SAN, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:5325
Número de Recurso856/2006

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 856/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, en nombre y representación del

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE INGENIEROS INDUSTRIALES, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo codemandados el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE

TELECOMUNICACIONES y el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES, representados,

respectivamente, por los Procuradores Dª. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ y D. Jesús Carlos, contra

resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 6 de abril de 2006, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 12 de junio de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 2 de noviembre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por los codemandados se contestó a la demanda en fechas 19 y 22 de octubre de 2007.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 23 de octubre de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de noviembre de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (ITC/1077/2006), de 6 de abril de 2006, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

Los motivos del recurso deducido por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE INGENIEROS INDUSTRIALES se centran, en síntesis, en que se ha vulnerado el trámite de audiencia en la elaboración de la norma impugnada, en que, según la interpretación que se pretende hacer valer, los ingenieros industriales tienen competencia en la materia controvertida (instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la Televisión Digital Terrestre, con redacción de proyecto reservado a Ingeniero de Telecomunicaciones o Ingeniero Técnico de Telecomunicación), y en que, finalmente, se vulnera el artículo 36 de la Constitución, en cuanto existe reserva de ley formal en lo atinente a Colegios Profesionales y al ejercicio de profesiones tituladas.

SEGUNDO

La Orden impugnada ya ha sido objeto de atención en sentencia de esta Sala y Sección, de fecha 10 de septiembre de 2008 (Recurso 451/2006 ), en la que se estimó en parte recurso formulado por el CONSEJO GENERAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES. La parte dispositiva de esa resolución reza así:

"ESTIMAR en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, efectuando los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Desestimar la petición principal formulada, por la que se suplica que: se declare la nulidad total del artículo 2º, b) y c) y de los Anexos II y V de la Orden recurrida, previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del artículo , 2 de la Ley 10/2005, en cuanto a la redacción introducida en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, declarando que los proyectos, trabajos y documentos correspondientes puedan ser formulados, realizados y firmados por Ingenieros Técnicos Industriales. En su defecto, se declare la nulidad de los preceptos...

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