SAN, 20 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:82
Número de Recurso151/2000

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Mauricio representado por el Procurador D. ARGIMIRO BAZQUEZ GUILLEN contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre DENEGACION TITULO siendo ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 24-4-1998 del Ministerio de Educación y Cultura, que desestimó la petición formulada en su día por la hoy parte actora en orden a que le fuese concedido el título de Médico Especialista en Nefrología.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 14 de Enero de 2009 , en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 24-4-1998 del Ministerio de Educación y Cultura, que desestimó la petición formulada en su día por la hoy parte actora en orden a que le fuese concedido el título de Médico Especialista en Nefrología, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La parte demandante solicitó en 8-8-1995 la expedición del título de Médico Especialista en Nefrología al amparo del Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto , siendo así que en la tramitación de meritada solicitud emitió varios informes desfavorables la Comisión Nacional de la Especialidad pordiferentes causas, dictándose finalmente la resolución puesta en tela de juicio, cuyo considerando sexto reza así: "--- si bien el Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto y la Orden Ministerial de 14 de diciembre no exigen que la formación se haya realizado en un Centro acreditado para la docencia también lo es que el informe-propuesta de la Comisión está motivado fundamentalmente desde el punto de vista de los conocimientos por considerar que el período de formación no es equivalente en cuanto a rotación por los distintos Servicios y Secciones de acuerdo al programa de la Especialidad".

Contra la resolución combatida se interpuso el actual recurso, en el que se dictó por esta Sala la sentencia desestimatoria de 6-10-2000 , que se anuló en virtud de un recurso de casación por la sentencia del Tribunal Supremo de 6-3-2006 , que decidió la retroacción del procedimiento al período de prueba en orden a la práctica de determinadas pruebas (documental y pericial) que habían sido denegadas y que el alto Tribunal consideró indicadas sobre la base de que la ratio decidendi del acto impugnado fue la consideración de que el período de formación acreditado por el solicitante no era equivalente a lo previsto en el programa de la especialidad en cuanto a rotación por los distintos Servicios y Secciones. En cumplimiento de la referida sentencia del Tribunal Supremo se practicó en primer lugar cierta prueba documental, y después la pericial, que según la mentada sentencia habría de elaborarse por tres peritos, si bien ante la grave dificultad en el nombramiento de dicho número (que originó la correspondiente dilación del procedimiento como resultado de los sucesivos trámites infructuosos que se realizaron para tal nombramiento) se llevó a cabo finalmente por un solo perito a instancia y previo acuerdo de las partes, y ello con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

El artículo único del Real Decreto 1776/1994 dispone lo siguiente: >.

Según la correspondiente certificación obrante en el expediente administrativo la parte actora accedió a una plaza para formarse como Médico Especialista en Nefrología en la unidad de Transplante Renal del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona mediante el sistema de...

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