SAN, 22 de Julio de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3247
Número de Recurso408/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 408/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Leandro representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Ayuso Gallego contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 19 de febrero de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 30 de mayo de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 16 de septiembre de 2013 en el que solicitó " dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque y declare nula y no conforme a derecho la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 27 de diciembre de 2012 recurrida y en consecuencia se dicte nueva resolución concediendo a D. Leandro la nacionalidad española por residencia, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 9 de octubre de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 12 de noviembre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 15 de julio de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega a D. Leandro, la solicitud presentada el 19 de febrero de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que "como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país"

La parte recurrente alega que la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad y que esa única conducta irregular cometida en 2007, 3 años antes de la presentación de la solicitud de nacionalidad y 5 años de la resolución de denegación no es suficiente para considerar que no tiene una buena conducta cívica ya que es el único hecho delictivo cometido en un periodo de residencia de 8 años.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Leandro, soltero, sin hijos de nacionalidad peruana, nacido en fecha NUM000 de 1966, sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 28 de diciembre de 2009) obtuvo autorización de residencia y trabajo el 15 de septiembre de 2005, obteniendo sucesivas renovaciones hasta el 15 de septiembre de 2010. El 16 de julio de 2010 solicitó autorización de residencia de larga duración que fue denegada por resolución de 29 de septiembre de 2010. Aporta informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social en el que consta ha estado dado de alta por cuenta ajena un total de 979 días.

2) Con fecha de 19 de febrero de 2010 tuvo entrada en el Registro Civil de Madrid su solicitud de nacionalidad española, marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que " consiento en que la Dirección General de los Registros y del Notariado acceda a los datos a mi nombre que consten, en su caso, en el Registro Central de Penados y Rebeldes". Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil se emitió informe del Ministerio Fiscal de 4 de marzo de 2010 en el que no se opone a lo solicitado y propuesta favorable del Magistrado Encargado del Registro Civil de 6 de marzo de 2010

3) Remitido el expediente a la Dirección General de Registros y del Notariado se incorporó certificado...

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