SAN, 27 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:204
Número de Recurso581/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha

promovido FOOD EXPRESS S.L. representado por la Procuradora Dª ANA LLORENS PARDO

contra la Administración General

del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre INDEMNIZACION DAÑOS PERJUICIOS

siendo ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 23-4-2007 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de funcionamiento de la Administración de Justicia,

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 20 de Enero de 2008 , en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 23-4-2007 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que subyacen en la litis son -en síntesis- los siguientes. La recurrente era titular de una concesión de derecho de superficie sobre la que construyó un quiosco y solicitó la oportuna licencia de apertura. El Ayuntamiento de Málaga declaró extinguida la concesión, denegó la licencia y ordenó el derribo del quiosco. La interesada interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo, obteniendo la sentencia favorable de 15-3-1990, que fue confirmada en apelación por el Tribunal Supremo en 4-2-1993. La antedatada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Málaga declaró nulos los actos administrativos del Ayuntamiento que acordaron la extinción de la concesión del derecho de superficie de referencia, la denegación de la licencia de apertura del quiosco, el desahucio administrativo y la demolición del referido quiosco, así como los actos de ejecución de los anteriores, y ordenó mantener a la recurrente en la posesión en su cualidad de titular de un derecho de superficie sobre la parcela y quiosco de autos en tanto en cuanto no se decrete su extinción por la jurisdicción civil o transcurra el plazo de la concesión, una vez ampliado al tiempo del cual ha estado privada la actora del mismo, condenando además a la demandada a la reconstrucción del quiosco de la Marina así como a la indemnización de los daños y perjuicios originados a la actora, lo que debería determinarse en trámite de ejecución de sentencia. A instancia del Ayuntamiento se declaró la imposibilidad de ejecución de la sentencia, lo que implicaba la determinación de la correspondiente indemnización. En la sustanciación de esta última se emitieron dos dictámenes periciales: un primer informe pericial fechado en 20-1-1999 se presentó ante el órgano judicial en 21-1-1999, y en él se calcula con valores de entonces el lucro cesante desde el 25-9-1987 hasta la extinción del derecho en 28-11-2014; un segundo dictamen fechado en 15-9-1999 se presentó en el Tribunal en 3-12-1999, versando el mismo sobre el valor de reconstrucción (según costes de entonces) del quiosco litigioso. Tras una serie de trámites y dilaciones se dictó el auto de 28-7-2003 , que fijó las siguientes indemnizaciones: a) 41.800.000 pesetas (251.223,06 €) en concepto de indemnización por imposibilidad de reconstrucción del quiosco; y b) 164.727.653 pesetas (990.033,13 €) por lucro cesante.

Tras otra serie de trámites que condujeron al pago de la referida indemnización y los pertinentes intereses de demora en el pago, el 25-1-2005 se presentó por la aquí demandante la reclamación administrativa origen de la litis por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, solicitándose en la misma el correspondiente resarcimiento sobre la base de las dilaciones sufridas en la fijación de la indemnización cifrada en el auto de 28-7-2003 , que asumió los valores tenidos en cuenta en los dictámenes emitidos en el año 1999, que estaban desfasados en aquella fecha del auto que fija la indemnización derivada de la imposibilidad de ejecución de la sentencia en cuestión.

En la sustanciación de la...

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