SAN, 16 de Enero de 2009
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2009:58 |
Número de Recurso | 563/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de enero de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-
administrativo numero 563/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Cristina
Palma Martínez, actuando en
nombre y representación de D. Miguel, contra la resolución de la Dirección General
de Cooperación Territorial y
Alta Inspección, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de abril de 2007 por que se le
denegó una beca para estudios
en el curso 2006/2007 en la Universidad de León Facultad de Ciencias de la Actividad Física y
Deporte. Ha sido parte la
Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de octubre de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se estime la concesión de beca de ayuda para el curso 2006/2007 presentado por el recurrente ante la Universidad de León.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de enero de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de abril de 2007 por que se le denegó una beca para estudios en el curso 2006/2007 en la Universidad de León Facultar de Ciencias de la Actividad Física y Deporte por cuanto "no acredita suficientemente la independencia económica y/o familiar de acuerdo con el art. 24 de la Orden ECI/2118/2006 de 16 de junio o art. 26 de la Orden ECI/2117/2006 de 16 de junio.
El recurrente alega que lleva una vida independiente de su familia, disponiendo de una vivienda y de ingresos económicos suficientes para no depender de los recursos económicos de su familia, por lo que solo han de computarse sus ingresos para determinar si concurren los requisitos económicos para que le sea concedida la ayuda para estudios solicitada. A tal efecto, aduce que disfruta de una vivienda en Gijón que le ha sido cedida en usufructo y dispone de ingresos, que aunque no son cuantiosos, si le permiten llevar una vida independiente modesta, por los trabajos que ha realizado tanto para el Ayuntamiento de Gijón como para la empresa Decathlon, por lo que, a su juicio, cumple los requisitos para obtener la ayuda solicitada según los términos de la convocatoria.
Con carácter previo, es preciso señalar que para poder obtener las becas o ayudas para el estudio, previstas en la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2006-2007, se establecen unos umbrales de renta y de patrimonio que el solicitante individualmente, o como miembro integrante de una unidad familiar, no puede superar. Rentas e ingresos patrimoniales que han de estar referidos a los miembros computables de la familia en relación con el año anterior a aquel para el que se solicita...
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