SAN, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:497
Número de Recurso405/2007

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/405/2007 interpuesto por FRANCE

TELECOM ESPAÑA S.A.,

representado por el procurador Sra. SUSANA SANCHEZ GARCIA, contra la resolución de fecha 29

de Mayo de 2007 por la que

se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 3 de

Marzo de 2007 por la que se

impone a la entidad recurrente dos multas por infracción de los articulos 4.3 y 6 de la Ley Orgánica 15/99 , habiendo sido parte el

Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 66.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido ó proceda a rebajar la multa de acuerdo con lo pedido.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Carlos cumplimentó el 27/01/2004 una "Solicitud de Preasignación a favor de AUNA", haciendo constar su DNI, nombre, apellidos, dirección, domicilio y número de teléfono ########. (folios 62 a 65, y 259). Los citados datos personales figuran dados de alta en los Sistemas de Información de AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U., asociados a determinado numero y a determinados servicios telefónicos.

- AUNA emitió al denunciante determinadas facturas por importes de 7,10 y 6,52 #, respectivamente siendo posteriormente rectificadas y anuladas en fecha 15/11/2004, procediéndose al retorno al cliente.

- En los Sistemas de Información de AMENA, también figuran los datos DNI, nombre, apellidos, dirección, domicilio y número de teléfono ########, asociados a un contrato de telefonía móvil con el número de teléfono ########B, desde el 13/02, al 30/07/2004 (folios 27 a 30). AMENA manifestó que no disponía de contrato suscrito con el denunciante (folio 26).- AMENA emitió por los servicios que le constaban contratados por el denunciante, las facturas de 26/02, 03/, y 08/ 2004 por un importe total de 184,17 #, que resultaron impagadas y reclamadas por empresas de recobro en nombre de AMENA (folios 31 a 37, 267 a 269, 272 y 278). Los datos de Carlos aparecían informados en el fichero "Asnef", por impago de 184,17 # desde 14/09/2004 (folios 4, 40 a 49, y 271), permaneciendo todavía inscritos a 21/10/2004, según se acredita de la contestación al derecho de cancelación ejercitado por el denunciante (folio 54).

- AMENA manifestó que la deuda de 184,17 # fue anulada en sus Sistemas de Información y excluidas del fichero de solvencia patrimonial el 18/11/2004, cuando se tuvo conocimiento del hecho motivador (folio 27 y 316).

- Carlos interpuso denuncia por estos hechos y dio lugar a la tramitación del oportuno expediente en el que se dictó la resolución que ahora es objeto de recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 10 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 29 de Mayo de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 3 de Marzo de 2007 por la que se impone a la entidad recurrente dos multas: una por importe de 60.101,21 euros por infracción del artículo 6.1 de la LOPD , tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma; y otra multa de 6.000 # por la vulneración del artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la LOPD , tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de dicha norma.

Dicha resolución también sanciona a CABLEUROPA (antes AUNA) por infracción de lo previsto en el articulo 6.1 en relación con el articulo 44.3.d) con una multa de 6.000 euros. Frente a este apartado de la resolución de la Agencia no consta que se haya interpuesto recurso alguno.

La resolución recurrida, en relación a la actuación llevada a cabo por AMENA razona del siguiente modo la imposición de la sanción relativa a la infracción del articulo 6 de la LOPD: AMENA emitió facturas por el teléfono móvil número ########B, sin acreditar que se dispusiera del consentimiento del denunciante, pues no fue aportado el contrato y AMENA señala, que disponía de los datos en función de un contrato de "Servicio de Acceso Indirecto", y de "Servicio de Preasignación", que suscribió AUNA, sin que se denote relación alguna entre los contratos supuestamente suscritos con el que le consta a AMENA referido a telefonía móvil.

Para que el tratamiento de los datos del denunciante por parte de AMENA resultara conforme con los preceptos de la LOPD, hubieran debido concurrir en el procedimiento examinado alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6 de...

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