SAN 154/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3551
Número de Recurso60/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 60/2012 seguido por demanda de D. Carlos Manuel ( letrado D. Jorge Aparicio) contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA OPERADORA S.A. ( letrado D. Urbano Blanes); MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ( Abogada del estado Dña. Socorro Garrido Moreno); COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ERE NUM000 ( no comparece );REPRESENTANTES COMITE INTERCENTROS: D. Agapito ( letrado D. Ángel Martin Aguado) ; D. Bernardino ( no comparece); D. David ( no comparece); D. Eutimio ( letrado D. Ángel Martín Aguado); D. Gregorio ( no comparece); TRABAJADORES: DÑA. Mercedes ( letrado D. Ángel Martín Aguado); DÑA. Sagrario ; D. Leoncio ; DÑA. María Cristina Y DÑA. Filomena sobre impugnación de acto administrativo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 26 de marzo de 2012 se presentó demanda por D. Carlos Manuel frente a la Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 24 de enero de 2012, desestimando el Recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Manuel, en fecha 27 de septiembre de 2011, frente a la Resolución Complementaria de la Dirección General de Trabajo, de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada en relación con el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, instado por la empresa Iberia LAE, por la que se autoriza a la misma, a la extinción de los contratos de trabajo que se deriven de la pérdida de actividad prevista en el área de Handling.

Con fecha 28 de marzo de 2012 la Secretaría de la Sala requirió la subsanación de la demanda en los siguientes aspectos:

  1. Identificación del acto administrativo impugnado y Administración Pública contra la que se dirige

  2. Ampliación de la demanda contra las partes que suscribieron acuerdo en el periodo de consultas

  3. Ampliación de la demanda contra los trabajadores frente a los cuales se alega preferencia en la selección

  4. Corrección del suplico de la demanda.

El día 12 de abril de 2012 se subsanó la demanda identificando la Administración demandada, así como la empresa demandada y los miembros de la comisión negociadora y comisión de seguimiento, aunque manifestando no poder identificar los trabajadores frente a los que se esgrimía preferencia por no disponer del listado. Igualmente modificó el suplico de la demanda.

En comparecencia de 18 de abril de 2012 se requirió nueva subsanación en cuanto a los hechos relevantes sobre antigüedad, categoría, salario y otros datos del trabajador y se acordó diligencia para identificar a los trabajadores frente a los que podía alegarse preferencia. Igualmente se pidió la suspensión del proceso a la espera de que recayese sentencia en recurso de suplicación contra sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid de 16 de enero de 2012 sobre antigüedad del trabajador. El día 20 de abril de 2012 se realizó nueva subsanación de la demanda, aportando los hechos requeridos y modificando de nuevo el suplico.

Practicada la diligencia acordada con la empresa, el 6 de septiembre de 2012 el trabajador amplió la demanda frente a cinco trabajadores respecto a los cuales alegaba preferencia.

Tras suscitarse la cuestión sobre la competencia de la Sala de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 23 de mayo de 2013 se dictó auto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, declarando que la competencia correspondía a esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Por diligencia de 17 de julio de 2013 se acordó la suspensión del procedimiento hasta la sustanciación del recurso de suplicación 2117/2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El 23 de septiembre de 2013 se dictó sentencia por dicho tribunal, solicitándose por el demandante el 27 de mayo de 2014 el alzamiento de la suspensión acordada. Por Decreto de la Secretaría de 30 de junio de 2014 se designó ponente y se señaló el día 16 de septiembre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

La parte demandada se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundan su pretensión. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Iberia LAE Operadora SA, D. Agapito, D. Eutimio y Dª Mercedes, por los motivos que igualmente argumentaron. Alegaron igualmente la falta de competencia del orden jurisdiccional social, por entender que, dada la fecha de la resolución impugnada, no estaba en vigor la Ley de la Jurisdicción Social, correspondiendo la competencia al orden contencioso-administrativo. Comparecieron igualmente como partes demandadas Dª Sagrario, D. Leoncio, Dª María Cristina y Dª Filomena . Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos:

- Todos los codemandados tienen reconocidos por sentencia posterior una antigüedad diferente a la que tenían en el periodo de consultas.

