SAN, 21 de Enero de 2009

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:164
Número de Recurso160/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por el

ABOGADO DEL ESTADO en la representación y defensa que la Ley le confiere, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2; habiendo sido parte, además, la entidad

CONSORCIO DE SERVICIOS S.A, representada y asistida por el Letrado Sr. Gustavo Ávila Becerra.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por la Abogacía del Estado, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El apelado, en su día recurrente, dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 20 de enero de 2009 .

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada con fecha de 14 de julio de 2008, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 , seguido en los autos de procedimiento nº 84/07, contra la resolución de fecha 4 de abril de 2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad por sanción de la Ley de Seguridad Privada, y contra la resolución de fecha 28 de agosto de 2006 , desestimatoria del recurso de reposición.

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso administrativo y anuló la resolución sancionadora y la que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la misma.

SEGUNDO

Como consecuencia de un expediente sancionador incoado a la entidad hoy apelante enel que se le imputaba: la prestación privada de servicios de seguridad sin estar autorizado para ello por el Ministerio del Interior, ni inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad, se le impuso una multa de

30.100 euros por infracción muy grave de la Ley 23/92, art. 22.1 .a).

Se imputa a la empresa apelada los siguientes hechos:

"En fecha 31 de marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Unidad Provincial de Seguridad Privada, de la Comisaría Provincial de Policía de Bilbao, procedieron a realizar una inspección al servicio de seguridad existente en las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), sitas de c/ Gran Vía núm. 1 de Bilbao (Vizcaya).

Una vez en el lugar, se observa durante quince minutos a dos personas, vistiendo traje de chaqueta azul marino, camisa blanca y pañuelo azul claro, sentadas en una mesa semicircular, en la entrada principal del inmueble atendiendo a diversas personas las cuales se identifican ante éstas mediante su Documento Nacional de Identidad, archivando sus datos personales en un programa informático de Control de Accesos e indicándoles el piso y despacho al que deben de ir.

En el mismo lugar y al frente de dos escáner, se encuentran tres vigilantes de seguridad, armados, pertenecientes a la empresa de seguridad Segur Ibérica, S.A.

Los funcionarios actuantes, proceden a identificarse como miembros del Cuerpo Nacional de Policía y solicitan a los citados sus respectivos T.I.P.s de Vigilante de Seguridad, siendo identificados como tales los tres vigilantes de la empresa Segur Ibérica, con números de Tarjetas de Identificación Profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 . Las dos primeras personas manifiestan a los actuantes que no lo poseen, puesto que están contratadas como Auxiliares de Servicios por la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S. A y no como Vigilantes de Seguridad".

TERCERO

La Sentencia impugnada entendió que no se había probado que las labores efectuadas por la empresa fueran de seguridad privada, ya que tenían acogida en la excepción de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/92 y en concreto en la letra D) excluidas de las...

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