SAN, 2 de Julio de 2014

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:3255
Número de Recurso389/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contenciosoadministrativo número 389/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad mercantil SACYR, S.A.U, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de febrero de 2011 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se deniega la reclamación de daños y perjuicios derivada de la ejecución del contrato para la construcción del edificio de la nueva Comandancia de la Guardia Civil en Tarragona.

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 950.565, 23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De los datos obrantes en el expediente administrativo procede destacar los siguientes hechos:

  1. - El 15 de mayo de 2006 fueron aprobados, por el General Jefe de Asuntos Económicos de la Guardia Civil, los pliegos de cláusulas administrativas particulares para el contrato de la obra de la nueva Comandancia de la Guardia Civil en Tarragona (Exp. número NUM000 ), cuya forma de adjudicación fue la de concurso, por el procedimiento abierto, y con un presupuesto de licitación que ascendía a 15.290.800,37.-#; extendiéndose el gasto inicialmente a los ejercicios de 2006,2007 y 2008.

  2. - El 27 de julio de 2006, la empresa SACYR, S.A.U presentó una oferta en el proceso de licitación, por

    11.279.870,46.-#, que resultó estar incursa en baja temeraria, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo

    83.3 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP ), se le exigió que la justificase debidamente; lo que la empresa hizo mediante un informe remitido con su carta de 28 de agosto de 2006.

    Sobre la base del informe de justificación y a la vista del informe técnico del Servicio de Acuartelamiento de la Guardia Civil que lo consideró suficiente, el Secretario de Estado de Seguridad adjudicó el contrato a la empresa SACYR S.A.U, el 27 de septiembre de 2006, suscribiéndose el 7 de noviembre de 2006.

  3. - El plazo de ejecución de la obra era inicialmente de 21 meses contados desde la fecha del acta de comprobación de replanteo (hasta el 7 de septiembre de 2008). El acta de comprobación de replanteo fue firmada el 7 de diciembre de 2006, actuando en representación de la empresa SACYR S.A.U. don Ángel Jesús . En el párrafo segundo del acta se hace constar "que las obras definidas en el proyecto son viables y que no existen impedimentos o servidumbres aparentes no consideradas en el mismo que puedan afectarles".

  4. - Varios meses después de iniciados los trabajos, en junio de 2007, debido al retraso en la ejecución parcial de las obras sobre lo que se había previsto en el programa de trabajo, la Administración solicitó al contratista que alegase lo que considerase procedente acerca de los motivos de la tardanza, al haberse propuesto el inicio de un expediente de imposición de penalidades por el retraso parcial.

    En sus alegaciones de 24 de junio de 2007, la empresa SACYR S.A.U. basó la demora en dos causas ajenas a su voluntad: 1) La aparición, durante la fase de perforación, de canto rodado de río que obligó a sustituir la maquinaria; lo que constituía, según la empresa, una circunstancia imprevisible a la vista del informe geotécnico del terreno, y 2) La existencia de una línea de alta tensión que invadía una esquina de la parcela en la que había de construirse; aunque, según los planos entregados por el Ayuntamiento de Tarragona, discurriese por la acera, lo que imposibilitó temporal y parcialmente las tareas de vaciado completo de la parcela y la ejecución de un tramo de la pantalla perimetral de pilotes.

    Tomo I, folio 31.

    La dirección facultativa corroboró lo alegado por el contratista, motivo por el cual se dejó sin efecto el inicio del expediente de imposición de penalidades por demora.

    SACYR S.A.U., por carta que tuvo entrada en el Servicio de Acuartelamiento de la Guardia Civil el 24 de julio de 2007, presentó un nuevo programa de trabajo y solicitó una primera prórroga del plazo de ejecución de la obra.

    La Dirección de la obra se manifestó conforme con la concesión de la prórroga en un escrito, que tuvo entrada en el Servicio de Acuartelamiento de la Guardia Civil el 26 de julio de 2007.

    Tomo I, folio 32.

    Por último, el 24 de septiembre de 2007, el Secretario de Estado de Seguridad aprobó la ampliación del plazo de ejecución en dos meses (hasta el 7 de noviembre de 2008). Esta prórroga conllevó un reajuste de anualidades.

    Tomo I, folios 38 y 39.

    El 16 de noviembre de 2007 la empresa adjudicataria solicitó una nueva prórroga, de cuatro meses del plazo de ejecución de las obras, basada en:

    El retraso de la empresa eléctrica FECSA en trasladar y en poner en funcionamiento el nuevo centro de transformación que figuraba en el proyecto, sí como en desplazar las líneas de alta tensión que impedían realizar el muro de pilotes en la esquina norte de la parcela.

    Véase Tomo I del expediente, folios 35 y 36.

    La dirección facultativa, en su informe de 19 de noviembre de 2007, ratificó los motivos expuestos por la empresa y dio su conformidad a la ampliación del plazo de ejecución de la obra, que ya supone un retraso de 4 meses respecto del ultimo plan de obra de julio de 2007, y de 6 meses respecto del inicial.

    Véase Tomo I del expediente, folio 37.

    El 30 de noviembre de 2007, el Secretario de Estado de Seguridad aprobó el nuevo programa de trabajo y una ampliación de cuatro meses, hasta el 7 de marzo de 2009. Esta prórroga conllevó el correspondiente reajuste de anualidades.

    Véase Tomo I del expediente, folio 45 (vuelto).

    Finalmente, el 11 de noviembre de 2008, la empresa SACYR S.A.U. solicitó una nueva prórroga de dos meses en el plazo de ejecución, por motivo de la huelga general nacional de transportistas y de otras causas.

    El 2 de diciembre de 2008, se aprobó, por el Secretario de Estado de Seguridad, esta nueva prórroga del plazo de ejecución del contrato, cuyo final quedó definitivamente fijado en el 7 de mayo de 2009.

  5. - El 29 de mayo de 2009 la empresa SACYR S.A.U. presentó una reclamación de daños y perjuicios con motivo de la suspensión por seis meses de las obras y del retraso que ascendía a la cantidad total de 950.565,23.#, a los que se añadirían "los intereses de demora que en su caso se devenguen".

  6. - El 6 de octubre de 2009 se firmó el acta de recepción de la obra.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho".

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en autos, quedó concluso el procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, se...

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