SAN 142/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3495
Número de Recurso153/2014

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000153/2014 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE CC.OO(Letrada Blanca Suárez Garrido); contra LA VENECIANA IBERIAGLASS SL(Letrado Enrique Ceca Gómez-Arevalillo); FITAG-UGT(no comparece); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de Mayo de 2014 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE CC.OO;contra LA VENECIANA IBERIAGLASS SL; FITAG-UGT; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de Septiembre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandada se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundan su pretensión. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

No concurren hechos controvertidos.

HECHOS PACIFICOS: -El número de afectados son 161. -El Convenio no fue denunciado por escrito ni 30 días antes de su vencimiento. -El 10.4.13 se inició negociación. -La última reunión fue el 27.8.14.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 12 de julio de 2011 se firmó el convenio colectivo de la empresa La Veneciana Iberiaglass S.L., que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2011. El artículo 4 del citado convenio regula el ámbito temporal de aplicación del mismo y tiene el siguiente texto: "El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2011 y finalizando el día 31 de diciembre de 2012. Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio, se entenderá prorrogado por períodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra parte".

SEGUNDO

El 15 de junio de 2012 se firmó el convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto de 2012. El artículo 2 del convenio regula el ámbito funcional del mismo de la siguiente manera:

El presente Convenio colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:

a) Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias del vidrio y de la cerámica.

b) Vidrio.

c) Cerámica.

d) Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Las industrias y actividades que están afectadas por este Convenio son las relacionadas detalladamente en el anexo XIV de este Convenio.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados anteriormente

El artículo 4 del citado convenio regula el ámbito temporal de aplicación del mismo y tiene el siguiente texto:

"El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y expirará el 31 de diciembre de 2013. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales".

TERCERO

En la empresa La Veneciana Iberiaglass S.L. se venía aplicando el convenio colectivo de empresa, con exclusión del convenio sectorial.

CUARTO

El 10 de abril de 2013 se constituyó la comisión negociadora para un nuevo convenio colectivo de la empresa La Veneciana Iberiaglass S.L. para los años 2013-2014. Se celebraron reuniones negociadoras los días 25 de abril, 6 de junio, 15 de julio y 16 de octubre de 2013, no alcanzándose un acuerdo. En la reunión del día 25 de abril la representación de los trabajadores expuso como alternativa la posibilidad de adherirse al convenio estatal de industrias del vidrio. En la reunión del 16 de octubre de 2013 la representación mayoritaria de la representación de los trabajadores (CC.OO.) manifestó que si no se producía un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2013, iniciaría el procedimiento necesario para la adhesión al convenio sectorial. Por el contrario la parte minoritaria (UGT) expresó su deseo de conservar el convenio de empresa.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se expresa que los hechos declarados probados se han deducido de las pruebas siguientes:

El primero resulta del texto del convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2011.

El segundo resulta del texto del convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto de 2012.

El tercero no es controvertido y resulta además del documento obrante en el descriptor 11. El cuarto resulta de las actas de negociación colectiva obrantes en los descriptores 6 a 10.

Expresamente se deja constancia de que no se da por acreditada la existencia de denuncia del convenio colectivo por cuanto ninguna prueba se ha presentado de la misma, salvo una prueba testifical de cuya valoración no se concluye tampoco que dicha denuncia haya existido (el testigo ni siquiera llegó a afirmar la existencia de la misma).

TERCERO

- Es objeto del presente conflicto la determinación del convenio colectivo aplicable a la empresa, sosteniendo el sindicato demandante que ha de aplicarse el convenio sectorial, el cual no se venía aplicando en la empresa por existir un previo convenio colectivo de empresa que excluía, conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, la aplicación del mismo, pero que pasaría a ser aplicable al haber perdido vigencia el convenio de empresa. Por el contrario la empresa sostiene que el convenio de empresa sigue vigente en situación de prórroga tácita, por no haber sido denunciado. El impedimento para aplicar el convenio sectorial sería entonces la vigencia del convenio de empresa, dado que no se cuestiona que la actividad de la empresa está incluida dentro de la definición del ámbito funcional del convenio estatal de industrias del vidrio y cerámica.

CUARTO

- Sobre la aplicación del convenio de ámbito superior cuando pierde vigencia un convenio colectivo esta Sala se ha pronunciado en sentencia de 31 de marzo de 2014 (procedimiento 36/2014), señalando lo siguiente:

"Lo anterior es...

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