SAN, 28 de Enero de 2009

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:364
Número de Recurso235/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 235/2008 interpuesto por Jose Ángel , asistida de la

Letrada Dª Helena Echeverri Aznar contra el Auto de fecha 5 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo Número 10, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el número 214/2007

(procedimiento abreviado); habiendo sido parte apelada el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de mayo de 2007, Jose Ángel interpuso demanda contra resolución del Ministerio del Interior de 30 de marzo de 2007, de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo formulada por aquella.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, al que correspondió su sustanciación por turno de reparto, dictó providencia en fecha 25 de mayo de 2007, por la que se admite la demanda y se cita a las partes para la celebración de la vista el día 4 de junio de 2008, a las 10 horas, providencia notificada a la parte demandante con fecha de 11 de junio de 2007, en el domicilio de la Letrada Dª Helena Echeverri Aznar, que ostenta su representación procesal.

En el acto del juicio oral no compareció la parte recurrente, por lo que se la tuvo por desistida, dictándose Auto de 5 de junio de 2008 , que así acordando el desistimiento del recurso contencioso-administrativo por falta de comparecencia del letrado, y se ordenaba en consecuencia, el archivo de los autos.

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación en fecha 16 de junio de 2008 contra dicho Auto, se dio traslado al Abogado del Estado a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que efectuó en fecha 15 de septiembre de 2008, tal como consta en autos, interesando la confirmación de la sentencia apelada. Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional por diligencia de fecha 1 de octubre de 2008 .

CUARTO

Con fecha de 21 de enero de 20089 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso de apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido Ponente del presente recurso la Ilma. Sra Dª Ana I. Martín Valero, Magistrada de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto de fecha 5 de junio de 2008 , por el que se acuerda el desistimiento del recurso contencioso-administrativo por falta de comparecencia del letrado, y se ordenaba en consecuencia, el archivo de los autos por parte del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Num. 10, en el recurso contencioso- administrativo tramitado ante ese Juzgado con el Núm. 214/2007 [procedimiento abreviado].

SEGUNDO

La parte demandante interpone recurso de apelación manifestando la Letrada que el día 2 de junio de 2008 se empezó a encontrar mal debiendo guardar reposo desde el día 3 hasta el día 11 de junio, habiendo sufrido una gastroenteritis infecciosa, lo que le imposibilitó acudir al acto del juicio; que solicitó a su padre que pusiera dicha circunstancia en conocimiento del juzgado pero se le debió olvidar ya que es una persona mayor con frecuentes problemas de memoria; aporta certificado médico expedido en fecha 12 de junio de 2008.

A este respecto cabe recordar que el art. 78 de la Ley Jurisdiccional regula el procedimiento abreviado, y en lo que al caso interesa, dispone:

"3. Presentada la demanda, el Juez, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva, dictará providencia en la que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora. En la misma providencia ordenará a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.

  1. Recibido el expediente administrativo, el Juez lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.

  2. Comparecidas las partes, o alguna de ellas, el Juez declarará abierta la vista. Si las partes no comparecieren, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso, y se le condenará en costas, y, si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado.

  3. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda.

  4. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda...

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