los años 1968 y 1964, deviene indiscutible que la vivienda de don Juan Pedro se hallaba, en el año 1975, fuera de la línea de la zona marítimo terrestre.

Grave infracción del procedimiento legalmente establecido, generador de indefensión para mi representado : En todo el expediente, y a diferencia de lo que ocurre con los restantes colindantes, no existe notificación alguna practicada a don Juan Pedro , ni a ninguno de sus familiares, y ello a pesar de que la...

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