SAN, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5137
Número de Recurso312/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-

administrativo número 312/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Antonio

Pérez Casado, en nombre y

representación de DON Gabriel, contra la desestimación presunta por silencio

administrativo y expresa de 14

de noviembre de 2007 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por

la que se desestima la

reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 31 de julio de 2007 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, dado un plazo de diez días para la presentación de conclusiones, se formuló escrito solamente por la parte actora, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 16 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 14 de noviembre de 2007 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Se solicita la suma de 103.024,30 euros por los daños de la aeronave propiedad del actor durante el tiempo en que estuvo en depósito judicial, más los intereses correspondientes.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 8 de abril de 2001 la aeronave propiedad del aquí actor, modelo 37-G con matrícula NUM000 y número de serie NUM001, que era utilizada y pilotada por persona debidamente autorizada, fue objeto de comiso al realizar una maniobra de aterrizaje en pista no habilitada en la zona de "Las Gateras" en la localidad de Villamartín (Cádiz), tras sospecharse que había sido utilizada para el transporte de droga, habiendo resultado muerto por la hélice trasera Abelardo. Por estos hechos se siguieron diligencias previas con el número 207/01 en el Juzgado de Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera (Cádiz).

  2. En fecha 11 de abril de 2001 se autorizó por el Juez el traslado de la avioneta al aeropuerto de Jerez de la Frontera (Cádiz), donde quedó depositada al aire libre a disposición del Juzgado bajo la custodia de la Guardia Civil, comunicando el que la había pilotado que "... no se observan en la misma anomalías o desperfectos que hubieran podido obligar al piloto a aterrizar en el lugar que lo hizo".

  3. Con fecha 5 de octubre de 2001 don Marcelino, solicitó que se le concediera el citado avión, habida cuenta de "el deterioro que las aeronaves sufren cuando no se les mantiene en uso y con cuidados, hace que el coste del mantenimiento necesario para la nueva puesta en servicio de motores, hélices e instrumentación sea superior al de compra de un avión usado en buenas condiciones". Mediante providencia de 24 de enero de 2002 se denegó la petición de entrega para uso del avión por no concurrir los requisitos previstos en el art. 347 del ...

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