SAN 159/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3563
Número de Recurso217/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0159/2014

Fecha de Juicio:

Fecha Sentencia:

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Procedim. Acumulados:

Materia:

Ponente IImo. Sr.:

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:

25/09/2014

26/09/2014

0000217/2014

DEMANDA

222/14, 227/14

CONFLICTO COLECTIVO

D. RICARDO BODAS MARTÍN

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CISF-F)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) -ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

-USO

-SINDICATO ELA

-CONFEDERACIÓN SINDICAL GALEGA (CIG).

DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Se reclama el derecho a consolidar pro futuro la regulación de vacaciones y días de libre disposición, contenidas en el III CUAGE. - Se rechaza de plano promover cuestión de constitucionalidad respecto a los artículos del RDL 20/2012, que suspendieron el convenio y regularon específicamente el régimen de vacaciones y días de libre disposición del personal laboral de la Administración General del Estado, porque dicha pretensión ha sido rechazada reiteradamente por la doctrina constitucional, la jurisprudencia y por la propia Sala, tratándose de una reiteración infundada. - Se desestiman las demandas acumuladas, porque la ley puede modificar, en aplicación del principio de jerarquía normativa, la regulación convencional durante su vigencia, sin que quepa consolidar derechos originados en convenio colectivo, que pueden disponerse por el convenio posterior o, como sucede aquí, por el legislador.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Ponente IImo. Sr.:

0000217/2014

DEMANDA

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CISF-F)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)

-ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

-USO

-SINDICATO ELA

-CONFEDERACIÓN SINDICAL GALEGA (CIG).

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0159/2014

IImo. Sr.Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 217/14, 222/14 y 227/14 (acumulados) seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CISF-F) (letrado D,. José Manuel Fernández Barreno), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (letrado D. Ramón Román Díez), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSCCCOO) (letrado D. Miguel Ángel Crespo), contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Abogado del Estado Dª Socorro Garrido Moreno), USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), SINDICATO ELA (letrado Dª Estibaliz Cantero Martínez), CONFEDERACIÓN SINDICAL GALEGA (CIG) (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21-07-14, 22-07-14 y 28-07-14 se presentaron demandas por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CISF-F), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, USO, SINDICATO ELA, CONFEDERACIÓN SINDICAL GALEGA (CIG) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-09-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-F desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia mediante la cual se declare que la Administración ha realizado una aplicación del art. 8 del Real Decreto-Ley 20/2012 contrario a Derecho y a los arts. 45 y 47.n y la Disposición Adicional Decimoséptima III CUAGE, y se declare el derecho de los trabajadores sujetos al III CUAGE a disfrutar de los días adicionales de vacaciones anuales y de permiso por asuntos particulares que les corresponda de conformidad con lo previsto en dichas disposiciones convencionales que hubieran generado hasta el 14-07-2012.

Apoyó su pretensión en que los trabajadores habían consolidado un número determinado de días de vacaciones y permisos particulares en la fecha citada, teniendo derecho, por consiguiente, a continuar disfrutándolos en los años subsiguientes, por cuanto el art. 8.1.k y 23 RD 20/2012 bloqueaba continuar acumulando días adicionales de vacaciones y permisos particulares, pero no cuestionaban el disfrute de los días consolidados, tal y como se desprende de la DA 17ª del RDL citado.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificó su demanda, en la que reclama, en primer término, que la Sala dicte Auto mediante el cual admita y plantee cuestión de inconstitucionalidad denunciada en relación con el artículo 8 del RDL 20/2012, apartados Uno letra k), Dos y Tres, que regulan la reducción a cuatro de los días que corresponden a cada año por asuntos particulares de vacaciones, reducción de las días de vacaciones a veintidós días hábiles al año, la suspensión de los acuerdos, pactos y convenios para el personal laboral suscritos por la Administración demandada y en particular, lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, por ser dicho precepto en los apartados más arriba referidos inconstitucional y vulnerador de los artículos 86.1, 9.3, 28.1,

7, 37.1 y 33.3, todos ellos, de la Constitución española.

Solicitó subsidiariamente y para el caso de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en la letra a) precedente, se dicte Sentencia por la que,

  1. Se anule, revoque, y deje sin efecto el artículo 8 del RDL 20/2012, apartados Uno letra k), Dos y Tres y, consecuentemente, la conducta llevada a cabo por la

    Administración General del Estado consistente en la reducción a cuatro de los días que corresponden a cada año por asuntos particulares de vacaciones, reducción de las días de vacaciones a veintidós días hábiles al año, la suspensión de los acuerdos, pactos y convenios para el personal laboral suscritos por la Administración demandada y en particular, lo relativo al permisos por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, y se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por la presente demanda de conflicto colectivo, que ya tenían consolidados los días de vacaciones y permisos a la fecha de publicación del RDL 20/2012, a seguir disfrutando según los años de servicios y antigüedad de cada uno de ellos, a la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, de los siguientes días:

    1. Vacaciones anuales:

  2. Quince años de servicios: Veintitrés días hábiles

  3. Veinte años de servicios: Veinticuatro días hábiles.

  4. Veinticinco años de servicios: Veinticinco días hábiles.

  5. Treinta o más años de servicios: Veintiséis días hábiles

    1. Asuntos particulares:

    Además de los 6 días cada año natural por asuntos particulares, a los trabajadores que hubieran cumplido el sexto trienio 2 días adicionales, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo que ya estuvieran consolidados.

  6. Se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.

    Abundó en las razones, alegadas en su demanda, sobre la inconstitucionalidad de los preceptos citados y defendió, en todo caso, que los trabajadores tenían consolidados unos derechos a la entrada en vigor del RDL 20/2012, que debían mantenerse en los años subsiguientes.

    La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia mediante la que declaremos:

    Contrario a derecho la supresión de los días adicionales por antigüedad por vacaciones y los días adicionales por asuntos generados en función de la antigüedad hasta la fecha del día 15 de julio de 2012.

    - Se declare el derecho del personal laboral adscrito al Convenio único de la.AGE a disfrutar los días adicionales de vacaciones regulados en el art. 45 así como los días adicionales de permisos por asuntos particulares devengados hasta la fecha del 15 de julio de 2012.

    Mantuvo, en síntesis, que lo relevante era determinar si los derechos devengados hasta el 14-07-2012, se consolidaban y consiguientemente deberían disfrutarse...

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