SAN 46/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:5648
Número de Recurso11/2008

SENTENCIA N° 46/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

  2. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3 bajo el n° 15/08, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, en el que aparecen como acusados:

  1. - Eugenio , mayor de edad, nacido el 27-10-1981 en Rumania, hijo de Albert y de Verónica, con ordinal de informática policial n° NUM000 , con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 15-5-2006 hasta el 13-6-2008, fecha en la que quedó en libertad una vez prestada la fianza de 1.500 euros impuesta en auto dictado el día 12-6-2008, representado por la Procuradora Dª. Soledad Valles Rodríguez y defendido por la Abogada Dª. Sonia Martin Carrasquilla.

  2. - Isidro , mayor de edad, nacido el 17-7-1976 en Roma (Italia), hijo de Dimitrio y de Elena, con antecedentes penales no computables, con documento de identidad italiano n° NUM001 y con ordinal de informática policial n° NUM002 , en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 15-5-2006 hasta el 2-4-2008, fecha en la que quedó en libertad una vez prestada la fianza de

    3.000 euros impuesta por auto dictado el día 14-3-2008, representado por la Procuradora Dª. Soledad Valles Rodríguez y defendido por la Abogada Dª. Sonia Martin Carrasquilla.

  3. - Felipe , mayor de edad, nacido el 2 5-12-1958 en Rumania, hijo de Gheorghe y de Eugenia, con documento de identidad rumano n° NUM003 , con pasaporte rumano n° NUM004 y con ordinal de informática policial n° NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la queestuvo privado de libertad desde el 15- 5-2006 hasta el 18-3-2008, fecha en que quedó en libertad al haber prestado la fianza de 3.000 euros impuesta en auto dictado el día 14-3-2008, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado-Saro y defendido por el Abogado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas.

  4. - Bartolomé , mayor de edad, nacido el 29-5-1979 en Ramos Mejia (Argentina), hijo de Antonio y de Graciela Emilia, con documento nacional de identidad español n° NUM006 , con pasaporte argentino n° NUM007 y con ordinal de informática policial n° NUM008 , sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 6-9-2006, en cuya situación continúa, habiéndole sido prorrogada su situación personal en auto dictado el 12-5-2008, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. Gonzalo Boyé Tuset. Y

  5. - Andrés , mayor de edad, nacido el 22-3-1970 en Hirsova (Rumania), hijo de Vasile y de Gheorgheta, con pasaporte rumano n° NUM009 , con número de extranjero en España NUM010 y con ordinal de informática policial n° NUM011 , sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 6-9-2006, en cuya situación continúa, habiéndole sido prorrogada su situación personal en auto dictado el 12-5-2008, representado por la Procuradora Dª. Soledad Valles Rodríguez y defendido por la Abogada Dª. Sonia Martin Carrasquilla.

    La acusación particular de SERVIRED, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDIOS DE PAGO S.C., estuvo representada por la Procuradora Dª. Roció Sampere Meneses y dirigida por el Abogado D. Beltrán Escrivá de Romani Vereterra El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Barroso González.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-5-2006 se incoaron las Diligencias Previas n° 2390/06 del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid, en virtud de las investigaciones desplegadas por la Policía Judicial con motivo de los hechos acaecidos en aquella capital, presuntamente constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y falsedad documental, a cuyas Diligencias se acumularon otras procedentes de otros Juzgados de Instrucción de Madrid, como las Diligencias Previas n° 1001/06 del Juzgado de Instrucción n° 29, las Diligencias Previas n° 1800/06 del Juzgado de Instrucción n° 40, las Diligencias Previas n° 1938/06 del Juzgado de Instrucción n° 45 y las Diligencias Previas n° 3447/06 del Juzgado de Instrucción n° 8. Resultaron detenidos Eugenio , Isidro , Felipe , Bartolomé y Andrés , entre otros, como supuestos integrantes de una red dedicada a la fabricación y expendición de tarjetas de crédito falsas, previa copia del contenido de las bandas magnéticas de tarjetas verdaderas para realizar adquisiciones de productos con las tarjetas irregularmente generadas, así como ante la presunta elaboración falaz y utilización de pasaportes y otros documentos extranjeros. En tales iniciales Diligencias el 21-12-2006 se acuerda la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 3, que ya habla incoado el 19-5-2006 las Diligencias Previas n° 150/06 y que aceptó la competencia para conocer de las Diligencias Previas remitidas por varios Juzgados de Instrucción de Madrid el 18-12-2006. El Juzgado Central de Instrucción n° 3 el 6-3-2008 dicta auto transformando sus Diligencias Previas n° 150/06 en el Sumario n° 15/08 . Al día siguiente 7-3-2008 se dictó auto de procesamiento de los cinco nombrados imputados. El 10-4-2008 se dicta auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se formó el 11-4-2008 el rollo n° 11/08. En dicho procedimiento se dictó el 23-6-2008 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 11-9-2008 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento del preceptivo juicio oral, con fecha de comienzo el 8-10-2008, posponiéndose el inicio del juicio para el 31-10-2008 en virtud de auto de fecha 30-9-2008 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de tenencia y adquisición de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, a sabiendas de su falsedad, para su expendición y puesta en circulación, previsto en el art. 386, párrafo 2°, incisos 1 y 2, y 387 del Código Penal . Del mismo han de responder los acusados Eugenio , Isidro , Bartolomé y Andrés , como autores materiales o cooperadores necesarios. Interesa para el primeramente nombrado la imposición de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de los efectos del delito y costas en proporción. Para el segundo de los nombrados interesa la imposición de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena, comiso de los efectos del delito y costas en proporción. Y para los dos últimos interesa la imposición de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de los efectos del delito y costas en proporción.

  2. - Un delito continuado de falsedad en documentos oficiales, previsto en el art. 392 , en relación con los arts. 390.1, apartado Io y 74 del Código Penal . Del mismo han de responder los acusados Eugenio y Felipe como cooperadores necesarios. Para el primeramente nombrado interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, comiso de los efectos del delito y costas en proporción. Y para el segundo interesa la imposición de las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros, comiso de los efectos del delito y costas en proporción.

TERCERO

La defensa de la acusación particular Servired, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la narración de los hechos, a la calificación jurídica y a las consecuencias punitivas interesadas por el Ministerio Fiscal, si bien respecto del acusado Eugenio solicitó que por el delito de tenencia para la expendición de moneda falsa se le impusiera la pena de 6 años de prisión, ante la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.

CUARTO

La común defensa de los acusados Eugenio , Isidro y Andrés , en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su conformidad con la calificación de los hechos que formula el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se impusieran, en relación a los dos últimos mencionados, respecto de los cuales pide de manera subsidiaria la absolución; pero en relación al primero solicitó su libre absolución por el delito de falsificación de moneda y su condena sólo por el delito de falsedad de documentos oficiales, interesando en este último caso, en via de informe, la imposición de la pena de 1 año y 9 meses de prisión.

QUINTO

La defensa del acusado Felipe , en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad con la calificación de los hechos que formula el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se le impusieran.

SEXTO

La defensa del acusado Bartolomé

Bartolomé , en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su...

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