SAN, 11 de Febrero de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:425
Número de Recurso566/2007

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 566/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luís de Villanueva Ferrer, actuando en

nombre y representación de D. Pedro Enrique, contra la resolución del Ministro de Justicia de 11 de abril de 2007 por la

que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de noviembre de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en la cuantía de 80.000 euros más los intereses legales devengados desde que se formuló la reclamación hasta el completo pago de la indemnización.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de febrero de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministro de Justicia de 11 de abril de 2007 por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia en atención a las dilaciones habidas en la causa penal seguida contra él y que concluyó por sentencia firme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2002 en la que se le condenó a un año de prisión menor, accesorias legales, responsabilidad civil y costas.

El recurrente solicita 80.000 euros por los siguientes daños y perjuicios:

Por los daños morales padecidos, derivados de la existencia de un proceso penal que duró 20 años con la incertidumbre y desasosiego que ello genera, creando un sufrimiento moral que ha motivado finalmente un problema con la bebida del que está siendo asistido por un especialista. Los daños para su honor que supuso tener que permanecer cuatro días en prisión, el cese de su trabajo y tener que presentarse quincenalmente en el Juzgado, así como el ver como la prensa y los medios televisivos se hicieron eco de los hechos, con su nombre y las siglas de los apellidos, que motivaron un desprestigio en el vecindario y entre sus compañeros de trabajo, con las consiguientes dificultades en su matrimonio y en su puesto de trabajo. Reclama 68.000 euros

Por los daños morales padecidos por los miembros de su familia, en concreto, por las secuelas psicológicas en la esposa del recurrente y en su hija que ha vivido desde los 7 años (en el momento de la demanda tenía 14 años) esta situación, lo cual le ha dejado huella de excesiva introversión, dificultades de adaptación, ansiedad y problemas emocionales que han dificultado su rendimiento escolar. Reclama 12.000 euros

SEGUNDO

El procedimiento penal seguido contra el recurrente se remonta a unos hechos ocurrido el día 24 de noviembre de 1980 cuando el recurrente tenía dieciséis años de edad y carecía de antecedentes penales. Se consideró penalmente probado que el recurrente abordó a dos chicas jóvenes y exhibiendo una navaja les exigió que le entregaran un anillo y dinero, luego las obligó a dirigirse a un descampado para que se quitasen los pantalones y las bragas y penetró vaginalmente a una de ellas. Por estos hechos se instruyó sumario por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid (69/1982 ) que una vez concluso pasó a la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid que dictó sentencia del 6 de abril de 2000 condenándole como autor de un delito de agresión sexual a la pena de 3 años de prisión, accesorias y al pago de una indemnización de dos millones de pesetas a la perjudicada, declarando extinguida, por prescripción, la responsabilidad criminal por el delito de robo con intimidación. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que por sentencia de 29 de abril de 2002 que estimando parcialmente el recurso le condenó a la pena de un año de prisión menor como autor de un delito de violación.

Tanto la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2002, como en los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que obran en el expediente administrativo, y finalmente en la propia resolución administrativa impugnada, se reconoce la existencia de dilaciones indebidas. En concreto, en la citada sentencia del Tribunal Supremo que puso fin al proceso penal seguido contra el hoy recurrente se afirmaba que "los hechos ocurrieron en 1980 cuando el procesado, ahora recurrente tenía 16 años y la perjudicada 19; el juicio oral se celebró el 4 de abril de 2000- ¡20 años después!- y la sentencia que ahora se recurre se dictó el 6 de abril...

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