SAN, 7 de Julio de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:3127
Número de Recurso396/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 396/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Montero de Cózar y Millet, en nombre y representación de la entidad PIZARRAS ROZABAIS, S.A.

, contra la Orden HAP/1632/2013, de 31 de julio, dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas -y por delegación por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos-, en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales; y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente indicada mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2013 interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala contra la Orden HAP/1632/2013, de 31 de julio de 2013 dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas -y por delegación por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos-, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales .

SEGUNDO

Admitido el recurso y reclamado el expediente administrativo, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia " por la que se estime el recurso, se considere la resolución contraria a Derecho y se anule en el extremo relativo a la consecuencia del incumplimiento del 100% de las condiciones de la subvención, y, en atención a las especialidades del caso y a que se ha cumplido sobradamente con las condiciones de creación y mantenimiento del nivel de empleo e inversión estipulados, se considere como incumplimiento parcial lo acontecido y se rebaje en un 20% la cantidad objeto de la subvención."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2014, para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones con fechas de 1 y 30 de abril de 2014, señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de julio de 2014 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 107.561,38 euros por Auto de 18 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden HAP/1632/2013, de 31 de julio de 2013, dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas -y por delegación por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos-, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales (B.O.E. de 11 de septiembre de 2013). Y, en lo que aquí interesa, declara el incumplimiento total por PIZARRAS ROZABAIS, S.A., hoy actora, de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales que luego se dirán. En definitiva se declara la perdida total de los beneficios otorgados por Orden Ministerial de 14/121/2005 a la entidad PIZARRAS ROZABAIS, S.A. con la referencia OR/296/P05, comunicados a la misma mediante la resolución individual de concesión de incentivos regionales de 24/02/2005, que ascendía a 107.561,38 euros.

En la Orden de 31 de julio de 2013 se establece literalmente:

"Artículo único : Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento".

En el anexo aparece la empresa hoy actora con un incumplimiento del 100%.

Debe advertirse que por Sentencia de 10 de febrero de 2014 -recurso 156/2013 - a instancias de la entidad PIZARRAS VALDACAL, S.A., se ha resuelto un asunto similar, tanto en el supuesto de hecho y la subvención concedida, cuanto en lo que se refiere a los argumentos de la recurrente, que son prácticamente idénticos, coincidiendo la asistencia letrada. Por lo que, sin perjuicio de resaltar las circunstancias fácticas concretas del presente asunto, reiteraremos, en lo sustancial, lo que dijimos en aquella sentencia y en las que allí se citaron.

SEGUNDO

La Administración entendió que se había incumplido la condición relativa a la disposición al final del plazo de vigencia (24/02/2007) de la licencia de actividad, lo que supone un incumplimiento del 100%. Al inicio del expediente de incumplimiento la causa de incumplimiento era también no haber acreditado la inscripción de los bienes subvencionados en el Registro de Establecimientos Industriales a 24/02/2007; aunque en la resolución definitiva, comprobada la documentación que adjuntó la empresa junto con sus alegaciones, se aceptó su cumplimiento.

Así resulta de la orden impugnada y de la propuesta de resolución atinente a la hoy recurrente:

Numero de expediente: OR/296/PO5. Beneficiario: PIZARRAS ROZABAIS, S.A. Localización del proyecto en Carballeda de Valdeorras (Ourense). Actividad: Extracción y elaboración de pizarra. Solicitud de 02/02/2004. Concesión por Orden Ministerial de 14/02/2005. Resolución individual de concesión de Incentivos Regionales de 24/02/2005. Subvención concedida: (17%) 107.561,38 euros. Subvención percibida: 0 euros. Final del plazo de vigencia: 24/02/2007. Informe de la Comunidad Autónoma sobre ejecución del proyecto: 31/10/2011. Consta en el expediente la aceptación de la Resolución Individual de concesión de incentivos regionales y sus condiciones.

Las condiciones a cumplir en este expediente son, entre otras, las siguientes:

  1. Realizar inversiones por importe de 632.714,00 euros.

  2. Compromiso de empleo:

    Crear y mantener 3 puestos de trabajo.

    Mantener en el centro 24 puestos de trabajo, de los cuales 11 son con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo. Dentro del plazo de vigencia la empresa deberá mantener como mínimo dos años los puestos de trabajo exigidos en la concesión.

  3. Disponer de un nivel de autofinanciación de 3.181.949,00 euros, concretado en los fondos propios,

    de los que se deducirá el saldo de las cuentas de activo de acciones no desembolsadas.

  4. Cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualesquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente. La Dirección General de Fondos Comunitarios comunicó el inicio de procedimiento de incumplimiento con fecha 30/11/2012. El mismo fue recibido por la empresa con fecha 07/12/2012.

    Las causas de incumplimiento reflejadas en el escrito de inicio, eran las siguientes:

    No ha acreditado la disposición al final del plazo de vigencia (24/02/2007) de la licencia de actividad.

    No ha acreditado la inscripción de los bienes subvencionados en el Registro de Establecimientos Industriales a 24/02/2007.

    Por su parte, la beneficiaria alega:

    - En cuanto a la falta de acreditación de la licencia de actividad, indica que la empresa presentó el 30/12/2003, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la solicitud de Autorización de actividad extractiva y escombrera de la explotación Trevinca nº 4289, existente antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia. Posteriormente, con fecha 25/11/2005 se presenta documentación adicional a efectos de continuar la tramitación.

    Que el 18/11/2007 la Consellería de Innovación e Industria requirió a la empresa la presentación de un Plan de Restauración actualizado de la concesión de explotación Trevinca nº 4289. Este fue presentado por la entidad el 7/05/2008 y aprobado por Resolución de 8/09/2008 de la Consellería de Innovación e Industria de Orense.

    Que el 17/11/2008 la Consellería de Innovación e Industria requirió a la empresa el Certificado de Clasificación Urbanística de Ayuntamiento, documento que fué remitido a la Consellería el 19/12/2008.

    Que actualmente la concesión definitiva pasa por que el expediente de solicitud de licencia llegue a la Comisión de Urbanismo y después sea aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

    Presenta copia compulsada de los documentos a los que se hace referencia anteriormente.

    Que a pesar de que la empresa ha llevado a cabo con la mayor presteza posible la presentación y subsanación de todos los documentos necesarios para la obtención de la licencia Ambiental/Actividad, todavía se encuentra en trámite por causas ajenas a su voluntad.

    En relación con la falta de acreditación de la inscripción de los bienes de equivo subvencionados en el Registro de Establecimientos Industriales indica que ha procedido a la inscripción adjuntando copia compulsada de la...

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