Hechos pacíficos:

- Resolución complementaria es del 27/09/11 que trae causa a este juicio. - La resolución en que la Ministra resuelve el recurso de alzada es de 24/01/12. - Hubo acuerdo unánime entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en el periodo de consultas. - Al actor se le oferto la recolocación en la empresa que asumió el servicio y no lo acepto. - Mercedes era delegada de LOSL de UGT.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de octubre de 2005 autorizó a Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., sobre la base del acuerdo suscrito, con fecha 3 de octubre de 2005, entre la solicitante, su comité intercentros y los sindicatos UGT, CCOO, USO y ASETMA, la extinción de las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra, pertenecientes a los centros de trabajo que se indican en su escrito de solicitud así como en el referido Acuerdo.

En el apartado tercero del acuerdo de dicha resolución se señaló que "la empresa, a medida que vaya poniendo en práctica la autorización de extinción de relaciones laborales (...) presentará -una vez cumplimentado el procedimiento establecido al respecto dentro de la comisión de seguimiento creada en el acuerdo y en el acta de su constitución, de fechas 3 de octubre de 2005, ante esta Dirección General la lista de trabajadores afectados por dicha medida de extinción de contratos, señalando los centros de trabajo radicados en los aeropuertos que se relacionan en el expediente a los que pertenezcan dichos trabajadores, a los efectos de conceder la consiguiente autorización de la indicada medida mediante la correspondiente resolución complementaria".

Posteriormente se consideró, por resolución complementaria de 26 de enero de 2011, que la compañía Iberia, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, quedaba subrogada en la posición de empresario a los efectos de dicha resolución.

SEGUNDO

El 19 de septiembre de 2011 se llegó a un acuerdo por unanimidad, dentro de la comisión de seguimiento del expediente de regulación de empleo de 2005, constituido por la dirección de la empresa y el comité intercentros, para incluir dentro del listado de trabajadores afectados y extinguir los contratos de trabajo de D. Carlos Manuel, D. Pedro Francisco, D. Apolonio y D. Cesar, pertenecientes al centro de trabajo de la empresa en el aeropuerto Madrid-Barajas. En el citado acuerdo se indicaba que la circunstancia determinante de la extinción era la situación producida en el aeropuerto de Madrid-Barajas como consecuencia de la decisión adoptada por la Compañía TAP Portugal S.A. de dar por finalizado el contrato para la prestación de los servicios de "handling" de pasaje y rampa en el aeropuerto de Madrid-Barajas con fecha de 30 de septiembre de 2011, para pasar desde el 1 de octubre a ser prestados por la compañía Swissport Menzies Madrid Handling UTE. Se indicaba que esa circunstancia provocaba una pérdida de actividad cuyo resultado sobre la plantilla determinaba une excedente de 63 trabajadores, siendo 44 fijos a tiempo completo, 10 fijos a tiempo parcial y 9 eventuales. Por ello se había ofertado, siguiendo el convenio colectivo del sector, la recolocación de los trabajadores en el nuevo operador, lo que habría sido aceptado por 42 trabajadores con contrato fijo a tiempo completo, 10 trabajadores con contrato fijo a tiempo parcial y 7 trabajadores con contrato de duración determinada a tiempo parcial. De ello resultaba un excedente de dos trabajadores fijos a tiempo completo y dos trabajadores eventuales, por lo que se declaraba dicho excedente, pactándose la extinción de cuatro contratos de los cuatro trabajadores nominalmente identificados, haciéndose constar expresamente en el acuerdo "que la referida relación ha sido confeccionada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el convenio de sector de handling".

En base a ese...

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