SAN, 23 de Diciembre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5291
Número de Recurso226/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-

administrativo numero 226/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Santos de

Gandarillas Carmona, actuando

en nombre y representación de la "Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de

Granada S.A. contra la resolución

de 27 de noviembre de 2006 del Secretario Estado de Universidades e Investigación del Ministerio

de Educación y Ciencia, que

confirmó la resolución de 14 de febrero de 2006, por la que se revocó parcialmente la subvención

conceda para la realización del

proyecto de investigación "Aplicación de la Desnitrificación en Biorreactores de Filtros sumergidos

para la eliminación de nitratos

en aguas subterráneas contaminadas" (FIT- 050000-2002-32"), enmarcado en el régimen de ayudas

del Programa de Fomento

de Investigación Científica (PROFIT). Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 17 de mayo de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la no procedencia de la revocación parcial de la ayuda por estar perfectamente justificada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de diciembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 27 de noviembre de 2006 del Secretario Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, que confirmó la resolución de 14 de febrero de 2006, por la que se revocó parcialmente la subvención conceda para la realización del proyecto de investigación "Aplicación de la Desnitrificación en Biorreactores de Filtros sumergidos para la eliminación de nitratos en aguas subterráneas contaminadas" (FIT-050000-2002-32"), enmarcado en el régimen de ayudas del Programa de Fomento de Investigación Científica (PROFIT).

La revocación parcial de la ayuda se basa en la falta de justificación, dentro del plazo concedido al efecto, de la inversión de parte de la subvención anticipada para la realización del citado proyecto, al haberse justificado tan solo gastos por importe de 12.522,21 euros sobre los 163.000 euros concedidos como subvención, por lo que se solicita el reintegro de 150.477,79 euros más los intereses de demora.

La entidad recurrente, por el contrario, considera que cumplió con su obligación de presentar la documentación justificativa de los gastos realizados cuando fue requerida para ello. Ya que tras presentar la documentación que consideró necesaria en un primer momento, posteriormente la completó cuando fue requerida para ello, e incomprensiblemente la Administración le volvió a solicitar la misma documentación que ya había aportado, salvo la auditoria externa inscrita en el ROAC que no aportó al considerar que no era necesario presentarla en ese momento y tan solo era precisa para la liberación del aval o pago, no obstante si el Ministerio consideraba ese informe como absolutamente necesario lo debería haber comunicado a la parte y está lo hubiese aportado en el momento oportuno. Al tiempo de interponer el recurso de reposición volvió a presentar toda la documentación técnica y económica que previamente ya había remitido pero la Administración consideró que la había presentado fuera de plazo.

SEGUNDO

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas ocasiones (entre las más recientes, sentencias la de 3 de marzo de 2005 (rec. 619/2003) y 26 de diciembre de 2005 rec. 1288/2003 ) sobre la naturaleza e importancia del plazo destinado a cumplir la obligación de justificar los gastos en relación con las subvenciones concedidas en base al régimen de ayudas del programa Profit y la consecuencia de revocación total o parcial de la subvención vinculada a dicho incumplimiento.

La Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en su art. 75 disponía que: "El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el art. 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el art. 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas." Sancionándose en el referido punto 9 del artículo 81 de la LGP, con el reintegro de las cantidades percibidas, los supuestos de incumplimientos de la obligación de justificación, de incumplimientos de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras o beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, estableciéndose en el artículo 82, como caso de infracción administrativa, el incumplimiento por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

El art. 73 de la mentada OM de 7-3-2000 en cuanto a la justificación de la...

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